Relación Pago–Ingreso Cláusulas de Ejemplo

Relación Pago–Ingreso. Para créditos denominados en Pesos, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Para créditos denominados en UDIS y Salarios Mínimos, el acreditado y el co- acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 4 veces el valor del pago inicial de la hipoteca correspondiente a valores de vivienda de hasta 115,000 UDIS; al menos por 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca con valor de vivienda mayor a 115,000 UDIS y menor o igual a 300,000 UDIS o al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca, tratándose de viviendas con un valor mayor a 300,000 UDIS. Para los cálculos antes mencionados, se realizará de forma conjunta para el acreditado y co-acreditado. Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis del INFONAVIT y sólo cuando las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el acreditado deberá comprobar ingresos brutos de al menos 2.85 veces el valor del pago inicial de la hipoteca, para créditos denominados en Pesos; de al menos 3.33 veces para créditos denominados en UDIS o Salarios Mínimos, con valor de vivienda menor o igual a 300,000 UDIS y de al menos 3.03 veces para créditos denominados en UDIS o Salarios Mínimos, con valor de vivienda mayor a 300,000 UDIS. Cuando en adición al acreditado con derecho al beneficio del Artículo 43 bis del INFONAVIT, participe un co-acreditado en el crédito, éste último utilizará en proporción a sus ingresos la relación Pago-Ingreso, según corresponda. Para lo anterior, la relación Pago-Ingreso se calculará para cada uno de ellos de acuerdo a la participación de ingresos y el pago ponderado por dicha participación.
Relación Pago–Ingreso. Para créditos denominados en Pesos, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Para créditos denominados en UDIS y Salarios Mínimos, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 4 veces el valor del pago inicial de la hipoteca correspondiente a valores de vivienda de hasta 115,000 UDIS; al menos por
Relación Pago–Ingreso. Para créditos denominados en pesos, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Para créditos denominados en UDIS, el acreditado y el co-acreditado deberán comprobar ingresos brutos regulares al menos por 4 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HE; al menos por 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HM ó al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca tratándose de viviendas categoría HR. Los cálculos antes mencionados se realizarán de forma conjunta para el acreditado y co-acreditado. Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y sólo cuando las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el acreditado deberá comprobar ingresos brutos de al menos 2.85 veces el valor del pago inicial de la hipoteca para créditos denominados en pesos y de al menos 3.33 veces para créditos denominados en unidades de inversión. Cuando en adición al acreditado con derecho al beneficio del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, participe un co-acreditado, estos últimos utilizarán en proporción a sus ingresos, la relación pago-ingreso según corresponda. Para lo anterior, la relación pago-ingreso, se calculará para cada uno de ellos de acuerdo a la participación de ingresos y el pago ponderado por dicha participación. Tratándose de créditos complementados con subsidio federal al frente, otorgados al amparo de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2007, el acreditado deberá comprobar ingresos brutos regulares al menos por 3.03 veces el valor del pago inicial de la hipoteca para créditos denominados en pesos y por 3.33 para créditos denominados en unidades de inversión.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.