Common use of Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo Clause in Contracts

Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, el Estado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la “Tasa de Interés Ordinaria”. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa en algún Periodo de Intereses, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que hubiere dejado de cobrar.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos porcentuales anuales (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos del numeral 9.2 y demás aplicables de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Considerando que, a esta fecha, el Crédito no se encuentra calificado y la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo es de A+, la Sobretasa aplicable en la fecha de firma del presente Contrato de Crédito es de [*] ([*]) puntos base, misma que está sujeta a los ajustes señalados en la presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del presente Contrato. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Los intereses ordinarios que se calcularán dividiendo devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Tasa base de Interés Ordinaria aplicable entre un año de 360 (trescientos sesenta) días, y multiplicando por el resultado obtenido por los número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del CréditoPago correspondiente. El resultado de los Los cálculos se redondeará efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el EstadoAcreditado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa circunstancia en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado Acreditado y al FiduciarioFiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, e incluir en la Solicitud con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que se hubiere dejado de cobrarregistrado la diferencia.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos porcentuales anuales (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Los intereses ordinarios que se calcularán dividiendo devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Tasa base de Interés Ordinaria aplicable entre un año de 360 (trescientos sesenta) días, y multiplicando por el resultado obtenido por los número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del CréditoPago correspondiente. El resultado de los Los cálculos se redondeará efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el EstadoAcreditado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa circunstancia en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado Acreditado y al FiduciarioFiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, e incluir en la Solicitud con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que se hubiere dejado de cobrarregistrado la diferencia.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, el Estado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la “Tasa de Interés Ordinaria”. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Intereses Pago en curso los lo montos que hubiere dejado de cobrar.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera una Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos porcentuales anuales (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Los intereses ordinarios que se calcularán dividiendo devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Tasa base de Interés Ordinaria aplicable entre un año de 360 (trescientos sesenta) días, y multiplicando por el resultado obtenido por los número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del CréditoPago correspondiente. El resultado de los Los cálculos se redondeará efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el EstadoAcreditado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa circunstancia en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado Acreditado y al FiduciarioFiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, e incluir en la Solicitud con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que se hubiere dejado de cobrarregistrado la diferencia.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, el Estado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la “Tasa de Interés Ordinaria”. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa en algún Periodo de Intereses, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que hubiere dejado de cobrar.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos del numeral 9.2 y demás aplicables de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el entendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, de conformidad con la Calificación Preliminar (según dicho término se define en los Lineamientos), fue de [*] ([*] puntos base, sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el presente Crédito o en su defecto las calificaciones crediticias quirografarias del Acreditado, en términos de la presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por la última Fecha de Pago que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará deberá realizar el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Los intereses ordinarios que se calcularán dividiendo devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Tasa base de Interés Ordinaria aplicable entre un año de 360 (trescientos sesenta) días, y multiplicando por el resultado obtenido por los número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del CréditoPago correspondiente. El resultado de los Los cálculos se redondeará efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el EstadoAcreditado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa circunstancia en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado Acreditado y al FiduciarioFiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, e incluir en la Solicitud con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que se hubiere dejado de cobrarregistrado la diferencia.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos del numeral 9.2 y demás aplicables de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el entendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, de conformidad con la Calificación Preliminar (según dicho término se define en los Lineamientos), fue de [●] ([●] puntos base), sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el presente Crédito o en su defecto las calificaciones crediticias quirografarias del Acreditado, en términos de la presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa en algún Periodo de Intereses, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que hubiere dejado de cobrar.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, el Estado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la “Tasa de Interés Ordinaria”. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Intereses Pago en curso los montos que hubiere dejado de cobrar.

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Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidaciónen tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos del numeral 9.2 y demás aplicables de la presente Cláusula (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el entendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, de conformidad con la Calificación Preliminar (según dicho término se define en los Lineamientos), fue de [●] ([●] puntos base, sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el presente Crédito o en su defecto las calificaciones crediticias quirografarias del Acreditado, en términos de la presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de InteresesPago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por la última Fecha de Pago que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará deberá realizar el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Los intereses ordinarios que se calcularán dividiendo devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Tasa base de Interés Ordinaria aplicable entre un año de 360 (trescientos sesenta) días, y multiplicando multiplicado por el resultado obtenido por los número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del CréditoPago correspondiente. El resultado de los Los cálculos se redondeará efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En el caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el EstadoAcreditado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier causa circunstancia en algún Periodo de InteresesPago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado Acreditado y al FiduciarioFiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, e incluir en la Solicitud con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago del Periodo de Intereses en curso los montos que se hubiere dejado de cobrarregistrado la diferencia.

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