Intercambios Asimétricos Cláusulas de Ejemplo

Intercambios Asimétricos. Un equipo de CLN puede intercambiar jugadores con otro equipo de CLN de la siguiente manera: 4.2.3.1 No es necesario que los intercambios sean estructurados como intercambios simétricos (por ej. 1 por 1, 2 por 2). 4.2.3.2 Los jugadores pueden intercambiarse mediante cualquier fórmula o proporción (por ej. 2 por 1, 3 por 2). 4.2.3.3 En un intercambio se puede cambiar a uno o más titulares por uno o más jugadores de reserva sin límite alguno. 4.2.3.4 Las transacciones de intercambio no están limitadas a dos equipos por transacción. Un intercambio puede incluir jugadores de dos o más equipos de la Liga sin límite alguno. Un ejemplo de un intercambio entre tres equipos (un ''Intercambio triangular''): 4.2.3.4.1 Equipo A intercambia al jugador X al equipo B.
Intercambios Asimétricos. Un equipo de LLN puede intercambiar jugadores con otro equipo de LLN de la siguiente manera: 4.2.1.1 No es necesario que los intercambios sean estructurados como intercambios simétricos (por ej. 1 por 1, 2 por 2). 4.2.1.2 Los jugadores pueden intercambiarse mediante cualquier fórmula o proporción (por ej. 2 por 1, 3 por 2). 4.2.1.3 En un intercambio se puede cambiar a uno o más titulares por uno o más jugadores de reserva sin límite alguno 4.2.1.4 Las transacciones de intercambio no están limitadas a dos equipos por transacción. Un intercambio puede incluir jugadores de dos o más equipos de la Liga sin límite alguno. Un ejemplo de un intercambio entre tres equipos (un ''Intercambio triangular''): 4.2.1.4.1 Equipo A intercambia al jugador X al equipo B. 4.2.1.4.2 Equipo B intercambia al jugador Y al equipo C. 4.2.1.4.3 Equipo C intercambia al jugador Z al equipo A.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

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  • Precios Fijos La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de las ofertas y hasta la entrega y pago de los bienes. El incumplimiento de la condición de precio requerida para este procedimiento será motivo de rechazo de la oferta.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • CAMBIOS 22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidas, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última. 22.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obra, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado. 22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya. 22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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