INTERCAMBIO DE INFORMACION. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no se verá limitado por el Artículo
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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y Canada Para Evitar La Doble Tributacion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio
INTERCAMBIO DE INFORMACION. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho p ara la administración o la aplicación del Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio de toda naturaleza y denominación exigibles por los Estados Contratantes en la medida en que la imposición prevista en el mismo así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no se verá está limitado por el Artículolos artículos 1° y 2°.
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INTERCAMBIO DE INFORMACION. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho para la administración o la aplicación del Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en el mismo así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no se verá está limitado por el Artículoartículo 1.
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