DE LOS DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DAÑOS. DAÑOS A “EL MUNICIPIO” Y A TERCEROS. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que, con motivo de la obra se causen a “EL MUNICIPIO” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó por el concepto de una o varias eventualidades derivadas por la realización de la obra; en caso de no cumplir dicha disposición, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en la estimación pendiente de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato. OCTAVA.-.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, notificará a “EL MUNICIPIO”, para que éste resuelva lo conducente y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL MUNICIPIO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectiva.
DE LOS DAÑOS. EL ARRENDADOR" se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra "LA ARRENDATARIA" por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
DE LOS DAÑOS. Será responsabilidad del HUÉSPED pagar los daños que por su accionar sufran los pisos, techo, paredes, pintura, instalaciones eléctricas y de agua y desagüe, y en general todas las partes integrantes de la habitación y la CASA durante el periodo de ocupación. Se hace extensible esta obligación a los utensilios, vajilla, electrodomésticos, mobiliario y demás elementos de propiedad de la CASA. El HOSPEDANTE se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de la persona que designe, la habitación y la CASA cuantas veces considere necesario, previa coordinación por correo electrónico/whatsapp con el HUÉSPED. En el caso se determine en algunas de las inspecciones, que la habitación o la casa ha sufrido deterioro respecto a las condiciones originales entregadas, el HUÉSPED contará con un plazo de hasta 15 (QUINCE) DÍAS CALENDARIOS para realizar las reparaciones correspondientes, a su entero coste. De no cumplir con las reparaciones dentro de dicho plazo, se dará por concluido inmediatamente el periodo de ocupación, exigiéndose al HUESPED la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía y con la aplicación de todas las penalidades mencionadas en el presente documento y el cobro del costo de las reparaciones cuyo valor será determinado por el HOSPEDANTE.
DE LOS DAÑOS. “EL ARRENDADOR” NO SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA “EL ARRENDATARIO” POR NO CONTAR CON DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL INMUEBLE.