AMPLIACIONES DE PLAZO. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con la entrega de los SERVICIOS, solicitará oportunamente y por escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. API resolverá en un plazo no mayor de 05 (cinco) días naturales sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá a “EL PROVEEDOR” la prórroga que haya solicitado o la que estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa de entrega. Estas ampliaciones estarán condicionadas a lo que disponen los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento.
AMPLIACIONES DE PLAZO. El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente: Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
AMPLIACIONES DE PLAZO. A los efectos del otorgamiento de ampliaciones de plazo sólo se tomarán en consideración los inconvenientes generados por casos fortuitos o de fuerza mayor y por lluvias. En tales casos, la ampliación de plazo será otorgada teniendo en cuenta lo informado en los partes diarios confeccionados por la Inspección de Obra y los elementos de prueba acompañados por la contratista y será otorgada conforme a la evaluación realizada por la Inspección, la que requerirá la conformidad expresa del Representante Técnico.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Nº Fecha: No. de días: Desde: Hasta: Causal:
AMPLIACIONES DE PLAZO. 1. En bienes y servicios.
2. En ejecución de obras.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Para efectos de ampliaciones de plazo, EL CONTRATISTA deberá solicitarlo única y exclusivamente y en forma directa a la Dirección Regional de Administración dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, el cual deberá encontrarse debidamente sustentado en atención a las causales establecidas en el artículo 175° del Reglamento. EL GOBIERNO REGIONAL resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. Sobre este aspecto cabe precisar, que la solicitud presentada en dependencia distinta a la establecida en el párrafo precedente no será considerada para ningún efecto del presente contrato.
AMPLIACIONES DE PLAZO. A los efectos del otorgamiento de ampliaciones de plazo sólo se tomarán en consideración los inconvenientes generados por casos fortuitos o de fuerza mayor y por lluvias. En tales casos, la ampliación de plazo será otorgada teniendo en cuenta lo informado en los partes diarios confeccionados por la Inspección de Obra, y será otorgada conforme a la evaluación realizada por la Inspección, la que requerirá la conformidad expresa del Representante Técnico. Los retrasos de obra, debidamente justificados, serán denunciados por el contratista dentro de los 15 (quince) días hábiles de producidos o en su caso de haberlos podido conocer, caso contrario no se hará lugar a reclamo alguno. (Art. 44 xx xxx 5854). La empresa deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos con su correspondiente Curva de Inversiones, los que quedarán sujetos a la evaluación de la Inspección de Obra y a su aprobación conjuntamente con la ampliación de plazo mediante acto administrativo. En general, las ampliaciones que pudieran acordarse no excederán, bajo ningún concepto, la real incidencia que las circunstancias admitidas puedan provocar en el Plan de Trabajos y no dará derecho a reconocimiento de ningún tipo de indemnizaciones, intereses, ni accesorios.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Asimismo, para la ampliación o prórroga del plazo de ejecución de cualquier Obra Complementaria, se deberá considerar lo dispuesto en las Cláusulas 6.24 y 6.25, siempre que dicha ampliación o prorroga no sea por causa imputable al CONCESIONARIO. Dicha ampliación o prorroga no podrá ser mayor a seis (6) meses luego de la fecha prevista en los Estudios Definitivos de las Inversiones Complementarias para la firma del Acta de Aceptación de Obras Complementarias de la última Obra Complementaria.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Complementando el Art. 65 – “Prórroga para la ejecución de la obra” – del PUBC, la Inspección de la obra llevará un registro diario en el que constarán precipitaciones caídas, vientos, caminos intransitables, falta de energía eléctrica por problemas en el suministro, xxxxxx xx xxxx que impidan el abastecimiento de materiales a la obra, incendios, huelgas, etc. y otras consideraciones que pudieran influir en el normal desarrollo de las tareas por motivos no imputables a la Contratista tanto en forma parcial como total. Por lo tanto, y en el caso que la Contratista solicite ampliaciones de plazo, se utilizará dicho registro para la determinación de los días perdidos mes a mes, quedando a exclusivo criterio de la Inspección el otorgamiento de dicha petición, fundamentado en los datos que arroje la planilla antes mencionada.
AMPLIACIONES DE PLAZO. El contribuyente interesado en la ampliación del plazo, debido a su incapacidad económica para cancelar la obligación, hará su petición por escrito, anexando los documentos que respalden su solicitud; la cual será resuelta por el Alcalde en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: En tanto se resuelve la solicitud, la autoridad u órgano competente o quien haga sus veces asignará al contribuyente una cuota provisional de amortización de la contribución. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mayor plazo de amortización de la deuda será definido de acuerdo con las recomendaciones socioeconómicas, una vez estudiada la situación particular del contribuyente.