MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El plazo de entrega ofertado debe ser respetado. El proveedor que se atrase en dicho plazo, será sancionado con 10% de multa sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber entregado o prestado .La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega, conjuntamente con una sanción (proporcional por cada día de atraso) de 10% sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber sido entregado o prestado , cada 15 días calendario. Si en la recepción o aceptación (de acuerdo a lo establecido en el artículo 9) se verifica que un suministro y/o servicio no se ajusta a las condiciones de la oferta o el suministro no funciona adecuadamente, el oferente deberá cambiarlo y solamente se pagará el 90% del precio estipulado en su oferta para dicho suministro y/o servicio. Una vez que la multa y la sanción mencionadas precedentemente alcancen el 30% del valor del suministro y/o servicio, sin que el proveedor haya hecho entrega del material adjudicado o sin que haya prestado el servicio, será causal de rescisión de la contratación. En este caso la Administración podrá entablar todas las acciones legalmente previstas, así como decretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores xx XXXXX y la comunicación de dicha medida al S.I.I.F. 1 Licencia de VMware VSphere 4 Enterprise, soporte y suscripción por 3 años del tipo VMware Production Support. Unitario 8 2 Curso de VMware según versión ofertada para 10 participantes. Global 1 1.1 Antel se reserva el derecho de ante incumplimientos al Pliego de Condiciones considerar o no la propuesta, según criterio de la Administración. 1.2 Las propuestas extendidas en papel simple o membretado y en idioma español, deberán presentarse por triplicado (original y dos copias), en sobres que llevarán en forma bien visible las indicaciones establecidas en la carátula de este Pliego. Las mismas serán recibidas por la Gerencia de División Recursos Materiales xx XXXXX en la hora y día indicados también en dicha carátula en que serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto el cual se realizará en la Sala de Aperturas de la Administración, Paraguay 2097, Edificio Clientes, 2do. Nivel, del Complejo Torre de las Telecomunicaciones. En base a lo establecido en la ley 18.083, decreto 199/007 y sus concordantes y modificativos 306/007 y 365/009, no se consideraran ofertas de empresas que estén amparadas por el régimen de MONOTRIBUTO. 1.3 Para el caso en que se present...
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el P B y C y en el Contrato hará pasible a la contratista de una multa que puede oscilar entre 100 a 500 UF. Previo a su aplicación la autoridad correspondiente intimará al contratista a regularizar la situación en el plazo que considere conveniente, vencido el cual estará en condiciones de hacerla efectiva
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, cuyo monto y procedimiento serán establecidos en la reglamentación. Los pliegos de condiciones particulares pueden establecer otras multas, más allá de las contempladas en la presente ley.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S “ 2 0 1 8 – A Ñ O D E L O S J U E G O S O L Í M P I C O S D E L A J U V E N T U D ” 36.1 Por no afectar la cantidad de personal detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas para la realización de las tareas de ejecución diaria. Por cada día y por persona, cincuenta centésimos por ciento (0,5 %) sobre el monto mensual adjudicado. 36.2 Por no tener y/o utilizar el personal asignado para la ejecución de tareas el uniforme ni su plaqueta identificatoria. Por cada día y por persona, veinticinco centésimos por ciento (0,25 %) sobre el monto mensual adjudicado. 36.3 Por no separar en tiempo y forma el personal cuyo comportamiento no se ajuste a las disposiciones de la presente Licitación. Por cada día de demora y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, uno por ciento (1%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.4 Por no estar presente el representante exigido. Por cada día, uno por ciento (1%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.5 Por no actualizar la nómina de personal ante una variación en la dotación del mismo. Por cada día de demora y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, uno por ciento (1%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.6 Por no tener las libretas sanitarias ni exámenes físicos del personal, ni dar cumplimiento a cualquier otra norma vigente en materia sanitaria. Por cada día y por persona, uno por ciento (1%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.7 Por no contar con las maquinarias necesarias para la ejecución de las tareas, por modificar alguno de los productos y/o procedimientos del plan de trabajo exigido en los Requisitos Técnicos y el Pliego de Especificaciones Técnicas. Por cada día, tres por ciento (3%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.8 Por no realizar las tareas de desinfección requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Por cada dia de demora, uno por ciento ( 1%) sobre el monto mensual adjudicado. 36.9 Por no contar con el Libro de Ordenes ni mantenerlo actualizado. Por cada día de demora y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, uno por ciento (1%) sobre el monto “ 2 0 1 8 – A Ñ O D E L O S J U E G O S O L Í M P I C O S D E L A J U V E N T U D ” mensual adjudicado. 36.10 Por no contar con el seguro establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias respecto del personal afectado a la ejecución de tareas. Por cada día y por persona, uno por ciento (1%) sobre el monto mensual a...
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Xxx solicita que las ofertas que los proponentes realicen en el Formulario RFP contengan una propuesta de multas asociadas a incumplimientos de los niveles del servicio, las cuales serán materia de análisis y evaluación.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Si el adjudicatario incumpliere cualquiera de las obligaciones emergentes de la contratación, la IM podrá aplicarle multas, que dependiendo de la gravedad del incumplimiento, podrán llegar hasta un 30% por mes de la remuneración. El monto acumulado por multas podrá ser descontado de cualquier suma pendiente de pago, o podrá exigírsele que efectúe el depósito de las sumas correspondientes. Constatados tres o más incumplimientos por mes, podrá la administración a su criterio declarar rescindido el contrato, sin derecho a reclamación, ni indemnización de especie alguna por parte del contratado, no quedando eximido de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se le comunique dicha decisión, y sin perjuicio de que la IM reclame los daños y perjuicios que el o los incumplimientos le ocasionó. En caso de verificarse por parte del profesional contratado, incumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, se podrá disponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que puedan promoverse por la Intendencia de Montevideo.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado se impondrá una multa por xxxx del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días. El proveedor podrá solicitar por única vez una prórroga del plazo de entrega, el cual no podrá ser mayor al plazo establecido originalmente y el otorgamiento de la misma no lo eximirá de la multa correspondiente, acorde lo establece el artículo 128 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 126 del Decreto reglamentario N° 95/GCBA/2014.

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  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.