Common use of Intervención Económica de la Obra Clause in Contracts

Intervención Económica de la Obra. 20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada, Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

Intervención Económica de la Obra. 20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMALA RED SJL , podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMALA RED SJL, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.

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Samples: Construction Contract

Intervención Económica de la Obra. 20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, 21.1.- La DGI-INPE podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, 21.2.- La DGI-INPE podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes siguiente casos: a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.

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Samples: Contract for Work at Fixed Price