INTERES MORATORIO. Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. 5. 18 TERMINACION
INTERES MORATORIO. En el caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
INTERES MORATORIO. El no pago oportuno del servicio u otros valores liquidados en la factura, vencida esta se generarán los intereses moratorios respectivos sobre los saldos insolutos que serán tasados de acuerdo con las normas civiles para usuarios residenciales y de acuerdo a las normas comerciales para los usuarios no residenciales.
INTERES MORATORIO. En el caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. Si la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. Si Seguros Atlas incumple con sus obligaciones de este Contrato, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INTERES MORATORIO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL, QUEDARÁ OBLIGADA EN FORMA CONVENCIONAL A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO ANUAL EQUIVALENTE A LA MEDÍA ARITMÉTICA DE LAS TASAS DE RENDIMIENTO BRUTAS CORRESPONDIENTES A LAS SERIES DE CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CETES, EMITIDOS DURANTE EL LAPSO DE DEMORA, EN DEFECTO DE LOS CETES, SE APLICARÁ LA TASA DE RENDIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO DE 90 DÍAS, PARA EL CÁLCULO DEL INTERÉS XXXX XXXXX CONVENCIONAL.