Common use of Invalidez permanente parcial por accidente Clause in Contracts

Invalidez permanente parcial por accidente. Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - En caso de existir, resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social o sentencia judicial firme que reconozca que las lesiones suponen que el asegurado se encuentra en situación de incapacidad según el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la firmeza de la sentencia judicial será necesario que se aporte, además de la sentencia que resuelve, certificado literal del Juzgado de lo social en el que expresamente se diga que la sentencia es firme o notificación de la firmeza de la sentencia realizada de oficio por el Juzgado. En el caso de que no tenga reconocida esta situación según el régimen correspondiente de la Seguridad Social se deberá aportar certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (presentando dicha documentación en original o copia compulsada), en el que se acredite el grado de minusvalía que suponen las lesiones generadoras de la prestación asegurada. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las lesiones, la fecha en que se produjo el accidente y los posibles antecedentes médicos. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. La entidad aseguradora comprobará, en razón de la documentación aportada, el estado de invalidez del asegurado, de conformidad con lo establecido en el condicionado. Si entre la entidad aseguradora y el tomador -o, en su caso, beneficiario- no existiera acuerdo respecto al carácter permanente de las lesiones del asegurado, ambos se someterán -y aceptarán por escrito- al dictamen de dos peritos médicos, cada uno de ellos designado por cada una de las partes.

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Invalidez permanente parcial por accidente. Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - En caso de existir, resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social o sentencia judicial firme que reconozca que las lesiones suponen que el asegurado Asegurado se encuentra en situación de incapacidad según el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la firmeza de la sentencia judicial será necesario que se aporte, además de la sentencia que resuelve, certificado literal del Juzgado de lo social en el que expresamente se diga que la sentencia es firme o notificación de la firmeza de la sentencia realizada de oficio por el Juzgado. En el caso de que no tenga reconocida esta situación según el régimen correspondiente de la Seguridad Social se deberá aportar certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (presentando dicha documentación en original o copia compulsada), en el que se acredite el grado de minusvalía que suponen las lesiones generadoras de la prestación asegurada. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las lesiones, la fecha en que se produjo el accidente y los posibles antecedentes médicos. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora Entidad Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. La entidad aseguradora Entidad Aseguradora comprobará, en razón de la documentación aportada, el estado de invalidez permanente parcial del asegurado, Asegurado - conforme a las definiciones de conformidad con lo establecido en el condicionadoeste contrato-. Si entre la entidad aseguradora Entidad Aseguradora y el tomador Tomador -o, en su caso, beneficiario- no existiera acuerdo respecto al carácter permanente de las lesiones del aseguradoAsegurado, ambos se someterán -y aceptarán por escrito- al dictamen de dos peritos médicos, cada uno de ellos designado por cada una de las partes. Si una de las partes no hubiera designado el perito médico correspondiente, estará obligada a hacerlo en los ocho días siguientes a la fecha en que le sea requerida por la parte que ya hubiera designado el suyo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la designación reclamada, se entenderá que esa parte acepta el dictamen y por tanto se vincula a él - xxx xxxxxx designado por la otra parte. Si los peritos médicos establecieran un dictamen común, lo harán constar en un acta conjunta en la cual especificarán las causas del siniestro y el carácter permanente, o no, de la invalidez, siempre de acuerdo con las definiciones y estipulaciones de este contrato. Si los citados peritos establecieran dictámenes diferentes, ambas partes designarían, de común acuerdo, un tercer perito. Si no existiera acuerdo para tal designación, sería el Juez de Primera Instancia adscrito al domicilio del Asegurado será el encargado de hacerlo en un acto de jurisdicción voluntaria y según los trámites para la insaculación (designación aleatoria) de peritos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial será emitido en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la fecha en que el tercer perito acepte su designación. El dictamen -unánime o por mayoría- de los peritos, será notificado inmediatamente a las partes y en forma indubitada. Este dictamen será vinculante para ambas, salvo que sea impugnado judicialmente por alguna de ellas (el Tomador o beneficiario dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para hacerlo; y la Entidad Aseguradora, de treinta, a partir, ambos, de la fecha de notificación del dictamen). Transcurridos dichos plazos sin que hubiera sido interpuesta la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios xxx xxxxxx médico que hubiera designado. Los honorarios del tercer perito, si éste fuera necesario, y los demás gastos derivados de esa eventual intervención pericial correrán a cargo, a partes iguales, del Tomador o beneficiario y de la Entidad Aseguradora. No obstante, si esa tercera peritación hubiera sido necesaria debido a que una de las partes hubiera mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada del daño, será únicamente ella la que afrontará los gastos generados. Si el dictamen de los peritos no fuera impugnado, la Entidad Aseguradora deberá abonar la prestación correspondiente en función del resultado del peritaje en el plazo de cinco días.

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Invalidez permanente parcial por accidente. Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - En caso de existir, resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social o sentencia judicial firme que reconozca que las lesiones suponen que el asegurado se encuentra en situación de incapacidad según el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la firmeza de la sentencia judicial será necesario que se aporte, además de la sentencia que resuelve, certificado literal del Juzgado de lo social en el que expresamente se diga que la sentencia es firme o notificación de la firmeza de la sentencia realizada de oficio por el Juzgado. En el caso de que no tenga reconocida esta situación según el régimen correspondiente de la Seguridad Social se deberá aportar certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (presentando dicha documentación en original o copia compulsada), en el que se acredite el grado de minusvalía que suponen las lesiones generadoras de la prestación asegurada. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las lesiones, la fecha en que se produjo el accidente y los posibles antecedentes médicos. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. La entidad aseguradora comprobará, en razón de la documentación aportada, el estado de invalidez permanente parcial del asegurado, asegurado - conforme a las definiciones de conformidad con lo establecido en el condicionadoeste contrato-. Si entre la entidad aseguradora y el tomador -o, en su caso, beneficiario- no existiera acuerdo respecto al carácter permanente de las lesiones del asegurado, ambos se someterán -y aceptarán por escrito- al dictamen de dos peritos médicos, cada uno de ellos designado por cada una de las partes. Si una de las partes no hubiera designado el perito médico correspondiente, estará obligada a hacerlo en los ocho días siguientes a la fecha en que le sea requerida por la parte que ya hubiera designado el suyo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la designación reclamada, se entenderá que esa parte acepta el dictamen -y por tanto se vincula a él- xxx xxxxxx designado por la otra parte. Si los peritos médicos establecieran un dictamen común, lo harán constar en un acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el carácter permanente, o no, de la invalidez, siempre de acuerdo con las definiciones y estipulaciones de este contrato. Si los citados peritos establecieran dictámenes diferentes, ambas partes designarían, de común acuerdo, un tercer perito. Si no existiera acuerdo para tal designación, sería el Juez de Primera Instancia adscrito al domicilio del asegurado el encargado de hacerlo en un acto de jurisdicción voluntaria y según los trámites para la insaculación (designación aleatoria) de peritos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial será emitido en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la fecha en que el tercer perito acepte su designación. El dictamen -unánime o por mayoría- de los peritos, será notificado inmediatamente a las partes y en forma indubitada. Este dictamen será vinculante para ambas, salvo que sea impugnado judicialmente por alguna de ellas (el tomador o beneficiario dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para hacerlo; y la entidad aseguradora, de treinta, a partir, ambos, de la fecha de notificación del dictamen). Transcurridos dichos plazos sin que hubiera sido interpuesta la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios xxx xxxxxx médico que hubiera designado. Los honorarios del tercer perito, si éste fuera necesario, y los demás gastos derivados de esa eventual intervención pericial correrán a cargo, a partes iguales, del tomador o beneficiario y de la entidad aseguradora. No obstante, si esa tercera peritación hubiera sido necesaria debido a que una de las partes hubiera mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada del daño, será únicamente ella la que afrontará los gastos generados. Si el dictamen de los peritos no fuera impugnado, la entidad aseguradora deberá abonar la prestación correspondiente en función del resultado del peritaje en el plazo de cinco días.

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Invalidez permanente parcial por accidente. Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - En caso de existir, resolución o certificación del organismo público competente de la Seguridad Social o sentencia judicial firme que reconozca que las lesiones suponen que el asegurado se encuentra en situación de incapacidad según el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la firmeza de la sentencia judicial será necesario que se aporte, además de la sentencia que resuelve, certificado literal del Juzgado de lo social en el que expresamente se diga que la sentencia es firme o notificación de la firmeza de la sentencia realizada de oficio por el Juzgado. En el caso de que no tenga reconocida esta situación según el régimen correspondiente de la Seguridad Social se deberá aportar certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (presentando dicha documentación en original o copia compulsada), en el que se acredite el grado de minusvalía que suponen las lesiones generadoras de la prestación asegurada. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las lesiones, la fecha en que se produjo el accidente y los posibles antecedentes médicos. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. La entidad aseguradora comprobará, en razón de la documentación aportada, el estado de invalidez permanente parcial del asegurado, asegurado - conforme a las definiciones de conformidad con lo establecido en el condicionadoeste contrato-. Si entre la entidad aseguradora y el tomador -o, en su caso, beneficiario- no existiera acuerdo respecto al carácter permanente de las lesiones del asegurado, ambos se someterán -y aceptarán por escrito- al dictamen de dos peritos médicos, cada uno de ellos designado por cada una de las partes. Si una de las partes no hubiera designado el perito médico correspondiente, estará obligada a hacerlo en los ocho días siguientes a la fecha en que le sea requerida por la parte que ya hubiera designado el suyo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la designación reclamada, se entenderá que esa parte acepta el dictamen. -y por tanto se vincula a él- xxx xxxxxx designado por la otra parte. Si los peritos médicos establecieran un dictamen común, lo harán constar en un acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el carácter permanente, o no, de la invalidez, siempre de acuerdo con las definiciones y estipulaciones de este contrato. Si los citados peritos establecieran dictámenes diferentes, ambas partes designarían, de común acuerdo, un tercer perito. Si no existiera acuerdo para tal designación, sería el Juez de Primera Instancia adscrito al domicilio del asegurado el encargado de hacerlo en un acto de jurisdicción voluntaria y según los trámites para la insaculación (designación aleatoria) de peritos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial será emitido en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la fecha en que el tercer perito acepte su designación. El dictamen -unánime o por mayoría- de los peritos, será notificado inmediatamente a las partes y en forma indubitada. Este dictamen será vinculante para ambas, salvo que sea impugnado judicialmente por alguna de ellas (el tomador o beneficiario dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para hacerlo; y la entidad aseguradora, de treinta, a partir, ambos, de la fecha de notificación del dictamen). Transcurridos dichos plazos sin que hubiera sido interpuesta la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios xxx xxxxxx médico que hubiera designado. Los honorarios del tercer perito, si éste fuera necesario, y los demás gastos derivados de esa eventual intervención pericial correrán a cargo, a partes iguales, del tomador o beneficiario y de la entidad aseguradora. No obstante, si esa tercera peritación hubiera sido necesaria debido a que una de las partes hubiera mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada del daño, será únicamente ella la que afrontará los gastos generados. Si el dictamen de los peritos no fuera impugnado, la entidad aseguradora deberá abonar la prestación correspondiente en función del resultado del peritaje en el plazo de cinco días.

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