Common use of Integración de Consorcio Clause in Contracts

Integración de Consorcio. Si dos o más empresas resolvieran presentarse a este llamado integrando un Consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberán presentar una carta compromiso firmada por los representantes legales de cada empresa, por la cual se comprometen a constituir el Consorcio, en caso de resultar adjudicatarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 17, 501 a 503, modificativas y concordantes de la Ley N° 16.060 de fecha 04/09/1989 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Nacional de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial). A los efectos precedentes, para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar además: Empresas que conformarán el Consorcio Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización del Convenio Marco. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. Empresa que facturará el objeto del presente llamado. Qué empresa será la representante. Que las firmas integrantes responderán en forma mancomunada y solidaria durante la ejecución del Convenio Xxxxx y respecto de todas las obligaciones que se deriven del mismo. Indivisibilidad de las obligaciones contraídas en el mismo y la no modificación del acta o contrato de Consorcio sin previa notificación y conformidad de la UA. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, para presentar testimonio por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización de la constitución del Consorcio, inscripción y publicación. En caso de subcontratar a una empresa para la ejecución del objeto del presente llamado, deberá presentarse una carta compromiso entre el oferente y la empresa a subcontratar, en la que se especifiquen los términos y el alcance de la subcontratación pretendida. Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el Adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el Organismo Comprador, únicamente trato directo con el Adjudicatario. A su vez, cabe destacar que, al evaluar los antecedentes y experiencia del oferente no se considerará a la empresa subcontratada.

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Integración de Consorcio. Si dos o más empresas resolvieran presentarse a este llamado la licitación integrando un Consorcio, además de la documentación exigida solicitada para cada una de ellas, deberán presentar una carta compromiso firmada por los representantes legales de cada empresa, empresa por la cual se comprometen a constituir el Consorcio, en caso de resultar adjudicatarios, consorcio de acuerdo a lo dispuesto en por los Artículos artículos 17, 501 a 503501, modificativas 502, 503 y concordantes de la Ley N° 16.060 de fecha 04/09/1989 4 de setiembre de 1989 (suscripción Suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Nacional Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial), en caso de resultar adjudicatarios. La inscripción y publicación será obligatoria realizarla en nuestro país. A los efectos precedentes, para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar ademásindicar: - Empresas que conformarán el Consorcio Consorcio. - Razones de complementariedad que justifican la asociación. - Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización del Convenio Marcocontrato. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. Empresa - Porcentaje en el que facturará facturarán el objeto del presente llamado. Qué empresa será la representante. Que las firmas integrantes responderán en forma mancomunada y solidaria durante la ejecución del Convenio Xxxxx y respecto de todas las obligaciones que se deriven del mismo. Indivisibilidad de las obligaciones contraídas en el mismo y la no modificación del acta o contrato de Consorcio sin previa notificación y conformidad de la UApresente licitación cada uno de los integrantes del Consorcio. No se aceptarán garantías a nombre del futuro Consorcio a constituirse. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 30 (veinte) días corridos hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, para presentar testimonio por exhibición de la primera copia de la escritura pública o del primer testimonio de protocolización de la constitución del Consorcioconsorcio, inscripción y publicación. En caso de incumplimiento no justificado, AGESIC podrá adjudicar al oferente que le siga en el orden de prelación o desistir del llamado. Todas las empresas que conformen el Consorcio deberán estar inscriptas en XXXX e ingresar la cotización en SICE, a fin de habilitar la facturación de acuerdo a los porcentajes detallados en la Carta Compromiso, si correspondiere. En caso contrario sólo podrá facturar la empresa que cotice en línea. 11.Subcontratos En caso de subcontratar a una empresa para la ejecución del objeto del de la presente llamadoLicitación, deberá presentarse una carta compromiso entre el oferente y la empresa a subcontratar, en la que se especifiquen los términos y el alcance de la subcontratación pretendida. Los eventuales subcontratos En caso que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien subcontratada no ejecute o producir cualquier servicio no continúe en su ejecución de acuerdo a lo acordado en la eximirácarta de compromiso, en ningún casoel adjudicatario deberá comunicar dicha situación a AGESIC, de las responsabilidades por la totalidad garantizando el fiel cumplimiento de la oferta presentada, siendo por ende el Adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el Organismo Comprador, únicamente trato directo con el Adjudicatarioprestación correspondiente. A su vez, cabe destacar que, al evaluar los antecedentes y experiencia del oferente no se considerará a la empresa subcontratada. 12.Oferentes extranjeros El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales. 13.Información Confidencial y Datos Personales A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros la información de clientes, la que refiera al patrimonio del oferente, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información, y demás normas concordantes y complementarias. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. Para el caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de AGESIC. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.

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Integración de Consorcio. Si dos o más empresas resolvieran presentarse a este llamado integrando un Consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberán presentar una carta compromiso firmada por los representantes legales de cada empresa, por la cual se comprometen a constituir el Consorcio, en caso de resultar adjudicatarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 17, 501 a 503, modificativas y concordantes de la Ley N° °16.060 de fecha 04/09/1989 04 de setiembre de 1989 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Nacional de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial). A los efectos precedentes, para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar además: Empresas que conformarán el Consorcio Consorcio. Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización del Convenio Marcocontrato con la Administración. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. Empresa que facturará el objeto del presente llamado. Qué empresa será la representante. Que las firmas integrantes responderán en forma mancomunada y solidaria durante la ejecución del Convenio Xxxxx contrato con la Administración y respecto de todas las obligaciones que se deriven del mismo. Indivisibilidad de las obligaciones contraídas en el mismo y la no modificación del acta o contrato de Consorcio sin previa notificación y conformidad de la UAD.G.I. . El adjudicatario dispondrá de un plazo de 30 45 días corridos a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, para presentar testimonio por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización de la constitución del Consorcio, inscripción y publicación. En caso de subcontratar a una empresa para la ejecución del objeto del presente llamado, deberá presentarse una carta compromiso entre el oferente y la empresa a subcontratar, en la que se especifiquen los términos y el alcance de la subcontratación pretendida. Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el Adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el Organismo CompradorD.G.I, únicamente trato directo con el Adjudicatario. A su vez, cabe destacar que, al evaluar los antecedentes y experiencia del oferente no se considerará a la empresa subcontratada.

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