Pago de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.
Pago de los Servicios. EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA, AL HACER USO DE SU DERECHO EN EL PAGO DE ALGÚN SERVICIO CUBIERTO POR ESTE ANEXO DE ASISTENCIA QUE LOS PAGOS FIJADOS EN LAS COBERTURAS SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER ÉL CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
Pago de los Servicios. No se otorgará anticipo y el pago se realizará en pesos mexicanos, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica, (previa solicitud a la Subgerencia de Administración y Finanzas y cumplimiento de los requisitos establecidos por esa área) a favor del licitante que resulte adjudicado, por el 100% (cien por ciento) del valor de “LOS SERVICIOS”, conforme a lo establecido en esta convocatoria y el contrato de prestación de “LOS SERVICIOS” respectivo. El licitante que resulte adjudicado deberá de presentar su factura al siguiente día hábil de que “LICONSA” haya recibido “LOS SERVICIOS”, por conducto de las áreas respectivas, acompañada del documento probatorio de su recepción. Después de haber recibido la facturación correspondiente, “LICONSA” validará el pago que deberá de efectuarse a los 10 (Diez) días hábiles después de haberla recibido, las facturas se deberán presentar en la oficina de la caja general de la de la Gerencia Estatal Jalisco, de “LICONSA”, en pesos mexicanos y ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, las facturas deberán coincidir en descripción y precio con los indicados en el contrato. El pago se hará a nombre de “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato, en el área de la caja general de la de la Gerencia Estatal Jalisco, de “LICONSA”, mediante cheque nominativo, conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos de la legislación aplicable, debiendo indicarse éstos al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos. De conformidad con lo indicado en el artículo s 89 y 90 del Reglamento de “La Ley”, en caso de que las facturas entregadas por el prestador para su pago, presenten errores o deficiencias, el área de caja general a través del Departamento de Relaciones Industriales de “LICONSA", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al prestador las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el prestador presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de “La Ley”. El licitante que resulte adjudicado se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a est...
Pago de los Servicios. Como contraprestación por los servicios objeto del presente Contrato y de aquellos de que dan cuenta las Bases de Licitación, La Concesionaria, pagará mensualmente al OAP los precios establecidos en la Propuesta Económica, en función de la utilización que haga de los servicios prestados por este último. Por su parte, el valor de la inversión propuesta por el OAP será pagado por La Concesionaria, en 10 cuotas, y a razón de 2 (dos) cuotas anuales, por el período de vigencia de este Contrato, en función de la participación que tenga La Concesionaria en la numeración telefónica asignada a nivel nacional, de acuerdo a la metodología de cálculo contemplada en el artículo 29 del Reglamento de Licitación. La realización o solución de los pagos indicados en esta sección y cualquier otro pago derivado de la ejecución de este acuerdo, se regirá por las normas establecidas en el ANEXO Nº 3, sobre “Facturación y Pago”.
Pago de los Servicios. La forma de pago será mediante suscripción mensual/anual y la cantidad varía en función del Plan de datos elegido por el cliente.
Pago de los Servicios. LA ASEGURADORA” deberá entregar en la Dirección de Recursos Materiales, por conducto de la Gerencia de Administración de Riesgos de “EL CONSEJO”, de las 10:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las facturas originales que emita. Dichas facturas deberán de indicar el nombre de “LA ASEGURADORA”, número de Contrato e importe de cada factura. El pago de los Servicios prestados será cubierto en moneda nacional y se pondrá a disposición de “LA ASEGURADORA” mediante transferencia electrónica para abono en cuenta del mismo. A tal efecto, “LA ASEGURADORA” deberá proporcionar a “EL CONSEJO”, por escrito y a la firma de este instrumento, los siguientes datos para el pago de la contraprestación pactada en este instrumento: I).- El nombre de la Institución Bancaria, plaza y número de la sucursal; II).- El número de cuenta y III).- El número de CLABE Bancaria (18 dígitos); asimismo, deberá entregar en la Dirección de Recursos Financieros de “EL CONSEJO” copia de la carátula del estado de cuenta bancario o bien del contrato de apertura de la propia cuenta. En el supuesto de que la factura presente errores o deficiencias, la Dirección de Recursos Financieros de “EL CONSEJO”, deberá indicarlo por escrito a “LA ASEGURADORA” dentro de los 3 (tres) días siguientes a su recepción, detallando las deficiencias que deberá corregir. El tiempo que transcurra por este motivo no se computará para efectos del Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Pago de los Servicios. Los servicios mensuales serán pagados por el Fiduciario el décimo quinto (15º) día de cada mes o siguiente Día Hábil, si éste fuera inhábil, comenzando a partir de la primera Fecha de Pago ó en las fechas que surjan del Cuadro de Pagos de Servicios Teórico contenido en el Contrato de Fideicomiso, siendo la primera Fecha de Pago de Servicios el 15 xx xxxxx de 2018. Servicios de Interés Para el cálculo de los servicios de interés se tomó un año de 360 días y 12 períodos iguales de 30 días. Forma de los Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
Pago de los Servicios. El “PROVEEDOR” deberá entregar para validación de los Servicios en la Coordinación de Ferias y Eventos, de las 10:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las facturas originales que emita, así como el soporte de los Servicios objeto de este Contrato. Dichas facturas deberán estar emitidas de conformidad con la legislación fiscal vigente, e indicar el nombre del “PROVEEDOR” e importe de cada factura. El pago de los Servicios prestados será cubierto en moneda nacional, y se pondrá a disposición del “PROVEEDOR” mediante transferencia electrónica para abono en cuenta del mismo. A tal efecto, el “PROVEEDOR” deberá proporcionar al “CONSEJO”, por escrito y a la firma de este instrumento, los siguientes datos para el pago de la contraprestación pactada en este instrumento: i) nombre de la Institución Bancaria, plaza y número de la sucursal; ii) El número de cuenta y iii) el número de la CLABE Bancaria a 18 dígitos; asimismo, deberá entregar en la Dirección de Recursos Financieros del “CONSEJO” copia de la carátula del estado de cuenta bancario o bien del contrato de apertura de la propia cuenta.
Pago de los Servicios. Los pagos convenidos en la cláusula anterior se efectuarán siempre que el PROVEEDOR hubiere cumplido debida y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones contraídas por virtud de este CONTRATO. En todo caso, el último pago que efectivamente deba cubrirse al PROVEEDOR quedará sujeto a la condición suspensiva de que éste entregue a la API los SERVICIOS especificados en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento y en la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y su PROPOSICIÓN.
Pago de los Servicios. LA AGENCIA REALIZARÁ EL PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.