AMPLIACIONES DE PLAZO. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con la entrega de los SERVICIOS, solicitará oportunamente y por escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. API resolverá en un plazo no mayor de 05 (cinco) días naturales sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá a “EL PROVEEDOR” la prórroga que haya solicitado o la que estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa de entrega. Estas ampliaciones estarán condicionadas a lo que disponen los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento.
AMPLIACIONES DE PLAZO. El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente: Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
AMPLIACIONES DE PLAZO. A los efectos del otorgamiento de ampliaciones de plazo sólo se tomarán en consideración los inconvenientes generados por casos fortuitos o de fuerza mayor y por lluvias. En tales casos, la ampliación de plazo será otorgada teniendo en cuenta lo informado en los partes diarios confeccionados por la Inspección de Obra y los elementos de prueba acompañados por la contratista y será otorgada conforme a la evaluación realizada por la Inspección, la que requerirá la conformidad expresa del Representante Técnico.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Nº Fecha: No. de días: Desde: Hasta: Causal:
AMPLIACIONES DE PLAZO. Para efectos de ampliaciones de plazo, EL CONTRATISTA deberá solicitarlo única y exclusivamente y en forma directa a la Dirección Regional de Administración dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, el cual deberá encontrarse debidamente sustentado en atención a las causales establecidas en el articulo 175º de EL REGLAMENTO. LA ENTIDAD resolverá sobre dicha solicitud en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, computado desde su presentación. Sobre este aspecto cabe precisar, que la solicitud presentada en dependencia distinta a la establecida en el párrafo precedente no será considerada para ningún efecto del presente contrato.
AMPLIACIONES DE PLAZO. 1. En bienes y servicios
2. En ejecución de obras
AMPLIACIONES DE PLAZO. La Entidad podrá prorrogar el plazo total (o los plazos parciales), solo en los casos que se indican a continuación, siempre que la Consultora así lo solicite por escrito y justifique los fundamentos de su pedido, dentro de los quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
AMPLIACIONES DE PLAZO. Complementando el Art. 65 – “Prórroga para la ejecución de la obra” – del PUBC, la Inspección de la obra llevará un registro diario en el que constarán precipitaciones caídas, vientos, caminos intransitables, falta de energía eléctrica por problemas en el suministro, xxxxxx xx xxxx que impidan el abastecimiento de materiales a la obra, incendios, huelgas, etc. y otras consideraciones que pudieran influir en el normal desarrollo de las tareas por motivos no imputables a la Contratista tanto en forma parcial como total. Por lo tanto, y en el caso que la Contratista solicite ampliaciones de plazo, se utilizará dicho registro para la determinación de los días perdidos mes a mes, quedando a exclusivo criterio de la Inspección el otorgamiento de dicha petición, fundamentado en los datos que arroje la planilla antes mencionada.
AMPLIACIONES DE PLAZO. LA CONTRATANTE podrá prorrogar el plazo del contrato, sólo en los casos que se indican a continuación: Por fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo define el artículo 30 del Código Civil, siempre que CONSULTOR/A así lo solicite por escrito y justifique los fundamentos de su pedido, dentro de los (Definir tiempo) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud; Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, ordenadas por LA CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables CONSULTOR/A; y, En casos de prórroga de plazo, las partes acordarán un nuevo cronograma, que será suscrito por ellas y sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
AMPLIACIONES DE PLAZO. Asimismo, para la ampliación o prórroga del plazo de ejecución de cualquier Obra Complementaria, se deberá considerar lo dispuesto en las Cláusulas 6.24 y 6.25, siempre que dicha ampliación o prorroga no sea por causa imputable al CONCESIONARIO. Dicha ampliación o prorroga no podrá ser mayor a seis (6) meses luego de la fecha prevista en los Estudios Definitivos de las Inversiones Complementarias para la firma del Acta de Aceptación de Obras Complementarias de la última Obra Complementaria.