Instalación y puesta en marcha Cláusulas de Ejemplo

Instalación y puesta en marcha. Se presentará un plan de instalación y puesta en marcha de los nuevos sistemas de almacenamiento, en el que obligatoriamente deberá recogerse la consecución de los siguientes hitos: - Instalación y montaje en rack de cada sistema de almacenamiento en sus dos ubicaciones a las que van destinadas. El SI dispone de espacio libre en sus racks para el nuevo equipamiento hardware. Se deberá incluir y proporcionar todo el cableado eléctrico y de red, así como el resto de material necesario para su montaje. - Instalación, parcheado y configuración del software de sistema en ambos sistemas de almacenamiento. - Instalación, parcheado y configuración del software de administración y gestión. - Migración de datos del sistema actual a los nuevos sistemas. El procedimiento empleado no deberá afectar o perjudicar a los servicios que se prestan con sistema de almacenamiento actual. En el caso se ser necesaria una parada de servicios, deberá ser lo más breve posible. Está tarea se realizará, por lo menos, en dos de los actuales volúmenes de datos. - Configuración de los servicios de replicación de volúmenes entre los dos sistemas de almacenamiento. - Formación. Se valorará la ampliación del plan con tareas de adecuación del sistema actual de almacenamiento para su uso posterior como repositorio de datos no crítico. A los efectos de este plan, la empresa adjudicataria deberá: • Elaborar un cronograma que recoja la programación de tareas de la instalación y la asignación de recursos materiales y humanos, previendo que la parada de servicios en producción, si es necesaria, se tendrá que realizar en horario no laboral. • Designar un responsable de proyecto para coordinar este plan en colaboración con el responsable de proyecto que designe el Servicio Informático. • Designar uno o varios responsables técnicos del proyecto. Se incluirá CV de los mismos que justifique su designación. Deberán ser técnicos certificados en los últimos años por el fabricante del producto. • Hacer entrega del nuevo sistema en plazo no superior a tres meses desde la fecha de formalización del contrato.
Instalación y puesta en marcha. Se deberá realizar la instalación del total de los equipos suministrados, considerando todos los materiales necesarios para dicha instalación, aunque no hayan sido mencionados en el presente pliego. Para ello, se considera incluido en la instalación, a todo elemento necesario para que el sistema quede completamente operativo, siendo dicha responsabilidad exclusiva del oferente. En el TGBT se deberán proveer dos (2) interruptores termomagnéticos fijos de caja moldeada de 25kA, 250A 4p, que servirán de interruptor de alimentación de cada uno de los tableros de maniobra de UPS. Estos deberán colocarse, uno en la barra A del TBGT, y otro en la Barra B del mismo TGBT. El cableado y canalizado para el conexionado de los equipos será provisto por el Adjudicatario. Será a cargo del Adjudicatario la readecuación de la sala para el correcto montaje y funcionamiento de los equipos. El conexionado de los cables a la UPS, al tablero de rodeo y al banco de baterías lo efectuará el Adjudicatario. La puesta en marcha de la UPS quedará a cargo de la empresa Adjudicatario. Debido a que no se puede interrumpir en ningún momento el suministro eléctrico al CPD del S.A.M.E., el Adjudicatario deberá proveer UPS/GE o cualquier otro elemento, de uso temporal, que resulten necesarios para garantizar la continuidad del suministro al sector.
Instalación y puesta en marcha. Se deberá entregar documentación acerca del sistema propuesto, su integración con lo existente y con lo nuevo, planes de instalación y puesta en marcha de lo adquirido, posibilidades de ampliación futuros, plan de numeración, integración, etc., así como documentación técnica. El adjudicatario deberá entregar compromiso por escrito de integración con lo existente y asistencia en caso de problemas. Se deberán aportar pegatinas para dejar constancia de la pertenencia a Fondo Feder, con el texto que en su momento se indicará.
Instalación y puesta en marcha. Se entiende que los equipos descritos en las ofertas se suministran con todos aquellos dispositivos o elementos de interconexión y accesorios necesarios para un total y correcto funcionamiento. Efectuar bajo su cuenta y riesgo el transporte y la instalación del equipo en su ubicación final según instrucciones de ITER. No modificar, durante la vigencia del contrato, las condiciones de la oferta que sirvieron de base para la adjudicación sin la previa autorización del ITER. La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a:  El suministro, instalación y puesta en marcha de la enfriadora de agua junto con todos sus componentes en las instalaciones del D-XXxX  El transporte, descarga e instalación de los equipos en su lugar final según instrucciones de ITER incluyendo medios auxiliares necesarios  La puesta en marcha realizada por el fabricante o bajo su responsabilidad y supervisión directa  Someterse a las pruebas de aceptación de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y especificaciones del fabricante  La formación de los técnicos del D-XXxX de acuerdo a las buenas practicas según fabricante tanto para el uso como para el mantenimiento  LA entrega de documentación técnica completa que incluya: Certificados CE, manuales de instrucciones, de operación, de mantenimiento, esquemas electrónicos y mecánicos, lista de despieces, etc… todo ello en castellano. En la oferta deberá incluirse un apartado con las condiciones de mantenimiento a las que el licitador se compromete durante el periodo de garantía. Mantenimiento preventivo y otras periodicidades que especifique el fabricante.
Instalación y puesta en marcha. La insta- lación y puesta en marcha de los Productos vendidos, es re- glamentada y regulada según lo previsto en el anexo 2 a las presentes Condiciones Generales, que forma parte integrante de las mismas; por lo tanto el conocimiento y la aceptación de estas Condiciones generales, implica también el conocimien- to y aceptación de lo previsto en el anexo mismo. • 21. Priva- cidad • En virtud del Decreto legislativo nº 196/2003, el Ven- dedor informa que: a) los datos del Comprador son tratados y/o comunicados a terceros (por ej. bancos, consultores exter- nos, etc.) en cumplimiento de la normativa arriba indicada, para la ejecución de los contratos; b) el Vendedor situado en Via Armentera 8, 38051 Borgo Valsugana (TN) es el titular del Tratamiento de los datos; c) el Comprador tiene la facul- tad de ejercer los derechos contemplados en el art. 7 o 13? de la ley nº 675/96 (Anexo 1). • 22.
Instalación y puesta en marcha. Nuestro suministro finaliza una vez entregados los materiales en el punto y condiciones convenidos, no se incluyen montaje ni puesta en marcha. No obstante, podemos cotizarles estos servicios bajo petición expresa.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.