Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operariooperarios, personal administrativo administrativos y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo o un/una un técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa El empresario comunicará, a la representación legal los representantes legales de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo los Anexos II del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal, Convenio Colectivo
Ingresos. La contratación de trabajadores y las personas trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo Pág. 214 MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores y trabajadorastrabajadores. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación legisla- ción vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales profe- sionales de personal operariooperarios, personal administrativo administrativos y técnicos, los tribunales estarán formados forma- dos por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo o un/una un técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa El empresario comunicará, a la representación legal los representantes legales de los trabajadores y trabajadorastrabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes aspiran- tes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará clasi- ficará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación los representantes de los trabajadores trabaja- dores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo los Anexos II del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 16º del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momentoTrabajadores. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operarioobreros, personal administrativo subalternos, administrativos y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra Maestro de taller Taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa un Jefe administrativo o un jefe administrativo o un/una técnico Técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité Comité de empresa Empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité Comité de empresaEmpresa. La empresa El empresario comunicará, a la representación legal los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo los Anexos I y II del convenioConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo