Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206° del REGLAMENTO, así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
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Samples: docs.seace.gob.pe
Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD La MUNICIPALIDAD podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206264° del REGLAMENTO, así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra
Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD La DGER podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206° del REGLAMENTOReglamento, así como a lo dispuesto en la Directiva N° Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del Enero de 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del Enero de 2003.
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Samples: Carta De Propuesta Económica
Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD podráLa REGIÓN, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206264° del REGLAMENTO, REGLAMENTO así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
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Samples: docs.seace.gob.pe
Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD La DEP/MEM podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206264° del REGLAMENTOReglamento, así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-2003- CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
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Samples: Contrato N° 07 085 Em/Dep
Intervención Económica de la Obra. LA ENTIDAD El GR. LAMB podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206264° del REGLAMENTO, REGLAMENTO así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
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