Crédito. El Acreditante otorga a favor del Acreditado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) (el “Monto Total del Crédito”) por concepto de principal. La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás Documentos de la Obligación. El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Crédito. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá solicitar una línea de crédito a “PEMEX TRI”. En caso de que “PEMEX TRI” autorice a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” una línea de crédito para el pago de los Productos Petrolíferos Pemex objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las “PARTES”.
Crédito. El Acreditante otorga a favor del Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) por concepto de principal. La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás documentos del financiamiento. El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Crédito. Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el Asegurado tiene derecho de exigir y cobrar.
Crédito. Es el derecho que ostenta el Asegurado de exigir al deudor y/o en su caso al garante, el pago de una obligación de dinero o de créditos de dinero.
Crédito. Todos las ordenes vendidas a crédito están sujetas a la aprobación del Departamento de Crédito y Cartera de Hilti. Hilti se reserva el derecho a modificar los cupos de crédito asignados y términos de pago a los clientes, los cuales están sujetos al nivel de riesgo crediticio evaluado por Hilti y al comportamiento de pago del Cliente.
Crédito. El Acreditante otorga a favor del Acreditado un crédito por la cantidad que se señala en la Carátula del presente Contrato; así como en el Estado de Cuenta que corresponda a la Cuenta de Nómina en la que se deposite dicho Crédito, para que el mismo haga uso del Crédito concedido. El crédito que en su caso se otorgue en términos del presente Contrato, tendrá un régimen de manejo individual. El Acreditado se obliga a cubrir oportunamente las sumas de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula. Dentro del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el Acreditado por la utilización del crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del crédito concedido. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditante podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto adicional al crédito otorgado al Acreditado por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo crédito autorizado. Para lo cual el Acreditante evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el Acreditado haya realizado al crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso el Acreditante le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual podrá ser aceptada, si así lo requiere el Acreditado, en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
Crédito. Constituye toda operación formalizada con personas físicas o jurídicas por un proveedor de servicios financieros, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual el proveedor suministra fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantía frente a terceros en el cumplimiento de obligaciones; todo lo anterior bajo la xxxxxxxx de un riesgo.
Crédito. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones normativas aplicables el “BANCO” otorga en favor del “CLIENTE” un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional, cuyo importe será determinado por el “BANCO” y dado a conocer por escrito al “CLIENTE” directamente en su domicilio, a través del estado de cuenta y a través de la Carátula del presente Contrato; dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses que deba cubrir el “CLIENTE” por la utilización del presente crédito. El crédito concedido será de manejo individual y tendrá las características, límites, términos y condiciones establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito como aplicables a dicho Producto Básico. Al amparo del crédito que por medio del presente Contrato se otorga, el “BANCO” se obliga a pagar por cuenta del “CLIENTE” los bienes y servicios que proporcionen los Establecimientos.
Crédito. Pactiv se reserva el derecho, a su única y absoluta discreción, de determinar el límite de crédito del Comprador y ajustarlo en cualquier momento. Si el límite de crédito de un Comprador se ha excedido o se excederá o si Pactiv determina que se ha producido un cambio adverso en la solvencia del Comprador, Pactiv puede requerir el pago por adelantado u otra garantía adecuada aceptable para Pactiv antes de que Pactiv acepte el pedido o entregue los productos solicitados. El hecho de que el Comprador no pague a Pactiv un importe adeudado de un pedido cuando vence será motivo inmediato para suspender o terminar el cumplimiento posterior o para exigir un pago por adelantado para que Pactiv acepte un pedido o entregue los productos solicitados.