Common use of Instrucciones electrónicas Clause in Contracts

Instrucciones electrónicas. El Banco y el Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil, definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado al Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, las partes acuerdan que se entenderá que el Banco recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del Cliente en el momento que obtenga dicha información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso que haga el Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial del Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con esa característica y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes. En cada ocasión que se use número de identificación personal (NIP) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, el Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Instrucciones electrónicas. El Banco y el Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil, definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado al Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, las partes acuerdan que se entenderá que el Banco recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del Cliente Client e en el momento que obtenga dicha información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso que haga el Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial del Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con esa característica y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes. En cada ocasión que se use número de identificación personal (NIP) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, el Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Instrucciones electrónicas. El Banco DÉCIMO TERCERA.- INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS.- INTERCAM BANCO y el Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil, mercantil definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado al Banco a INTERCAM BANCO por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes acuerdan partes, que se entenderá que el Banco INTERCAM BANCO recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del Cliente en el momento que obtenga dicha información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el El uso que haga el Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial del Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con esa característica correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las LeyesLeyes le otorguen. En cada ocasión que se use número de identificación personal (NIP) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, el Banco INTERCAM BANCO elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista en Moneda Nacional Del Producto Básico General

Instrucciones electrónicas. El Banco y el El Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil, mercantil definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado al a El Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes acuerdan que se entenderá que el El Banco recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente El Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del de El Cliente en el momento que obtenga dicha información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso que haga el El Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (NIP) o cualquier otra clave confidencial del de El Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con esa característica correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes. En cada ocasión que se use número de identificación personal (NIP) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, el El Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios