Registro. Usted no tiene que registrarse para ver los Sitios. Podrá visitar los Sitios, leer artículos y otros materiales, navegar por los productos, publicar comentarios y revisiones de productos y comprobar ofertas sin registrar una cuenta de usuario. También podrá ponerse en contacto con nosotros acerca de un vídeo, una foto, un archivo de audio particular u otra publicación sin tener una cuenta. Sin embargo, deberá registrar una cuenta para poder acceder a la funcionalidad completa de los Sitios, incluyendo pero no limitándose a la capacidad de comprar productos a través de los Sitios y hacerse miembro del Boardriders Club (de acuerdo con lo definido en la Sección 10 que se presenta a continuación). Para registrarse, deberá crear una cuenta de usuario, que le requerirá proporcionar su dirección de correo electrónico, dirección postal, sexo, fecha de nacimiento y seleccionar una contraseña. Cuando cree una cuenta de usuario, deberá proporcionar información de registro precisa, completa y actualizada. Sujeto a nuestras obligaciones de seguridad descritas en la Política de privacidad, usted será el único responsable de la actividad que se produzca en su cuenta, y deberá mantener una contraseña de cuenta segura. Excepto en el caso de incumplimiento de la seguridad de los datos debido a la Empresa, usted será totalmente responsable de cualquier fallo en la salvaguarda de su información y/o de permitir a otras personas acceder o utilizar los Sitios utilizando su perfil y/o cuenta, así como de todas las actividades que se pudieran realizar mediante su perfil y/o cuenta. No podrá vender ni transferir su perfil o cuenta ni parte alguna de los mismos. Deberá notificar a la Empresa inmediatamente de cualquier incumplimiento de la seguridad o del uso no autorizado de su cuenta de los que pudiera tener conocimiento. Cuando un incumplimiento de la seguridad de los datos pudiera tener como resultado un riesgo elevado para sus derechos y libertades, le comunicaremos dicho fallo en la seguridad de los datos a la mayor brevedad. La Empresa no se responsabilizará de ninguna pérdida causada por cualquier uso no autorizado de su cuenta causado por negligencia. La Empresa se reserva el derecho a denegar el registro o a rescindir, suspender o cancelar el acceso a una cuenta de usuario en cualquier momento a su total discreción. Si suspendiéramos o cancelásemos el acceso a su cuenta, podría impedírsele acceder a los Sitios (de forma temporal o permanente), a los datos de su cuenta y/o ...
Registro a) Previo al acto de presentación de proposiciones, se deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
b) El registro para el acto de presentación de propuestas será conforme a lo indicado en el punto 18 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases.
Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Registro. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el (los) registro (s) número CNSF-S0048-0691-2012 con fecha 28 de febrero de 2013.
Registro. Su representada cuenta con autorización para realizar el arrendamiento de referencia y lo acredita con su clave del Registro Federal de Contribuyentes .
Registro. Puede registrarse para obtener una cuenta en nuestro sitio web. Durante este proceso, es posible que se le pida que elija una contraseña. Usted es responsable de mantener la confidencialidad de las contraseñas y la información de la cuenta y se compromete a no compartir sus contraseñas, la información de la cuenta o el acceso seguro a nuestro sitio web o servicios con ninguna otra persona. No debe permitir que ninguna otra persona use su cuenta para acceder al sitio web porque usted es responsable de todas las actividades que ocurren a través del uso de sus contraseñas o cuentas. Xxxx notificarnos inmediatamente si tiene conocimiento de la divulgación de su contraseña. Después de la cancelación de la cuenta, usted no intentará registrar una nueva cuenta sin nuestro permiso.
Registro. El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.
Registro. El Registro se efectuará de las 10:30 a las 10:45 horas del día 00 xx xxxxx xx 2010 en la sala de licitaciones del DOMICILIO OFICIAL, piso 11, mismo que servirá de lista de asistencia. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 30 del REGLAMENTO, el LICITANTE presentará el formato que se adjunta como ANEXO 7 de esta CONVOCATORIA, debidamente llenado con los datos requeridos. Dicho formato le servirá a cada LICITANTE como constancia de recepción de la documentación que entreguen en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cabe señalar que el representante de API CONVOCANTE, facultado para ello, firmará de recibido dicho formato (y lo entregará como acuse de recibido al LICITANTE) una vez que se concluya el acto de presentación y apertura de proposiciones, esto es, después de constatar físicamente que en efecto el LICITANTE incluyó en cada uno de los sobres (proposición técnica y económica) la documentación que en éste anexo se relaciona. La falta del mismo no será motivo para desechar la proposición y se extenderá un acuse de recibido de la documentación que entregue el LICITANTE en dicho acto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY, la información anterior podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro del sobre que contenga la proposición, sin embargo, se le solicita que preferentemente venga por separado de la proposición, con el fin de agilizar la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Registro a) Previo al acto de presentación de propuestas se deberá efectuar el registro de participantes, en el que deberán proporcionar una dirección de correo electrónico. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Registro. Nervión mantiene y actualiza regularmente un registro de las clases de actividades reguladas realizadas por o por cuenta de la Sociedad en los que han surgido conflicto de interés o, para aquellos servicios o actividades en curso, en que pueda surgir. En el registro quedará constancia de manera clara, no manipulable y numerada correlativamente de la siguiente información:
a. Identificación de las personas afectadas que han estado expuestas al conflicto de interés.
b. Fecha del origen del conflicto.
c. Instrumentos o servicios a los que hace referencia el conflicto.
d. Motivo de la aparición del conflicto y descripción detallada de la situación.
e. Descripción del proceso de gestión, minimización o, en su caso, subsanación de la situación. La unidad de Cumplimiento Normativo puede, para un mayor control, solicitar dicho registro en cualquier momento que lo considere necesario.