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CAMBIOS Cláusulas de Ejemplo

CAMBIOS. 22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidas, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última. 22.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obra, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado. 22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya. 22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
CAMBIOS. Queda facultada LA COMPRADORA para modificar los dibujos, muestras, arte de los materiales de empaque y especificaciones en cualquier momento mediante orden escrita, así como para pedir trabajos adicionales o la realización de trabajos estipulados en la Orden de Compra. Si los cambios motivaron algún aumento o disminución del importe de la Orden de Compra, o del plazo para el cumplimiento, se hará un ajuste equitativo de mutuo acuerdo, haciendo constar la modificación por escrito. Cualquier ajuste conforme a esta cláusula debe presentarse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que sea pedido el cambio, indicándose el importe del mismo por escrito dentro de los siguientes treinta (30) días.
CAMBIOS. El Comprador tendrá el derecho de hacer cambios en los dibujos, especificaciones o instrucciones para los bienes o servicios, en los métodos de envíos y embalajes y horarios y lugar de entrega o inspección, y el Vendedor acuerda cumplir con dichos avisos de cambio. Los avisos de cambio deberán notificarse por escrito y deberán estar firmados por un representante debidamente autorizado del Comprador. Si dichos cambios resultan en una disminución o aumento en el costo del Vendedor o en el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, se hará un ajuste al precio y plazo según lo acordado por las partes. A menos que el Vendedor presente al Comprador una reclamación detallada dentro de los 20 días posteriores a la recepción de un aviso de cambio, se considerará que el Vendedor ha renunciado terminantemente a todas las reclamaciones contra el Comprador con respecto a la misma. El Vendedor no hará ningún cambio en el diseño, especificaciones de materiales, procesos de fabricación o ensamblaje o fuente de suministro sin la aprobación por escrito del Comprador.
CAMBIOS. MDT tiene derecho a cambiar las especificaciones de los Productos y/o Servicios o cualquier otro asunto relacionado con el desempeño de esta OC en cualquier momento. El Proveedor no realizará ningún cambio en los Productos ni se desviará de los Servicios cubiertos por esta OC sin el consentimiento previo por escrito de MDT. Tras la aprobación por parte de MDT del diseño inicial, cualquier cambio en el proceso, en el diseño o en las desviaciones consideradas por el Proveedor debe ser presentado a MDT por escrito para su revisión. Si los cambios se presentan para su aprobación, la información presentada deberá incluir una descripción completa del cambio y el efecto que éste tendrá en todas las características de los Productos y/o Servicios. Previa solicitud, el Proveedor presentará muestras de los Productos para su evaluación y aprobación por parte de MDT. GARANTÍAS. El proveedor garantiza que (i) los Productos y/o Servicios se ajustarán a las especificaciones, diseños y otras instrucciones adjuntas a esta OC o a las que MDT y el Proveedor acuerden posteriormente por escrito; (ii) los Productos no infringen propiedad intelectual de terceros, incluyendo patentes, derechos de autor, marcas registradas o secretos comerciales; (iii) El Proveedor tiene todos los derechos necesarios para vender o licenciar los Productos; (iv) cualquier software o hardware proporcionado por el Proveedor a MDT bajo esta OC no contiene ningún código no autorizado u otro dispositivo, incluyendo, pero no limitado a virus, gusanos, bombas de tiempo, cerraduras de tiempo, dispositivos que dejan de funcionar, códigos de acceso, llaves de seguridad, puertas traseras o dispositivos de trampa, que esté diseñado para interrumpir, desactivar, borrar, dañar, impedir o perjudicar el funcionamiento del software o hardware o de cualquier otra manera causar daño a cualquier software, hardware o datos; (v) en la medida en que los Servicios sean comprados al Proveedor, todos estos Servicios se realizarán de una manera correcta y profesional, consistente con todos los estándares aplicables de la industria; (vi) El Proveedor proporcionará toda la información completa y exacta requerida para la importación y exportación de los Productos y/o Servicios, incluyendo, pero no limitándose a los certificados de origen, información de aduanas y clasificaciones de control de exportación; (vii) ni el Proveedor, ni ninguna empresa matriz, subsidiaria, funcionario, director, empleado, sub-proveedor, agente tercero ...
CAMBIOS. El Vendedor no está obligado a realizar ninguna modificación hasta que ambas Partes así la acuerden por escrito. La documentación escrita en la que se acuerde cualquier modificación deberá describir los cambios en cuanto al alcance y calendario así como los cambios resultantes en el precio y otras disposiciones, según se acuerde.
CAMBIOS. Es probable que este Colegio, como cualquier otro, sea sometido a cambios durante el período en que su hijo esté aquí. Por ejemplo, puede que haya cambios en el personal, y en el local, las instalaciones y su uso, en el currículo y el tamaño de las clases, y en las normas y procedimientos, el marco disciplinario, y la duración de los trimestres escolares. Además, puede ser necesario emprender una reorganización corporativa y/o puede ser necesario una fusión o cambio de propietario. Por estos motivos, el beneficio y carga del presente acuerdo se pueden asignar libremente a otra parte a discreción del Colegio. El documento de Cuotas se revisará cada año.
CAMBIOS. Todas las modificaciones al Contrato deben hacerse por escrito y ser aceptadas por ambas partes.
CAMBIOS. 8.1 Si tras la firma del Contrato se modificaran o entraran en vigor leyes aplicables, normas, regulaciones, normas de ingeniería, códigos de práctica y decisiones o guías emitidas por tribunales o autoridades públicas, Siemens tendrá derecho a un ajuste del Contrato, incluyendo, entre otras cosas, un ajuste del Precio del Contrato que refleje los costes adicionales en que incurrirá Siemens, los plazos y el alcance de los Suministros, según sea necesario para compensar cualquier efecto adverso o requisito adicional derivados de tales cambios.
CAMBIOS. El Comprador se reserva el derecho de cambiar cualquier especificación, dibujo, fecha de entrega, cantidades y artículos cubiertos por esta Orden. Si dicho cambio afectara materialmente el precio o la fecha de entrega, el Comprador y el Vendedor acordarán mutuamente un ajuste equitativo en el precio y/o la fecha de entrega para reflejar el efecto de dicho cambio; siempre que el Vendedor haya notificado al Comprador por escrito de cualquier reclamación por dicho ajuste dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación del Comprador. El Vendedor no suspenderá la ejecución de esta Orden mientras el Comprador y el Vendedor estén en el proceso de realizar dichos cambios y cualquier ajuste relacionado. El Vendedor acepta que no realizará ningún cambio en el proceso o la fabricación que pueda afectar el rendimiento, las características, la confiabilidad o la vida útil de los Productos, ni sustituirá ningún material sin la aprobación previa por escrito del Comprador.
CAMBIOS. Las condiciones de conectividad y autenticación, así como los términos de este reglamento, podrán ser modificados de tiempo en tiempo por el Banco, no obstante: (i) el Banco se obliga a notificar al Cliente, a la página Web o a la dirección registrada de los cambios al reglamento o del programa de actualización tecnológica requerido; (ii) los cambios entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación anterior, salvo que los cambios contengan otra fecha para su vigencia o se establezca un período para su implementación. (iii) dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del cambio o requerimiento, el Cliente podrá, sin indemnización alguna a su cargo y con justa causa, ejercer su derecho de terminación anticipada del negocio jurídico, el que deberá ejercerse mediante comunicación escrita dirigida al Banco. (iv) el no recibo de una comunicación de retiro dentro del plazo en cuestión se presume como aceptación de los cambios o modificaciones. Así mismo, se tendrá como una aceptación tácita, el trámite y no repudiación de recaudos por estos canales dentro de los días inmediatamente siguientes a la entrada en vigor del cambio en cuestión.