INTERES MORATORIO Cláusulas de Ejemplo

INTERES MORATORIO. Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. 5. 18 TERMINACION
INTERES MORATORIO. En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx, en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado Artículo 71.
INTERES MORATORIO. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. En el caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. El no pago oportuno del servicio u otros valores liquidados en la factura, vencida esta se generarán los intereses moratorios respectivos sobre los saldos insolutos que serán tasados de acuerdo con las normas civiles para usuarios residenciales y de acuerdo a las normas comerciales para los usuarios no residenciales.
INTERES MORATORIO. Si la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. Si Seguros Atlas incumple con sus obligaciones de este Contrato, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una Indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual prevé lo siguiente: “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en Moneda Nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multipli- car por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en Moneda Extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculara aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo de interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del me...