Servicio de Domiciliación Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Domiciliación. Con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su Cuenta de depósito, el Banco informa al Cliente que podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando: a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
Servicio de Domiciliación. Con base en lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su cuenta de depósito, el Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos y a través del procedimiento que el Banco establezca para tales efectos. a) Cuente con la autorización del Cliente a través del Sistema
Servicio de Domiciliación. El Cliente podrá domiciliar el pago de bienes, servicios y créditos en su(s) Cuenta(s), previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. Asimismo, el Cliente podrá autorizar los cargos a la(s) Cuenta(s) por medio del proveedor de bienes o servicios respectivo. En ambos supuestos, sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la(s) Cuenta(s) los importes correspondientes, siempre y cuando: a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
Servicio de Domiciliación. (a) El Cliente que tenga contratado un Medio Electrónico podrá solicitar cargos automáticos a las cuentas de sus propios Clientes para el pago de un bien o servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones: El Cliente deberá firmar y entregar de acuerdo a sus necesidades el documento autorizado que contendrá al menos: las especificaciones de periodicidad de Cargos Programados, los montos mínimos, máximos o sin límite de dichos cargos, así como la Cuenta de Abono en la que Citibanamex acreditará los Cargos Programados. Para que los terceros autoricen a Citibanamex a realizar Cargos Programados deberán en Sucursal, firmar y entregar el formato de autorización. A través de la Banca Electrónica el Cliente podrá efectuar sus Cargos Programados a través de algún Medio Electrónico. Esta alternativa sólo podrá ser utilizada por aquéllos terceros que tengan contratado el Servicio de Banca Electrónica. El Número de Autorización que se asigne a dicha operación será utilizado para cualquier aclaración posterior. Citibanamex entregará al Cliente un archivo electrónico en los Días Hábiles que contendrá: (i) el listado de los terceros que hayan autorizado el Alta, Baja y modificación de Cargos Programados, (ii) un archivo con los cargos que se pudieron o no realizar y (iii) un archivo que contiene los reversos/ objeciones. El Cliente libera a Citibanamex de cualquier inconformidad que se presente por parte xxx xxxxxxx con la limitación de montos máximos estipulados. El Cliente reconoce que los terceros que hayan autorizado a Citibanamex la realización de Cargos Programados, podrán revocar dichas Instrucciones cuando así lo deseen sin ningún costo siguiendo las disposiciones legales aplicables. El Cliente libera a Citibanamex de los daños y perjuicios y no se hará responsable al no poder realizar el cobro de los Cargos Programados cuando las Cuentas de los terceros tengan fondos insuficientes, hayan sido canceladas, o por cualquier causa que imposibilite a Citibanamex realizar los cargos. El Cliente autoriza a Citibanamex a cargarle en su Cuenta el monto acumulado de los reversos dentro del plazo legal, y los Cargos Programados no reconocidos de los cuales no se entregue la carta autorización xxx xxxxxxx en los siguientes 10 (diez) días a su solicitud, teniendo la posibilidad de, al no encontrar fondos en la Cuenta, utilizar de manera discrecional y a su elección los sistemas de búsqueda de fondos de cualquier Cuenta que se encuentre bajo el nombre del Cliente par...
Servicio de Domiciliación. Para el caso de tener habilitado el Servicio de Domiciliación podrás contratar el servicio de pago de bienes y/o servicios recurrentes con cargo a tu Cuenta. En este caso, tienes en todo momento la facultad de cancelar este servicio, sin costo, penalidad o comisión a tu cargo, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios cuyo pago hayas domiciliado a tu Cuenta, enviando por correo electrónico a Nu el formato que se encuentra disponible en la Página Web en términos de las Disposiciones.
Servicio de Domiciliación. Con base en lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su cuenta de depósito, el Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos y a través del procedimiento que el Banco establezca para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos a los proveedores de los bienes o servicios o directamente al Banco, quien, sin ninguna responsabilidad podrá cargar a la Cuenta del Cliente los importes correspondientes, siempre que: a) Cuente con la autorización del Cliente a través del Sistema b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
Servicio de Domiciliación. (PAGOS DIRECCIONADOS) 1. Contratación. A solicitud de El Cliente y al amparo del presente contrato, El Banco, con cargo a la Cuenta Principal de El Cliente podrá pagar a un tercero proveedor, los servicios prestados por éste a El Cliente, bajo las siguientes condiciones: 1) Que El Cliente se encuentre al corriente de sus pagos o adeudos anteriores frente a El Banco, o el Prestador del Servicio; y 2) Que el próximo pago deba efectuarse dentro de los treinta días siguientes. 2. Xxxxx Xxxxxx. El Cliente deberá contar con saldo suficiente para efectuar el pago instruido; por lo que en caso de falta de fondos suficientes en las cuentas de depósito, El Banco, no tendrá responsabilidad alguna respecto de dicho pago.
Servicio de Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a sus cuentas para el pago de servicios y/o créditos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando: a) Cuente con la autorización del Cliente a través del Sistema; o

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  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.