MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La multa por xxxx es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días. Si el plazo de entrega fuera inferior a siete (7) días, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 120 de la Ley, procediéndose a la rehabilitación del contrato conforme al artículo 121 de la Ley y su Decreto Reglamentario. Rehabilitación de Contrato: “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga que se hubiera acordado, sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que antes del vencimiento, agotada la posibilidad de prórroga, el adjudicatario haya solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa xxx xxxx por ciento (10%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo”. (Art. 121 Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14). Dicho depósito deberá realizarse en la Tesorería General perteneciente al Ministerio de Hacienda, sita en Xx. Xxxxxxxx 000 – en el horario de 9.30 a 14.30 hs. Los depósitos en Cheque deberán realizarse en la Cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y Contratistas”. Cheque Propio del Adjudicatario, el cual deberá ser librado a nombre del Gobierno de la Ciudad
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El plazo de entrega ofertado debe ser respetado. El proveedor que se atrase en dicho plazo, será sancionado con 10% de multa sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber entregado o prestado .La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega, conjuntamente con una sanción (proporcional por cada día de atraso) de 10% sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber sido entregado o prestado , cada 15 días calendario. Si en la recepción o aceptación (de acuerdo a lo establecido en el artículo 9) se verifica que un suministro y/o servicio no se ajusta a las condiciones de la oferta o el suministro no funciona adecuadamente, el oferente deberá cambiarlo y solamente se pagará el 90% del precio estipulado en su oferta para dicho suministro y/o servicio. Una vez que la multa y la sanción mencionadas precedentemente alcancen el 30% del valor del suministro y/o servicio, sin que el proveedor haya hecho entrega del material adjudicado o sin que haya prestado el servicio, será causal de rescisión de la contratación. En este caso la Administración podrá entablar todas las acciones legalmente previstas, así como decretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores xx XXXXX y la comunicación de dicha medida al S.I.I.F. 1 Licencia de VMware VSphere 4 Enterprise, soporte y suscripción por 3 años del tipo VMware Production Support. Unitario 8 2 Curso de VMware según versión ofertada para 10 participantes. Global 1
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Art. 26°.- Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado se impondrá una multa por xxxx del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días. El proveedor podrá solicitar por única vez una prórroga del plazo de entrega, el cual no podrá ser mayor al plazo establecido originalmente y el otorgamiento de la misma no lo eximirá de la multa correspondiente, acorde lo establece el artículo 128 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 126 del Decreto reglamentario N° 95/GCBA/2014.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el P B y C y en el Contrato hará pasible a la contratista de una multa que puede oscilar entre 100 a 500 UF. Previo a su aplicación la autoridad correspondiente intimará al contratista a regularizar la situación en el plazo que considere conveniente, vencido el cual estará en condiciones de hacerla efectiva
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S “ 2 0 1 8 – A Ñ O D E L O S J U E G O S O L Í M P I C O S D E L A J U V E N T U D ” G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Si el adjudicatario incumpliere cualquiera de las obligaciones emergentes de la contratación, la IM podrá aplicarle multas, que dependiendo de la gravedad del incumplimiento, podrán llegar hasta un 30% por mes de la remuneración. El monto acumulado por multas podrá ser descontado de cualquier suma pendiente de pago, o podrá exigírsele que efectúe el depósito de las sumas correspondientes. Constatados tres o más incumplimientos por mes, podrá la administración a su criterio declarar rescindido el contrato, sin derecho a reclamación, ni indemnización de especie alguna por parte del contratado, no quedando eximido de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se le comunique dicha decisión, y sin perjuicio de que la IM reclame los daños y perjuicios que el o los incumplimientos le ocasionó. En caso de verificarse por parte del profesional contratado, incumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, se podrá disponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que puedan promoverse por la Intendencia de Montevideo.

Related to MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.