Common use of Inscripción en el Registro Clause in Contracts

Inscripción en el Registro. 1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, conforme al modelo de solicitud correspondiente, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación. (N.I.F). b) El acta fundacional de la Asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente. c) Certificación de inscripción expedida por el Registro Nacional de Asociaciones. d) Relación de asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones, así como nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere. Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones, y Uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos de esta letra d), incluyendo la referencia expresa de la Federación, Confederación o Unión a la que pertenecen, las cuáles deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos identificativos de todas las asociaciones que la integran. 2. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente real decreto y demás normativa de carácter imperativo. 3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo xx xxxx días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado. 4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a Derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.

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Samples: Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009

Inscripción en el Registro. 1En el Registro de Proveedores deberán inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que tengan interés en contratar con el Banco, con excepción de los proveedores de contrataciones directas para quienes la inscripción es de carácter optativo. La inscripción El Registro tiene por objeto registrar y acreditar a través de un legajo, los antecedentes de cada proveedor, historial de las contrataciones con el Banco, el registro de las penalidades y sanciones, situación legal y existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Socialpresente Régimen, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, conforme al modelo de solicitud correspondiente, a la que se acompañará la siguiente documentación:para contratar con el Banco. a) Pre – Inscripción: La solicitud de inscripción se efectuará mediante el formulario publicado en la página web del Banco, siendo requisito indispensable adjuntar la Constancia de Inscripción en AFIP. El Banco procesará la información suministrada por el interesado, y asignará el correspondiente Número de Identificación Fiscal Proveedor en el Registro, generándose un reporte del trámite de la Asociación. (N.I.F)preinscripción. b) El acta fundacional de Inscripción: Una vez efectuada la Asociación pre-inscripción, el Banco verificará que deberá contener la documentación referida se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6.1 presente Régimen y los datos solicitados en el inc. c) del presente artículo. El Banco queda facultado para requerir toda la información faltante y/o adicional que considere necesaria, así como también para realizar todo tipo de inspecciones, a fin de verificar la Ley Orgánica 1/2002, veracidad de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho los datos declarados. El Banco notificará al interesado la aceptación o rechazo de Asociación o, en su caso, certificado solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Proveedores. La inclusión, suspensión o exclusión del Registro de Proveedores será dispuesta a solo criterio del Banco. En caso de suspensión o exclusión el Banco fundamentará su decisión. Quienes contraten con copia certificada el Banco deberán encontrarse inscriptos en el Registro de los estatutos vigentes Proveedores. Aquellos que deseen ofertar y no se encuentren inscriptos, podrán solicitar su inscripción conjuntamente con la acreditación presentación de la representación de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la representeoferta. c) Certificación Datos a suministrar: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 27 del presente Régimen. Asimismo deberán suministrar los siguientes datos, así como cualquier otro dato adicional que pueda requerir en forma particular el Banco: Personas humanas: 1) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, domicilio constituido, estado civil y tipo y número de documento de identidad. 2) Número de Código Único de Identificación Tributaria. 3) Dirección de correo electrónico. 4) Antecedentes en la actividad desarrollada. Personas jurídicas: 1) Razón social o denominación social, domicilio legal, domicilio constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción expedida por registral. 2) Número de Código Único de Identificación Tributaria. 3) Dirección de correo electrónico. 4) Copia del contrato social o del Acta Constitutiva y sus modificatorias inscriptas en el Registro Nacional Público correspondiente. 5) Antecedentes en la actividad desarrollada. 6) Última Acta de Asociacionesdesignación de autoridades y distribución de cargos vigente e inscripta en el Registro Público correspondiente. d) Relación Actualización de asociados con especificación información: El proveedor tiene la obligación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones, así como nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere. Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones, y Uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de mantener actualizados los datos de esta letra d)inscripción y toda otra documentación presentada oportunamente, incluyendo la referencia expresa de la Federación, Confederación que caduque y/o Unión a la que pertenecen, las cuáles deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos identificativos de todas las asociaciones que la integranse modifique. 2. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente real decreto y demás normativa de carácter imperativo. 3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo xx xxxx días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado. 4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a Derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.

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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones, Régimen De Compras Y Contrataciones

Inscripción en el Registro. 1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, conforme al modelo de solicitud correspondiente, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) a. Número de Identificación Fiscal de la Asociación. (N.I.F). b) b. El acta fundacional de la Asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente. c) c. Certificación de inscripción expedida por el Registro Nacional de Asociaciones. d) d. Relación de asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones, así como nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere. Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones, y Uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos de esta letra d), incluyendo la referencia expresa de la Federación, Confederación o Unión a la que pertenecen, las cuáles deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos identificativos de todas las asociaciones que la integran. 2. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente real decreto Real Decreto y demás normativa de carácter imperativo. 3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo xx xxxx días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado. 4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a Derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.

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Samples: Real Decreto 197/2009

Inscripción en el Registro. 1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad del Fondo Social de las EmpresasEuropeo, conforme al modelo de solicitud correspondiente, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Número Código de Identificación Fiscal de la Asociación. Fiscal, (N.I.FC.I.F.). b) El acta fundacional de la Asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidadAsociación. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones al acta fundacional, deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente. c) Certificación de inscripción expedida por el Registro Nacional de Asociaciones. d) Relación de asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio. Las Federaciones, Confederaciones Confederaciones, y Uniones, Uniones deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y NIF de las asociacionesy, CIF, así como nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere. Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones, y Uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos de esta letra d), incluyendo la referencia expresa de la Federación, Confederación o Unión a la que pertenecen, las cuáles deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos identificativos de todas las asociaciones que la integran. 2. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente real decreto y demás normativa de carácter imperativo. 3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo xx xxxx días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, efecto procediendo al archivo de lo actuado. 4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a Derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.

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Samples: Proyecto De Real Decreto