INTERVENCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El contacto que los servidores públicos tengan con los particulares, deberá observar lo estipulado en el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el D.O.F. el día 20 xx xxxxxx del 2015, el cual puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. Los servidores públicos que tengan participación en este procedimiento de contratación, en su contacto con los particulares, se deberán conducir con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, atendiendo estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos. En caso de que los servidores públicos tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del OIC, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
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