Instrumentos y Equipo Musical Cláusulas de Ejemplo

Instrumentos y Equipo Musical. Las guitarras, violines y otros instrumentos de cuerdas, órganos, cuernos, percusiones, vientos y metales, amplificadores o bocinas en conjunto con instrumentos eléctricos pueden ser llevados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Asiento en Cabina (sujeto a las disposiciones que se encuentran dentro de la Sección 14.K a continuación). Como parte de una pieza de Equipaje de Mano más un artículo personal permitido y sujeto a las condiciones de Equipaje de Mano de Alaska que se especifican dentro de la Sección 14.D, cualquier instrumento musical pequeño tales como violines o guitarras puede ser llevado a bordo en sustitución del Equipaje de Mano en caso que el mismo pueda ser almacenado de forma segura dentro del contenedor superior o bajo el asiento del Pasajero y siempre y cuando exista espacio disponible para su almacenamiento al momento en que el Pasajero aborde la aeronave, en caso que no exista espacio suficiente para su almacenamiento el mismo no será aceptado para su almacenaje en cabina excepto como Equipaje de Asiento en Cabina de acuerdo con las disposiciones de la Sección 14.K. Todos los instrumentos musicales, sean transportados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Mano deben de encontrarse dentro de un estuche rígido, y los instrumentos de cuerdas deben tener las cuerdas de los mismos sin tensionar con el propósito de proteger el cuello de daños debido a la expansión y contracción resultante de las variaciones de temperatura. Los instrumentos documentados no pueden exceder el peso de 165 libras y las dimensiones de 150 pulgadas lineales (o las restricciones de peso y tamaño aplicables para la aeronave) y serán incluidos en la determinación de Equipaje permitido y en caso de exceso de peso o dimensiones (en los 2 artículos documentados), se encontrarán sujetos a los cargos de sobrepeso y dimensiones excesivas de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sean aplicables, Alaska no es responsable de los daños a instrumentos musicales o estuches de instrumentos musicales.