Solicitud de cotización
Para
“CONTRATACIÓN DE AGENCIA DE PUBLICIDAD”
Comprador: Dirección General Impositiva
Departamento Contrataciones y Suministros
Xx .Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000
Xxxx 0x
Xxxxxxxxxx- Xxxxxxx
Tel.: (x000) 0 000 0000
2. Normas que regulan el presente llamado 3
3. Exención de responsabilidades 4
4. Aceptación de los términos y condiciones xxx Xxxxxx 5
5. Registro Único de Proveedores del Estado 5
11. Información Confidencial y Datos Personales 10
13. Consultas y comunicaciones 13
14. Apertura de las ofertas 13
15. Plazo y garantía de mantenimiento de las ofertas 14
18. Evaluación de las ofertas 16
19. Antecedentes del proveedor en XXXX 19
21. Documentación a verificar a los adjudicatarios 20
26. Garantía de fiel cumplimiento de contrato 23
27. Obligaciones del adjudicatario 23
PARTE I - Especificaciones Generales
El objeto del presente llamado consiste en la contratación de un servicio integral de publicidad para la Dirección General Impositiva.
Los servicios brindados por la agencia de publicidad adjudicataria comprenderán tanto las propuestas creativas que surjan de las necesidades de la administración contratante durante el período de vigencia del contrato, como la asignación en medios de comunicación, de acuerdo a las especificaciones dispuestas en el presente pliego.
Servicio a cotizar: Ítem 1. Contratación de Agencia de Publicidad
La DGI realizará dos campañas de información a la población en relación al IRPF/IASS y al Impuesto de Enseñanza Primaria, para lo cual se dispone contratar una agencia de publicidad por los servicios de a) creatividad y b) plan de medios y control de emisión. Las campañas brindaran información sobre los impuestos, calendarios de pago, y sobre los servicios de información y asistencia que brinda la DGI en todo el territorio nacional.
La campaña de información sobre el Impuesto de Enseñanza Primaria se desarrollará entre mayo y octubre, en tanto la de IRPF/IASS durante los meses xx xxxxx x xxxxxx de 2022, de acuerdo al calendario de vencimientos. Por tanto, los servicios solicitados deberán ser provistos por la Agencia, con el tiempo necesario para que la DGI pueda efectuar las correspondientes adquisiciones.
Debe tenerse presente que la contratación de espacios en los medios de comunicación, productoras o imprentas será realizado por la DGI en la forma que ésta considere.
Se amplía el alcance de este llamado en la PARTE II del presente Pliego: “Especificaciones Técnicas”.
Ley N° 19.823, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx xx Xxxxx en la función pública); Ley Nº 17.060, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxx Xxxxxxx); Xxxxxxx Xx 00/000, xx 00 xx xxxxx xx 0000; Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento administrativo); y Decreto Nº 276/013 de 03 de setiembre de 2013 (Procedimiento administrativo electrónico).
Decreto N°150/012 de 00 xx xxxx 0000, Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
Decreto N° 131/014 de 19 xx xxxx de 2014, Pliego Único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales.
Decreto Nº 155/013 de 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx de Proveedores del Estado.
Ley N°19.889 de Urgente Consideración.
Decreto N° 142/018 de 14 xx xxxx de 2018, Apertura Electrónica.
Decreto Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010 y modificativo Decreto Nº 164/013 de 28 xx xxxx de 2013, Programa de Fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Decreto N° 13/009 de 13 de enero de 2009, Consideración de productos nacionales.
Decreto N° 164/013 de 28 xx xxxx de 2013, Criterios de calificación nacional de los bienes en las compras públicas.
Ley Nº 19.210 de 29 xx xxxxx de 2014, Ley de Inclusión Financiera y Decreto Nº 180/015 de 06 de julio de 2015, Pago a proveedores por Transferencia Electrónica.
Las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia, a la fecha de apertura del presente llamado.
El presente Pliego de Condiciones Particulares y las enmiendas o aclaraciones efectuadas por la Administración durante el plazo del llamado.
La Dirección General Impositiva, en adelante D.G.I., se reserva el derecho de desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, desestimar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del presente llamado, reservándose también el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por concepto de gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
En ese sentido, será responsabilidad de los oferentes financiar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. D.G.I no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la contratación o su resultado.
No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por este como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente Pliego o los contratos que D.G.I firmare con el adjudicatario.
El organismo podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante “enmiendas” y/o “aclaraciones”, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los oferentes. Ambas serán publicadas en la página de Compras Estatales.
El presente Xxxxxx puede obtenerse en el sitio web de Compras Estatales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). El mismo no tiene costo.
Por el solo hecho de presentarse al llamado, se entenderá que el oferente conoce y acepta sin reservas los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Condiciones, en todos sus artículos y en sus Anexos. En caso de que la oferta contradiga lo dispuesto en el presente pliego, quedará descalificada.
Asimismo, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
A su vez, se entenderá que el mismo, declara no encontrarse comprendido en ninguna disposición que expresamente le impida contratar con el Estado, conforme al artículo 46 del TOCAF, y demás normas concordantes y complementarias aplicables.
A efectos de la presentación de ofertas, el oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 76 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado y el Decreto del Poder Ejecutivo N°155/013, de 21 xx xxxx de 2013.
Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: EN INGRESO y ACTIVO.
En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto mencionado, el registro en XXXX se realiza directamente por el proveedor vía internet, por única vez, quedando el mismo habilitado para ofertar en los llamados convocados por todo el Estado. Podrá obtenerse la información necesaria para dicho registro en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx para la inscripción en XXXX.
Para culminar el proceso de inscripción, según lo dispuesto en la normativa referida, el interesado deberá exhibir la documentación correspondiente en forma presencial, para lo cual deberá asistir a un punto de atención personalizada (ver lista de puntos de atención personalizada). El proceso culmina con la validación de la documentación aportada por el proveedor, por parte de un Escribano Público del Estado y la consiguiente obtención del estado “ACTIVO” en XXXX.
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se recibirán ofertas por otra vía. Se adjunta en Anexo el instructivo con recomendaciones sobre la oferta en línea y accesos a los materiales de ayuda disponibles.
La documentación electrónica adjunta de la oferta se ingresará en archivos con formato pdf o similar, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Las hojas deberán estar numeradas. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo (escanearlo) y subirlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
El formulario de identificación del oferente debe estar firmado por el titular, o representante con facultades suficientes para ese acto. En tal caso, la representación debe estar debidamente respaldada en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) con los datos de representantes y documentación de poderes ingresados y al menos verificados en el sistema.
El oferente deberá presentar la siguiente documentación:
El formulario de identificación del oferente, que debe estar firmado por el titular, o representante con facultades suficientes para ese acto (contar con legitimación). En caso de que la representación esté a cargo de dos o más sujetos actuando conjuntamente, deberá firmarse por todos ellos. (Ver Anexo I):
La acreditación de dicha representación corresponde sea ingresada en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), con los datos de representantes y documentación de poderes ingresados y, al menos, verificados ante un punto de atención.
En caso de intención de Consorcio, todas las empresas que lo integrarán deberán identificarse en dicho formulario, suscribiéndolo.
D.G.I comprobará en XXXX la vigencia o exoneración del Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En caso de que la empresa no posea empleados ni personal a cargo y no haya gestionado el certificado negativo correspondiente, deberá presentar Declaración Jurada firmada por el representante que acredite dicha situación.
En caso de oferentes extranjeros se deberá comprobar la vigencia de constancia similar expedida en su país de origen o declaración jurada de que tal constancia no existe, o de que la empresa no posee empleados ni personal a cargo.
Toda información y/o documentación deberá estar redactada en idioma español, con excepción de los folletos y catálogos de productos, que podrán ser presentados en español o inglés.
Resumen no confidencial conforme a lo dispuesto en el numeral 11 “Información Confidencial y Datos Personales” del presente Pliego, en caso de corresponder.
Una propuesta creativa inicial para la Campaña IRPF – IASS a realizarse en el año 2022 y la forma de realización de los trabajos propuestos, a los efectos de la evaluación técnica de la oferta.
Documentación que contenga información sobre la integración del equipo asignado a la cuenta.
En caso de constatarse omisiones y/o incumplimientos en la presentación de la documentación e información requerida antes mencionada, o no sean presentadas en las condiciones solicitadas, D.G.I podrá otorgar a los oferentes un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles conforme a lo preceptuado en el artículo 65 del TOCAF, a efectos de realizar las subsanaciones correspondientes.
Dicho plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior, y en tal caso, se aplicará a todos los oferentes.
Si dos o más empresas resolvieran presentarse a este llamado integrando un Consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberán presentar una carta compromiso firmada por los representantes legales de cada empresa, por la cual se comprometen a constituir el Consorcio, en caso de resultar adjudicatarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 17, 501 a 503, modificativas y concordantes de la Ley N°16.060 de 04 de setiembre de 1989 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Nacional de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial).
A los efectos precedentes, para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar además:
Empresas que conformarán el Consorcio.
Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización del contrato con la Administración. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas.
Empresa que facturará el objeto del presente llamado.
El documento que acredite la constitución del Consorcio deberá establecer expresamente:
Qué empresa será la representante.
Que las firmas integrantes responderán en forma mancomunada y solidaria durante la ejecución del contrato con la Administración y respecto de todas las obligaciones que se deriven del mismo.
Indivisibilidad de las obligaciones contraídas en el mismo y la no modificación del acta o contrato de Consorcio sin previa notificación y conformidad de D.G.I.
.
Se recuerda tener presente lo indicado en el numeral 6 “Presentación de ofertas”.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 45 días corridos a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, para presentar testimonio por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización de la constitución del Consorcio, inscripción y publicación.
En caso de subcontratar a una empresa para la ejecución del objeto del presente llamado, deberá presentarse una carta compromiso entre el oferente y la empresa a subcontratar, en la que se especifiquen los términos y el alcance de la subcontratación pretendida.
Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el Adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo D.G.I, únicamente trato directo con el Adjudicatario.
A su vez, cabe destacar que, al evaluar los antecedentes y experiencia del oferente no se considerará a la empresa subcontratada.
El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley N° 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema indicando expresamente tal carácter y en archivo separado de la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. D.G.I podrá descalificar la oferta o no considerar la información presentada al momento de la evaluación, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no posee dicha naturaleza conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios:
la información relativa a sus clientes;
la que pueda ser objeto de propiedad intelectual;
aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias;
la que refiera al patrimonio del oferente;
la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.
No podrá considerarse información confidencial:
la relativa a los precios;
la descripción de bienes y servicios ofertados; y
las condiciones generales de la oferta.
En ningún caso podrá considerarse información confidencial aquella que refiera a aspectos sustanciales para la evaluación de las ofertas, conforme al Dictamen N°07/2017 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 9 xx xxxxx de 2017.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para el organismo contratante u otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N°232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley.
Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de D.G.I. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.
Toda creación intelectual y/o industrial que sea generada, desarrollada y/o producida por el adjudicatario como resultado de la contratación, serán propiedad de D.G.I, quien podrá en consecuencia, replicar, difundir, modificar y hacer uso de la misma, sin que el adjudicatario tenga derecho a cobro de compensación y/o indemnización por dicha utilización.
El Proveedor no podrá hacer uso de ninguno de los productos realizados para el objeto del presente llamado, en otros proyectos de índole nacional o internacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos generados en desarrollo y ejecución de la contratación, siempre y cuando con ello no afecte la confidencialidad de que trata la cláusula 12 del presente contrato y haya obtenido previamente autorización de D.G.I.
El Proveedor se compromete a prestar absoluta colaboración en la generación de la documentación y/o información que fuera necesaria para efectuar los registros correspondientes.
A todos estos efectos serán de aplicación en cuanto corresponda, las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (derechos de autor y conexos), Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 (marcas), Nº 17.164 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx, modelos de utilidad y diseños industriales) sus modificativas y Decretos reglamentarios respectivos.
El Proveedor, declara ser titular de los derechos que cede y, en su mérito, indemnizará y librará de toda responsabilidad a la D.G.I y a sus funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos y/o judiciales, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal que D.G.I tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de dichos derechos, sean estos derechos de patente, uso de modelo, diseño, marca registrada, derecho de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o no, o ya existente a la fecha del Contrato, debido la instalación de los bienes o su uso en el país, así como por cualquier circunstancia derivada del cumplimiento de este Contrato por el Proveedor.
Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier sanción o indemnización que fuere generada por el incumplimiento de la normativa vigente o de las obligaciones establecidas precedentemente. A su vez, si se entablara un proceso legal o una demanda contra D.G.I como resultado de alguna de las situaciones indicadas, D.G.I notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre de D.G.I responderá a dicho proceso o demanda y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo. Sin perjuicio de ello, la D.G.I mantendrá siempre la opción de articular su propia defensa, debiendo ser reembolsado por el adjudicatario por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido, incluidos los honorarios profesionales.
Las consultas y/o aclaraciones sobre el pliego deberán enviarse al Departamento Contrataciones y Suministros de la División Administración y Gestión Humana, al mail y hasta el día indicado en el sitio de Compras Estatales. Las mismas serán evacuadas oportunamente y publicadas en el sitio web de Compras Estatales.
Cualquier oferente podrá pedir prórroga para la apertura de las ofertas. La misma se solicitará vía mail ante el Departamento Contrataciones y Suministros de la División Administración y Gestión Humana hasta el día indicado en el sitio de Compras Estatales y será resuelta a exclusivo criterio de la misma.
D.G.I. se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, en cualquier momento antes de la adjudicación, las aclaraciones que considere necesarias respecto de cualquier información contenida en sus ofertas.
D.G.I. no podrá solicitar a ningún oferente aclaraciones o información que modifique el contenido de las ofertas presentadas.
Asimismo, las respuestas y aclaraciones de los oferentes a pedidos de D.G.I., no podrán contener información que modifique sus ofertas, de así suceder, dicha información no será considerada por D.G.I.
En la fecha y hora indicada se efectuará la apertura de la oferta en forma automática únicamente del contenido técnico y el acta de apertura será publicada automáticamente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Simultáneamente se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), la comunicación de publicación del acta. Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes. La no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
A partir de ese momento, dicha parte de la oferta quedará accesible para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas. Asimismo, las ofertas quedarán disponibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información ingresada con carácter confidencial.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
Los oferentes podrán hacer observaciones respecto de las ofertas dentro de un plazo de 3 días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de apertura. Las observaciones deberán ser cursadas a través de la dirección de correo 0000@xxx.xxx.xx y remitidos por la Administración contratante a todos los proveedores para su conocimiento.
Una vez evaluadas las ofertas técnicas, la evaluación quedará disponible para todos los oferentes y el Tribunal de Cuentas.
No
recibiéndose observaciones por parte de los proveedores, o una vez
evacuadas las mismas, se procederá en el plazo de 10 días hábiles
a la apertura de las propuestas económicas con aquellas ofertas que
hubieren calificado técnicamente.
El
acta de apertura de la segunda etapa será publicada automáticamente
en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y
se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por
cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX),
la comunicación de publicación del acta.
En caso de discrepancias entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 (sesenta) días corridos y perentorios, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo D.G.I ya se hubiera expedido respecto de ellas.
La Administración no determina el carácter obligatorio del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, por lo cual el oferente podrá optar por:
1) Depositar, cuando corresponda, el monto establecido en $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil)
2) No presentar garantía de mantenimiento de oferta, en cuyo caso en la medida que incumpla con el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% del monto máximo de su oferta, tal como se establece en el Art. 64 del TOCAF
En el caso de haber optado por el depósito y si corresponde, el oferente podrá constituir la garantía previamente a la presentación de las ofertas mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Fianza o aval bancario de un Banco de Plaza, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos de cualquier naturaleza. La garantía deberá contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro y deberá cubrir el plazo de contratación.
b) Póliza de seguro
c) Cheques en moneda nacional. Esta Administración sólo aceptará cheques de Bancos de plaza. En todos los casos el monto a percibir, será neto a favor de D.G.I., quedando por cuenta de los depositantes todo tipo de comisiones o gastos. Cuando, por cualquier causa, un cheque fuera rechazado por el Banco contra el cual se libró el mismo, D.G.I. tendrá por no constituida la garantía.
d) Efectivo en moneda nacional.
La Garantía deberá depositarse en la Sección Pagos del Departamento Contaduría, ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 1534 piso 8, antes de la hora fijada para la apertura.
El documento justificativo de la constitución de garantía deberá contener necesariamente el número de la Licitación y Unidad Ejecutora que realizó el llamado.
Se deberán cotizar los servicios que brindará directamente la agencia de publicidad (propuesta creativa, estrategia de comunicación y proyección de la pauta, entre otros).
De acuerdo a las estimaciones efectuadas por D.G.I., el precio total a abonar a la Agencia adjudicataria no podrá superar, para las 2 campañas, los $140.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta mil), a valores de la fecha de cotización, impuestos incluidos.
El precio anterior incluye, la creatividad, el plan de medios y control de emisión, dejando de lado aquellos costos de terceros que serán presupuestados según lo que defina D.G.I.
La moneda de cotización deberá ser en pesos uruguayos y se deberá cotizar en línea en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales desglosando los impuestos que corresponda adicionarle.
La única oferta válida será la presentada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La D.G.I se reserva el derecho de corregir cualquier error evidente, así como de cálculo o aritmético que surja de las ofertas presentadas en la presente Licitación, sin perjuicio de solicitar las aclaraciones que se consideren pertinentes.
En el caso de presentar información económica adicional en archivo adjunto y si se suscitaran discrepancias con la cotización ingresada manualmente por el oferente en la tabla de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, se le dará valor a esta última.
Por más información sobre como cotizar en línea ver Anexo III “Recomendaciones sobre la oferta en línea” y manuales publicados en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxx.
No aplica.
Se evaluarán las ofertas desde el punto de vista formal y técnico, dando lugar al rechazo de las que no se ajusten a los requerimientos y especificaciones sustanciales descritas en el presente Xxxxxx.
Efectuada la apertura, se realizará el control formal y de admisibilidad de las propuestas presentadas, el cual consiste en apreciar la correspondencia de las ofertas presentadas a tiempo, a los requerimientos contenidos en el Pliego y demás normas aplicables.
En particular, resultarán inadmisibles aquellas ofertas que:
No fueran presentadas en tiempo y por los medios establecidos en el presente llamado.
Aquellas que no presentaran la documentación solicitada en tiempo y forma, ni hubieran efectuado las subsanaciones requeridas, conforme al numeral 7 “Documentación Formal” xxx Xxxxxx.
Contradigan disposiciones xxx Xxxxxx o la normativa vigente.
D.G.I se reserva el derecho de realizar por su cuenta las averiguaciones pertinentes a fin de constatar la veracidad de la información presentada en la oferta, así como las consultas necesarias al oferente.
Cuando corresponda, D.G.I podrá utilizar los mecanismos de mejora de ofertas o negociación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del TOCAF.
La ausencia de información referida al cumplimiento de un requerimiento será considerada como “no cumple dicho requerimiento”, no dando lugar a reclamación alguna por parte del oferente.
Realizado el control formal de las ofertas, las mismas se evaluarán desde el punto de vista técnico y en base a los criterios que se establecen a continuación.
Evaluación técnica (ver Parte II. “Especificaciones Técnicas”)
Se considerará que califica desde el punto de vista técnico, toda oferta ingresada que cumpla con todos los requisitos mínimos especificados para cada ítem.
Los criterios técnicos a evaluar serán los siguientes:
Evaluación técnica |
Puntaje máximo |
|
60 |
|
40 |
Propuesta técnica
El oferente deberá especificar en su oferta la propuesta técnica que utilizará para la Campaña IRPF – IASS a realizarse en el año 2022, describiendo sus características, la estrategia, la forma de realización de los trabajos propuestos, una estimación del costo de producción de los contenidos y toda información que estimen útil para una mayor ilustración de la misma.
Concepto |
Puntaje máximo |
|
20 |
|
40 |
Antecedentes y experiencia
Se deberá especificar la siguiente información sobre el equipo de trabajo con el que el oferente cuenta para prestar servicio solicitado. La evaluación del equipo se realizará en función de los siguientes factores:
Concepto |
Puntaje máximo |
|
30 |
|
10 |
|
5 |
|
5 |
Experiencia del proveedor en Servicios Integrales de Publicidad
La empresa oferente deberá tener por lo menos 6 (seis) años de constituida, prestando servicios similares al objeto del presente llamado, incorporando para ello la documentación respaldante.
Deben presentarse contratos por servicios similares al objeto del presente llamado, terminados en los últimos seis (6) años o contratos vigentes a la fecha de presentación de la oferta, indicando: lugar, fecha, descripción, razón social o nombre del cliente de cada trabajo con número de teléfono y nombre de contacto del mismo (Xxxxx XX).
Se otorgará un máximo de 30 puntos por este concepto, que se desglosará de acuerdo al siguiente criterio:
18 puntos por alcanzar el mínimo de 10 contratos.
12 puntos por contratos adicionales. Se otorgará 1 punto por cada contrato adicional, hasta alcanzar el máximo de 12 puntos.
A los efectos de esta calificación, se considerará como un único contrato, el contrato original y todas sus ampliaciones o renovaciones en caso de haberlas tenido.
En caso de presentar contratos en los que se hayan presentado asociados con otra empresa o consultora, se deberá especificar el porcentaje de participación en el negocio.
Los contratos que no cumplan con todas las condiciones establecidas no serán tenidos en cuenta en la evaluación de la empresa oferente.
Perfil profesional del equipo de trabajo
Se requiere la presentación de los currículums de los integrantes del equipo de trabajo a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Sin perjuicio de ello, en caso de que sufrieran alteraciones los equipos de trabajo, el oferente que resulte adjudicatario se compromete a cumplir con un perfil del equipo que sea igual o superior al declarado en su oferta. |
Se le asignará el puntaje máximo a la mejor propuesta en cada criterio. Al resto se le asigna un puntaje proporcional de acuerdo a la distancia respecto a la mejor propuesta en cada caso.
a) Formación académica
Deberá detallarse, para cada integrante del equipo, la formación profesional de acuerdo con el objeto de la contratación, especificando títulos obtenidos, así como el nivel máximo alcanzado en educación formal. Podrá brindarse información sobre formación complementaria vinculada al objeto de contratación, señalando la duración correspondiente a la currícula.
b) Experiencia relevante
Deberá detallarse, para cada integrante del equipo, la experiencia relevante acorde al objeto de la contratación.
D.G.I podrá solicitar la documentación que entienda pertinente para acreditar la formación académica y/o la experiencia declarada, tanto en la etapa de evaluación como a quien resultare adjudicatario.
La Administración verificará la existencia de sanciones aplicadas a los oferentes en el XXXX en los 5 años anteriores a la fecha de apertura del presente llamado. En caso de verificarse que la o las sanciones aplicadas fueron en ocasión de la prestación de servicios similares al objeto del presente llamado, D.G.I. procederá a descontar puntos de Antecedentes de acuerdo al siguiente detalle:
2 punto por cada Advertencia
4 puntos por cada Multa
8 puntos por cada Suspensión
10 puntos por cada Eliminación
La selección de las ofertas presentadas se hará entre aquellas que precalifiquen en base a la evaluación formal y el juicio de admisibilidad, adjudicando a la/las oferta/s que obtenga/n el mayor puntaje total.
Una
vez adjudicado el presente llamado, se notificará por cualquier
medio fehaciente a los oferentes y al adjudicatario y se firmará
con éste el contrato cuyo modelo figura en Anexo V.
D.G.I se
reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que
considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del
servicio, y también de rechazar
a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas, de adjudicar total o parcialmente los ítems solicitados, así como de no adjudicar alguno de ellos.
A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX, tal como surge de la Guía para Proveedores xxx XXXX, a la cual podrá accederse en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx.
El incumplimiento de lo anterior en tiempo y forma, será motivo de considerarlo incurso en xxxx de pleno derecho, dejar sin efecto la adjudicación e iniciar las acciones legales correspondientes, a criterio de D.G.I. En tal caso, la Administración podrá adjudicar el llamado al oferente que hubiera obtenido el segundo mejor puntaje.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Adjudicación, para presentar el Acuerdo de Confidencialidad, que luce en el Anexo IV, debidamente firmado.
La empresa adjudicataria en aplicación de la preferencia a la industria nacional (dispuesta en el Decreto Nº 13/009) o del Subprograma de contratación pública para el desarrollo de las MIPYMEs (dispuesta en el Decreto Nº 371/010), deberá presentar certificado de origen emitido por las entidades competentes que acredite que su producto califica como nacional. Para ello contará con un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la que podrá recaer en la siguiente mejor oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente numeral en tiempo y forma, será motivo para considerar al adjudicatario incurso en xxxx de pleno derecho, dejar sin efecto la adjudicación e iniciar las acciones legales correspondientes.
Se le encomendará al contratista la realización de las siguientes tareas y entregables, de acuerdo a lo establecido en la Parte II- Especificaciones Técnicas:
Entregable |
Descripción |
1 |
Plan de medios xx xxxxxxx de Impuesto de Primaria |
2 |
Plan de medios xx xxxxxxx de IRPF/IASS |
3 |
Propuesta creativa de contenidos para medios y servicios de DGI |
4 |
Coordinación de producción de contenidos |
5 |
Distribución de contenidos y control de emisión según planes de medios |
6 |
Informe final xx xxxxxxx de Impuesto de Primaria |
7 |
Informe final xx xxxxxxx de IRPF/IASS |
8 |
Otras relacionadas |
El contrato se extenderá desde la firma de la orden de compra, la cual se realizará como máximo vencidas las 48 hs. del plazo una vez que se envía la misma, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los pagos se realizarán mediante crédito SIIF, estimándose un plazo de hasta 45 días hábiles contados a partir de la fecha de intervención del pago realizado por los órganos de contralor.
D.G.I contará con un plazo de 20 días hábiles para la aprobación de los servicios prestados por el adjudicatario, contados a partir del día posterior a su finalización. Transcurrido el plazo sin que se haya expedido, se considerarán aprobados. Con la aprobación implícita o explícita el proveedor estará en condiciones de presentar la correspondiente factura. D.G.I será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En el caso de las piezas publicitarias, si se constatara que el producto no se ajusta a lo ofrecido o no alcanza un nivel mínimo de calidad, el adjudicatario, dentro de los 2 días hábiles desde su notificación, y a su costo, deberá sustituirlo, no dándose trámite a la recepción definitiva hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación precedente.
En todos los casos, la recomendación técnica que la agencia de publicidad realice sobre los medios y productos a contratarse deberá ser presentada por escrito y constar en las actuaciones correspondientes.
Una vez agotadas todas las instancias mencionadas, se procederá a realizar la recepción definitiva que posibilitará el comienzo del trámite para el pago correspondiente.
El adjudicatario no podrá ceder el contrato a terceros.
Toda notificación o comunicación que el organismo contratante deba realizar en el marco del presente llamado se realizará por cualquier medio fehaciente. En particular, se acepta como válida toda notificación o comunicación realizada a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado.
Si correspondiere, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, él adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 5% del monto de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 64 del TOCAF.
En caso de incumplimiento del plazo referido, D.G.I. podrá adoptar las medidas que estime convenientes.
El oferente podrá constituir la garantía mediante alguna de las modalidades descritas en el Art. 16.
En caso de corresponder, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, deberá ser renovada con una antelación mínima de 10 (diez) días del vencimiento establecido en la póliza/aval.
Si el adjudicatario, no cumpliere con la renovación o sustitución de la garantía referida, según corresponda, en el plazo previsto en el párrafo precedente, D.G.I. podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito, sin perjuicio de la rescisión del contrato.
El adjudicatario deberá guardar estricta y absoluta reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud del presente procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Confidencialidad que se agrega como Anexo IV. Dicho Acuerdo deberá ser presentado por el adjudicatario, debidamente firmado, según lo estipulado en el numeral 21, “Documentación a verificar a los adjudicatarios”, del presente Xxxxxx.
A su vez, deberá cumplir con los estándares de honestidad y veracidad de la publicidad, con la preparación de los avisos publicitarios con sentido adecuado de la responsabilidad social y a la prohibición de que los mismos tengan un carácter tal que implique dañar la confianza del público en la publicidad.
El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones comprometidas ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas y a los plazos de entrega determinados.
El adjudicatario se hará responsable ante cualquier daño y/o perjuicio que causare durante la ejecución del contrato celebrado mediante el presente procedimiento.
En caso de contratación de personal, mediante la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, el oferente deberá controlar que el profesional o profesionales contratados correspondiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios y/o personal tercerizado.
El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por D.G.I a efectos de corroborar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración.
La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes D.G.I no se responsabilizará de los daños que sufra el personal, debiendo el adjudicatario responsabilizarse por cualquier accidente de su personal.
La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de D.G.I o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades.
La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
D.G.I se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
El adjudicatario se compromete a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, dicho organismo podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos.
Se considerará incumplimiento a las condiciones del contrato, la contravención total o parcial a las cláusulas del presente Pliego y/o a la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación.
El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los términos y/o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
Verificado el incumplimiento y sin perjuicio de las acciones legales que ameriten promoverse, D.G.I podrá proponer o disponer, según el caso y gravedad de este, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) advertencia;
b) ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel cumplimiento de contrato;
e) multa de hasta el 25 % del monto total adjudicado IVA incluido;
c) suspensión para contratar con el organismo por un período de tiempo;
d) eliminación del infractor como proveedor del organismo.
En todos los casos, la sanción deberá guardar relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y los daños y perjuicios resultantes para los intereses del Estado.
Una vez firme, la sanción impuesta será registrada en el Registro Único de Proveedores del Estado a los efectos de su consideración como antecedente del proveedor para futuras contrataciones.
La aplicación de la sanción deberá efectuarse a la luz de los principios que rigen la potestad sancionatoria administrativa, especialmente, los principios de tipicidad, proporcionalidad, motivación e imparcialidad.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que dieren lugar los incumplimientos con las cláusulas del presente Pliego, D.G.I. podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en el numeral 24 del presente, en el plazo establecido en el mismo.
Cuando D.G.I. verifique un incumplimiento en una o más de las
condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre D.G.I. y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación grave.Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.
Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.
Cuando el adjudicatario resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.
Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo D.G.I. evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho.
Asimismo, durante la vigencia del período de contratación y/o de sus posteriores prórrogas, la DGI se reserva el derecho de rescindir la misma cuando las necesidades del servicio así lo requieran, o cuando el contratista no esté dando cumplimiento satisfactorio con el objetivo contractual de la Administración. A tales efectos, se deberá cursar un preaviso de 30 días, en cuyo caso no se generará indemnización de especie alguna y la firma adjudicataria sólo tendrá derecho al cobro de los servicios efectivamente prestados hasta el día indicado en el acto administrativo que efectivice dicha rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la Ley.
PARTE II - Especificaciones Técnicas
Información de la Campaña IRPF/IASS
El impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), son impuestos introducidos en el nuevo Sistema Tributario en el año 2007 y 2008 respectivamente.
El IRPF, es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas residentes, tales como salarios, ingresos por trabajo independiente, intereses de depósitos, alquileres, incrementos patrimoniales, entre otros. En este impuesto y a partir del año 2009, para las rentas de trabajo, los contribuyentes tienen la posibilidad de optar por liquidar el mismo como núcleo familiar.
El IASS, es un impuesto que grava las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
En ambos, se realizan retenciones mensuales por parte xxx xxxxxxx (según corresponda: empleador, organismo de seguridad social, instituciones de intermediación financiera, etc.) a cuenta del impuesto que es de carácter anual.
Cuando la persona tiene más de un pagador (por ejemplo: dos o más empleos, dos o más jubilaciones) debe realizar la liquidación del impuesto al 31/12 de cada año, a través de la presentación de su declaración jurada y posterior solicitud de devolución si es que las retenciones superan el impuesto, o el pago de un saldo, en caso que corresponda. Dado que estos impuestos alcanzan a personas que no están acostumbradas a tratar con la D.G.I., y no cuentan con un asesor tributario, la Dirección General Impositiva organiza anualmente una campaña de información y asistencia.
La misma se llevará a cabo entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Agosto de 2022.
Desde el punto de vista normativo no hay modificaciones para informar.
Desde hace ya varios años existe un formulario online con una precarga de datos, que pueden ser modificados por el contribuyente.
Como resultado de la declaración, podrán tener un saldo a pagar o un crédito a cobrar.
Son objetivos de la comunicación para esta campaña:
Promover la realización de la declaración jurada online
Informar los plazos, los mecanismos de agenda, locales de asistencia, etc.
Informar sobre nuevos servicios relacionados
Importa tener presente que la campaña de asistencia consiste en asistir en la confección de la Declaración Jurada a los dependientes y jubilados. No se brinda asistencia a los profesionales y empresas unipersonales.
Los empleadores y los organismos de previsión social tienen la obligación de entregar un documento detallando el monto anual gravado y las retenciones efectuadas a cada persona.
La Dirección General Impositiva pone a disposición de las personas a través de su sitio WEB la información sobre si hay créditos a cobrar.
Información de la Campaña Impuesto de Enseñanza Primaria
El Impuesto de Enseñanza Primaria es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.
Lo recaudado a través de este impuesto se utiliza principalmente para la alimentación y el transporte de los niños a las instituciones educativas, para tareas de reparación, mantenimiento y limpieza de escuelas y útiles escolares.
El impuesto se abona en tres cuotas (31/5, 31/8, 31/10), y debe ser pagado por los propietarios, promitentes compradores (con o sin promesa inscripta), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria sea superior al monto exonerado, sin perjuicio de las exoneraciones específicas que se establezcan.
Los pagos del Impuesto de Primaria pueden realizarse a través de redes de cobranza o en línea. Se dispone de un servicio web para descargar la factura o para suscribirse al envío por correo electrónico. También de un servicio de consulta de deuda por Whatsapp.
La inversión estimada en medios, para la totalidad de ambas campañas se ubica aproximadamente entre $10.000.000 y $11.000.000 IVA incluido.
El monto estimado para la producción de materiales para ambas campañas es de aproximadamente $ 1.000.000 (IVA incluido).
PARTE III – Formularios
Anexo I – Formulario de Identificación del Oferente
El/Los que suscribe/n _________________________________(nombre de quien firme y tenga poderes suficientes para representar a la empresa oferente acreditados en XXXX) en representación de ________________________ (nombre de la Empresa oferente) declara/n bajo juramento que la oferta ingresada en línea a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx vincula a la empresa en todos sus términos y que acepta sin condiciones las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del llamado ______________________________ (descripción del procedimiento de contratación), así como las restantes normas que rigen la contratación.
A su vez, la empresa oferente declara contar con capacidad para contratar con el Estado, no encontrándose en ninguna situación que expresamente le impida dicha contratación, conforme lo preceptuado por el artículo 46 del T.O.C.A.F., y restantes normas concordantes y complementarias.
FIRMA/S: __________________________
ACLARACIÓN: __________________________
C.I.: __________________________
Anexo II – Antecedentes de contratos
EMPRESA: ________________________________________________________ FECHA: __/__/__
Información sobre servicios similares realizados en los últimos 6 años.
Empresa Cliente (dirección, teléfono, fax) |
Objeto del contrato |
Fecha del contrato (inicio y finalización) |
Monto de los trabajos realizados |
Persona de Contacto |
Teléfono - email |
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Anexo III – Recomendaciones sobre la oferta en línea
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Estar registrado en XXXX es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ver el siguiente link o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs.
Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso.
ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en XXXX. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea en link que se encuentra en el sitio web.
Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles.
En caso que sea necesario podrá ingresar información de carácter complementario, la que deberá ajustarse tanto al tamaño máximo por archivo (100 Mb) como a las extensiones habilitadas: txt, rtf, pdf, doc, docx, xls, xlsx, odt, ods, zip, rar y 7z. Tener en cuenta que en caso de haber discrepancia entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo xx XXXX al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto podría implicar la descalificación de la oferta.
Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
Tener presente que en caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso. Esta nueva fecha será publicada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
De no haber sido posible el ingreso de la oferta en el plazo establecido en la convocatoria debido a problemas de funcionamiento del sistema, el proveedor podrá presentar el reclamo con la debida probanza ante D.G.I. Este último deberá presentar los recaudos correspondientes ante la Agencia Reguladora de Compras Estatales a efectos de su análisis. En caso de constatarse la existencia de un problema que efectivamente imposibilitó el ingresó de ofertas, el organismo contratante procederá a la anulación del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 13 del Decreto N° 142/018 y conforme al artículo 68 del TOCAF.
Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta.
A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales quedarán disponibles para la Administración, el Tribunal de Cuentas y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración y el Tribunal de Cuentas.
Por dudas o consultas sobre la oferta en línea, podrá comunicarse con Atención a proveedores xx XXXX al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Anexo IV – Acuerdo de confidencialidad de Persona Jurídica
En la ciudad de Montevideo, el día …… de …………… del año dos mil …….., el Sr./Sra. …………………………….., titular del documento de identidad …………………………., en representación de la empresa ………………..… (en adelante “empresa firmante”), R.U.T. ……………………………., se obliga en todos los términos del presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá, en general, por la normativa vigente, la Política de Seguridad de la Información de la Dirección General Impositiva (Res. 1548/2011 y Res 4361/2019), Política de Clasificación de la Información (Res. 1521/2012), y en particular, por las estipulaciones que siguen:
1.- Se considera información reservada o confidencial a los efectos del presente Acuerdo, a toda aquella información o conocimiento a la que la empresa firmante tuviera acceso o se genere en virtud de su vinculación con la Dirección General Impositiva en el marco de la Compra Directa N° 97/2021.
2.- El presente Acuerdo no abarcará información reservada o confidencial que:
fuera suministrada por la Dirección General Impositiva a la empresa firmante sin estar expresamente identificada como tal;
deba ser revelada por imperio de la ley o de un proceso judicial, en cuyo caso la empresa firmante deberá comunicar por escrito y en forma inmediata a la Dirección General Impositiva tales circunstancias a los efectos de que ésta pueda tomar todas las medidas pertinentes para asegurarse un trato confidencial y que se limite el uso de la información revelada estrictamente para el propósito que la ley o la orden judicial requieran.
SEGUNDO: Obligaciones principales.-
Sin que implique una enumeración taxativa, se establecen las siguientes obligaciones principales que deberá cumplir la empresa firmante:
mantener estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información o conocimiento comprendida en la cláusula anterior;
aplicar todas las medidas de seguridad que sean razonables y prudentes para proteger la información comprendida en el presente acuerdo. La empresa firmante se compromete al cumplimiento de las disposiciones de seguridad dictadas por D.G.I. y aquellas que dicte con posterioridad a la firma del presente acuerdo.
utilizar la información reservada o confidencial exclusivamente para el fin acordado, quedando prohibido a la empresa firmante todo uso, copia, duplicado, transcripción o reproducción de cualquier especie ajena al objeto del acuerdo y que implique o pueda significar un beneficio propio o de terceros, así como todo retiro de la misma de los locales de la Dirección General Impositiva ya sea en soporte papel, electrónico, vía fax o e-mail, o por cualquier otro medio;
poner en conocimiento a todo su personal -independientemente de la relación contractual que los vincule- los términos del presente acuerdo y la naturaleza confidencial de la información comprendida en el mismo, así como las responsabilidades inherentes a su violación. La empresa firmante será responsable del incumplimiento del presente acuerdo que sea imputable a alguno de sus empleados;
reportar en forma inmediata y por escrito a la Dirección General Impositiva toda divulgación de información reservada o confidencial de la que tuviera conocimiento en virtud de su vínculo con la misma.
las terceras personas o empresas que subcontrate la empresa firmante, en el caso de así estar autorizada por la D.G.I., por la cual tengan acceso a información reservada o confidencial, deberán previamente suscribir un acuerdo de confidencialidad con la D.G.I. Sin perjuicio de ello, la empresa firmante es responsable solidariamente de todo incumplimiento del acuerdo de confidencialidad imputable a las terceras personas o empresas que subcontrate.
TERCERO: Vigencia.- Las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente Acuerdo se mantendrán mientras dure el vínculo de la empresa firmante con la Dirección General Impositiva y persistirán aún después de terminado el mismo, por un período de cinco años contados a partir de la fecha cierta de tal desvinculación.
CUARTO:
Responsabilidad.-
La empresa firmante será responsable de toda violación o
incumplimiento del presente Acuerdo, ya sea como resultado de una
acción u omisión, tanto propia como de cualquier persona que
hubiera adquirido información confidencial por o a través de la
empresa.
La Dirección General Impositiva se reserva el derecho
de auditar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en virtud del presente Acuerdo, así como se supervisar actividades
que involucren el manejo de información reservada o confidencial.
QUINTO: Sanción por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por parte de la empresa firmante, la Dirección General Impositiva queda plenamente facultada para rescindir unilateralmente el contrato y de incoar las acciones por responsabilidad civil y penal que por derecho correspondan.
SEXTO: Propiedad de la información reservada o confidencial.- La empresa firmante declara, reconoce y acepta que la información reservada o confidencial a la que tenga acceso en virtud de su vinculación con la Dirección General Impositiva no es de su propiedad, quedándole vedada toda forma de divulgación ajena a la finalidad para la cual la misma fue obtenida.
Asimismo, la empresa firmante cede en forma ilimitada y exclusiva, a favor de la Dirección General Impositiva, los derechos patrimoniales sobre la información reservada o confidencial en cuya generación o desarrollo pudiera intervenir en virtud de su vínculo con Dirección General Impositiva, siendo la misma la única autorizada para decidir sobre su divulgación, así como para ejercer los derechos inherentes sobre la misma.
En señal de conformidad, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha arriba indicados.
Firma………………………………………………
Aclaración………………………………........
C.I. Nº……………...…………………………
Este acuerdo está basado en el documento GOB-SGSI-DOC02/1.0 confeccionado por AGESIC.
Anexo V – Plantilla Modelo de Contrato
Contrato de servicio integral de publicidad
En la ciudad de _____, a los _____días del mes de _____ de dos mil _____, entre por una parte D.G.I. (en adelante CONTRATANTE) representado en este acto por …………………, cédula de identidad número ________________ en su calidad de……….., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en esta ciudad en ________________ y; por otra parte el/la Sr./Sra. ______________________, titular de la cédula de identidad número _________________, en representación de _____________________, R.U.T./ número de Identificación fiscal __________________ (en delante denominado CONTRATISTA), constituyendo domicilio para todos sus efectos en esta ciudad en _____________________________________________________________ acuerdan y convienen en la celebración del contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Asimismo, se compromete a mantener estricta reserva y compromiso de no divulgación de información que sea secreta, reservada o confidencial, de conformidad al régimen legal en la materia.
SEPTIMA: VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de 1 (un) año desde su firma.
Firma/s: ________________________
Aclaración: _____________________
C.I.: ___________________________
Por el
Contratista
Firma/s:_________________________
Aclaración:______________________
C.I: ____________________________
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000 Teléfono: 0 000 00 00
C.P. 11200 – Montevideo Página 38 de 38
Uruguay