Obligaciones laborales del adjudicatario Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento. Éste podrá solicitar la documentación e información necesarias para acreditar dicho cumplimiento.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El Adjudicatario está obligado con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como a la subrogación del personal de la empresa que actualmente realiza los trabajos de limpieza viaria y recogida y transporte de RU y asimilables. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario no implicará responsabilidad alguna por parte de Servicios de Txingudi. El Adjudicatario vendrá obligado a absorber a los trabajadores que en el momento de hacerse cargo de los trabajos objeto del concurso realicen su trabajo en la actual contrata. La subrogación del personal se llevará a cabo en los términos fijados en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ANEXO III se acompaña la relación del personal de obligatoria absorción, indicando antigüedad, categoría profesional y demás conceptos, que la nueva empresa adjudicataria deberá contemplar a la hora de calcular los correspondientes costes laborales. El Adjudicatario contratará asimismo al personal necesario para cubrir las distintas sustituciones de todo tipo, tales como bajas por enfermedad, permisos, licencias, vacaciones, etc. Durante la vigencia del contrato, cualesquiera variaciones de estructura, funciones, categorías, número y condiciones de los puestos de trabajo con los que se inicie el mismo, requerirán de la previa autorización de Servicios de Txingudi.
Obligaciones laborales del adjudicatario. 25 27. Incumplimientos 26 28. Xxxx y Sanciones 27 29. Causales de rescisión 27
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega y distribución del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de seguridad social vigentes durante la ejecución del contrato, así como el resto de regulación aplicable en este ámbito según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En tal carácter, el adjudicatario comparecerá ante las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entidades gestoras de la seguridad social y jurisdicción de lo social. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de los suministros objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate al efecto, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable al CCMIJU, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualesquiera otras circunstancias. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el CCMIJU y la empresa que resulte adjudicataria se designará por ésta última un representante que será nombrado en el contrato de suministro, y que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. El CCMIJU no reconocerá ningún trabajo fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección Xxxxxxxx o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona adscrita laboralmente al CCMIJU, no haciéndose cargo de los gastos en que, por tal concepto, se hubiere incurrido.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo, deberá satisfacer, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un canon mensual de 1 euro.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO, S.A.U. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Obligaciones laborales del adjudicatario. 24.1.- Recursos humanos y subrogación. 24.1.1.- El contratista adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Zierbena. 24.1.2.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y/o en su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio incluido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta. 24.1.3.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) o particulares del contrato y/o en lo ofertado por 24.1.4.- El nuevo adjudicatario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio de limpieza ...
Obligaciones laborales del adjudicatario. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes del organismo contratante o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. El organismo comprador se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El adjudicatario se compromete a comunicar al organismo comprador, en caso de que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, dicho organismo podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos.
Obligaciones laborales del adjudicatario. El adjudicatario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones laborales vigentes, relativas a la contratación y empleo de su personal, Asimismo, cumplirá con toda la normativa vigente relativa a Seguridad Social y Seguridad e Higiene (Ley de Protección de Riesgos Laborales), coordinando sus actividades de Prevención con las actividades de la Fundación, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Fundación podrá exigirle la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones. En tal carácter, el adjudicatario comparecerá ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Jurisdicción de lo Social. El cumplimiento de las normas de seguridad y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer, serán responsabilidad del adjudicatario. De un modo particular, el adjudicatario se responsabilizará de la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que deba instalar él o sus empresas asociadas en los lugares de trabajo. Asimismo, velará porque el personal utilice las prendas de protección personal y colectiva reglamentarias. La Fundación, declina expresamente y de forma general, la responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las indicadas obligaciones, pudiéndose resarcir de los perjuicios que pudiera derivarse de su responsabilidad directa o subsidiaria, en la actividad llevada a cabo por el adjudicatario en la ejecución del trabajo, mediante retenciones oportunas del importe de los pagos que se expidan al adjudicatario y/o con cargo al aval de cumplimiento.