MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega estipulado en el artículo 5° del presente Pliego, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La multa por xxxx es del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días. Rehabilitación de Contrato: “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga que se hubiera acordado, sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento agotada la posibilidad de prórroga, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley, la rehabilitac ión del contrato por la parte no cumplida. Un contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato origina l. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa xxx XXXX POR CIENTO (10%) dentro de los TRES (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo” (art. 114 Decreto Nº 74-GCABA/21). Por la xxxx en la presentación de los seguros contenidos en el Art. 32, superado el plazo otorgado para la misma, la multa establecida es del TRES POR CIENTO (3%) del monto total del contrato por día de atraso, dejándose reservada la administración la potestad que llegado el 3er. día de atraso en su presentación podrá rescindir el PLIEG-2021-16966343-GCABA-DGABS respectivo contrato con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista en la Ley N° 2.095 (texto consolida do según Ley N° 6.347). Por no mantener actualizada las pólizas de seguros exigidas en el Art. 32, la multa es del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del contrato, por día de atraso en la presentación de dicha actualizac ión.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, cuyo monto y procedimiento serán establecidos en la reglamentación. Los pliegos de condiciones particulares pueden establecer otras multas, más allá de las contempladas en la presente ley.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Art. 26°.- Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado se impondrá una multa por xxxx del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días. El proveedor podrá solicitar por única vez una prórroga del plazo de entrega, el cual no podrá ser mayor al plazo establecido originalmente y el otorgamiento de la misma no lo eximirá de la multa correspondiente, acorde lo establece el artículo 128 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 126 del Decreto reglamentario N° 95/GCBA/2014.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el P B y C y en el Contrato hará pasible a la contratista de una multa que puede oscilar entre 100 a 500 UF. Previo a su aplicación la autoridad correspondiente intimará al contratista a regularizar la situación en el plazo que considere conveniente, vencido el cual estará en condiciones de hacerla efectiva
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El plazo de entrega ofertado debe ser respetado. El proveedor que se atrase en dicho plazo, será sancionado con 10% de multa sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber entregado o prestado .La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega, conjuntamente con una sanción (proporcional por cada día de atraso) de 10% sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber sido entregado o prestado , cada 15 días calendario. Si en la recepción o aceptación (de acuerdo a lo establecido en el artículo 9) se verifica que un suministro y/o servicio no se ajusta a las condiciones de la oferta o el suministro no funciona adecuadamente, el oferente deberá cambiarlo y solamente se pagará el 90% del precio estipulado en su oferta para dicho suministro y/o servicio. Una vez que la multa y la sanción mencionadas precedentemente alcancen el 30% del valor del suministro y/o servicio, sin que el proveedor haya hecho entrega del material adjudicado o sin que haya prestado el servicio, será causal de rescisión de la contratación. En este caso la Administración podrá entablar todas las acciones legalmente previstas, así como decretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores xx XXXXX y la comunicación de dicha medida al S.I.I.F. 1 Licencia de VMware VSphere 4 Enterprise, soporte y suscripción por 3 años del tipo VMware Production Support. Unitario 8 2 Curso de VMware según versión ofertada para 10 participantes. Global 1
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S “ 2 0 1 8 – A Ñ O D E L O S J U E G O S O L Í M P I C O S D E L A J U V E N T U D ” G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Si el adjudicatario incumpliere cualquiera de las obligaciones emergentes de la contratación, la IM podrá aplicarle multas, que dependiendo de la gravedad del incumplimiento, podrán llegar hasta un 30% por mes de la remuneración. El monto acumulado por multas podrá ser descontado de cualquier suma pendiente de pago, o podrá exigírsele que efectúe el depósito de las sumas correspondientes. Constatados tres o más incumplimientos por mes, podrá la administración a su criterio declarar rescindido el contrato, sin derecho a reclamación, ni indemnización de especie alguna por parte del contratado, no quedando eximido de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se le comunique dicha decisión, y sin perjuicio de que la IM reclame los daños y perjuicios que el o los incumplimientos le ocasionó. En caso de verificarse por parte del profesional contratado, incumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, se podrá disponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que puedan promoverse por la Intendencia de Montevideo.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Xxx solicita que las ofertas que los proponentes realicen en el Formulario RFP contengan una propuesta de multas asociadas a incumplimientos de los niveles del servicio, las cuales serán materia de análisis y evaluación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.