Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento. Éste podrá solicitar la documentación e información necesarias para acreditar dicho cumplimiento.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 31 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 198 de 16 xx xxxxxx de 2010. Tal y como dispone el artículo 120 del TRLCSP, se incluye como Anexo al presente pliego la relación de personal facilitada por la empresa que viene prestando el servicio, que actualmente se encuentra adscrito al Servicio, y que necesariamente debe ser objeto de subrogación por parte del adjudicatario. En cualquier caso, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO, S.A. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El pago de los salarios a los trabajadores, así como las demás obligaciones laborales y sociales de los mismos frente a la Seguridad Social, se considera una obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223.f y demás aplicables del TRLCSP. En consecuencia, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ASERPINTO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con ASERPINTO.
Obligaciones laborales del adjudicatario. 29 29. Incumplimientos 30 30. Xxxx y Sanciones 30 31. Causales de rescisión 31
Obligaciones laborales del adjudicatario. Las disposiciones de la Ley Nº18.099 y su modificativa parcial en la LeyNº18.251 respecto a “Tercerizaciones Laborales. Responsabilidad Subsidiaria” alcanzan al Ente, en virtud de los dispuesto por al artículo 1 inciso 2 de la Ley Nº18.099. De acuerdo a la Ley Nº18.098 el Ente se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales (pagos de salarios y demás rubros laborales, póliza de accidentes de trabajo; contribuciones de seguridad social) como condición previa al pago. Asimismo, podrá exigir todos los datos de los trabajadores afectados al servicio. En función de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº18.098, el Entre tiene la potestad de retener de los pagos debidos por el contrato los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores. Sin perjuicio de ello el incumplimiento de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones será causal de recisión.
Obligaciones laborales del adjudicatario. 24.1.- Recursos humanos y subrogación.
24.1.1.- El contratista adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Zierbena.
24.1.2.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y/o en su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio incluido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
24.1.3.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) o particulares del contrato y/o en lo ofertado por
24.1.4.- El nuevo adjudicatario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio de limpieza ...
Obligaciones laborales del adjudicatario. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta materia en el PUNTO 22 de la carátula y en el pliego de prescripciones técnicas, se destaca como el personal de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el articulo 277.4 de la Ley de Contratos del Sector Publico, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, estatutaria o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice, con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, laconsolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz deberá ser consultado en la renovación del personal, pero en ningún caso queda obligada a absorber o traspasar el personal de la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento decida prestar directamente el servicio. La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO, S.A.U. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo, deberá satisfacer, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un canon mensual de 1 euro.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.