Common use of Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO Clause in Contracts

Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la FECHA DE CIERRE. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir además con comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES. Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de: Alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.7.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN, señalado en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del presente CONTRATO; o Cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o Por cualquier retraso en que incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES para tal efecto. No obstante, es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Para los fines de este CONTRATO, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDO se inicia cuando concurren las siguientes condiciones: Con la instalación, operación y administración de dicho servicio en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN; y, Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra en condición de originar y recibir datos en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN, utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del CONTRATO; y, Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el ÁREA DE CONCESIÓN. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, en un plazo máximo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho evento. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, luego de la FECHA DE CIERRE y antes de la aprobación del PROYECTO TÉCNICO, realizar pruebas técnicas; las cuales no serán consideradas como el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros servicios.

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Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la FECHA DE CIERRE. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir además con comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES. lo cual será desarrollado en el acápite pertinente. Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de: a) Alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.7.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN, señalado en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del presente CONTRATO; o b) Cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o c) Por cualquier retraso en que incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES para tal efecto. No obstante, es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Para los fines de este CONTRATO, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDO se inicia cuando concurren las siguientes condiciones: a) Con la instalación, operación y administración de dicho servicio en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN; y, b) Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra en condición de originar y recibir datos en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN, utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del CONTRATO; y, c) Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el ÁREA DE CONCESIÓN. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, en un plazo máximo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho evento. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podráSolicitamos se realicen las siguientes modificaciones en relación a la prestación de los Servicios Concedidos: 1. En el literal (a), luego de sugerimos retirar la FECHA DE CIERRE y antes de la aprobación del PROYECTO TÉCNICO, realizar pruebas técnicas; las cuales no serán consideradas como palabra “administración” ya que es un concepto muy amplio para determinar el efectivo inicio de prestación de los servicios. 2. En el literal (c), sugerimos considerar como medio de comunicación válido el SIRT (Sistema de Registro e Información de Tarifas) dado que es el mecanismo oficial para poner a disposición del público las tarifas por servicios públicos de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta lo expuesto, solicitamos modificar la redacción conforme al texto siguiente: “Para los fines de este contrato, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido se inicia cuando concurren las siguientes condiciones: a) Con la instalación y operación de dicho servicio en cuando menos una provincia del Área de Concesión; b) (…) y; c) Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el Área de Concesión. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros serviciosEste ofrecimiento podrá ser acreditado mediante la respectiva publicación en el en el SIRT (Sistema de Registro e Información de Tarifas) de OSIPTEL.

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Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la FECHA DE CIERRE. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir además con comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES. Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de: Alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.7.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN, señalado en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del presente CONTRATO; o Cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o Por cualquier retraso en que incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES para tal efecto. No obstante, es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Para los fines de este CONTRATO, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDO se inicia cuando concurren las siguientes condiciones: Con la instalación, instalación y operación y administración de dicho servicio en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN; y, Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra en condición de originar y recibir establecer conexiones para transmisión de datos en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN, utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del CONTRATO; y, Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el ÁREA DE CONCESIÓN. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, en un plazo máximo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho evento. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, luego de la FECHA DE CIERRE y antes de la aprobación del PROYECTO TÉCNICO, realizar pruebas técnicastécnicas en las localidades consideradas dentro del PLAN DE COBERTURA; las cuales no serán consideradas como el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros servicios.

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Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO Servicio Concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la FECHA DE CIERREFecha de Cierre. La SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria deberá cumplir además con comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONESFecha de Inicio de Operaciones (numeral 1.4.36 de las Bases). Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de: Alguno alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.7.1 6.6.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓNPlazo de la Concesión, señalado en el numeral 6.7 6.6. de la Cláusula Sexta del presente CONTRATOContrato; o Cuando cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria; o Por por cualquier retraso en que incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDOde los Servicios Registrados, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES Leyes y Disposiciones Aplicables para tal efecto. No obstante, es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDOde los Servicios Registrados, dentro del plazo establecido en la presente cláusulaCláusula. Para los fines de este CONTRATOContrato, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDO de los referidos Servicios Concedidos se inicia cuando concurren las siguientes condiciones: Con la instalación, operación y administración de dicho servicio en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓNÁrea de Concesión; y, Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria se encuentra en condición de originar y recibir datos en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓNÁrea de Concesión, utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 1.3.2 de las Bases, y cumpliendo con la Velocidad Mínima indicada en el numeral 8.22 del CONTRATOContrato; y, Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el ÁREA DE CONCESIÓNÁrea de Concesión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES Fecha de Inicio de la Operación para la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Registrado, antes del vencimiento del plazo señalado en un plazo máximo el primer párrafo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho eventola presente Cláusula. La SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria podrá, luego de la FECHA DE CIERRE Fecha de Cierre y antes de la aprobación del PROYECTO TÉCNICOProyecto Técnico, realizar pruebas técnicas; las cuales no serán consideradas como el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDOServicio Concedido. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros servicios.

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