Coberturas del Seguro Cláusulas de Ejemplo

Coberturas del Seguro. Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Coberturas del Seguro. La cobertura y extensiones de cobertura de este seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato. En virtud de lo anterior, este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Coberturas del Seguro. Son materia de cobertura los usos indebidos ocurridos hasta el máximo de horas y límite de sumas aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza y/o en el Certificado de Seguro, según corresponda. Las coberturas que tiene este seguro son las siguientes: A. COMPRAS NO RECONOCIDAS POR EL ASEGURADO EN LOCALES COMERCIALES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL UTILIZANDO SUS TARJETAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO EMITIDAS POR LA ENTIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO COMO CONSECUENCIA DEL: (I) ROBO, HURTO, PÉRDIDA O CAMBIAZO DE LAS TARJETAS O; (II) SECUESTRO DEL ASEGURADO. Compras realizadas por personas distintas al ASEGURADO o siendo este último, obligado mediante la amenaza o el uso de la fuerza a hacerlas con su Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito y/o dispositivo asociado a su(s) cuenta(s) de las que sea titular en locales comerciales como consecuencia de robo, hurto, secuestro, pérdida y/o cambiazo. Cuando es por robo y/o secuestro se cubrirán las compras no reconocidas hasta XX horas después de finalizado el evento o hasta el momento del bloqueo de la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito y/o dispositivo asociado a la cuenta del ASEGURADO, lo que ocurra primero; y cuando es por pérdida y/o hurto y/o cambiazo será hasta XX horas previas al bloqueo. El número de horas a las que se refiere esta cobertura deberá estar determinada en las Condiciones Particulares o el Certificado de Seguro.
Coberturas del Seguro. El asegurador debe asumir en los términos establecidos en la correspondiente póliza, los siniestros garantizados por las coberturas que se detallan a continuación hasta el límite de capital garantizado en cada uno de ellos: a. Fallecimiento por accidente b. Invalidez Permanente Total y Absoluta por Accidente
Coberturas del Seguro. El Asegurador asume, en los términos establecidos en la póliza, los siniestros garantizados por las coberturas que a continuación se detallan, hasta el límite del capital garantizado en cada una de ellas, siempre y cuando dichas coberturas figuren expresamente señaladas en las Condiciones Particulares.
Coberturas del Seguro. Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva indemnizará al Asegurado por la pérdida, destrucción o deterioro de la Materia del Seguro, así como por los desperfectos originados a los edificios y ámbitos interiores, designados en la póliza como lugar del seguro, si tales pérdidas, destrucciones o deterioros son la consecuencia de robo o su tentativa en cualquiera de las siguientes formas: 3.1.1. Robo con fractura: La introducción del delincuente al local que contiene los bienes asegurados a través de los siguientes medios: - Descerraje, perforación xx xxxxxxx, de techos, de pisos, u otra forma violenta. - Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas. - El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente o los delincuentes las hayan obtenido fraudulentamente o mediante robo. - Escalamiento, entendiéndose como tal el ingreso a los locales utilizando una vía distinta a aquella destinada al xxxxxxxx xxxxxxxxx, con superación de obstáculos y dificultades tales que no puedan ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal. Es requisito que tales hechos y sucesos puedan ser acreditados a través de huellas visibles o pruebas indiciarias convincentes. 3.1.2. Asalto: Según se encuentra definido en el Capítulo I de la presente póliza.
Coberturas del Seguro. LA ASEGURADORA ACUERDA, SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EL LÍMITE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE QUE SE INDICA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, INDEMNIZAR AL ASEGURADO CON RESPECTO A SUS RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES FRENTE A TERCEROS, QUE SURJAN DE UN ACCIDENTE QUE LE PUEDA OCURRIR AL ASEGURADO A CAUSA DE LAS OPERACIONES CUBIERTAS POR EL SEGURO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, AL DESEMPEÑARSE EN CARÁCTER DE AUTORIDAD PORTUARIA U OPERADOR DE UNA TERMINAL POR: 2.1 PÉRDIDAS FÍSICAS O DAÑOS FÍSICOS A LAS PROPIEDADES, BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE UN TERCERO, INCLUIDAS LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL USO O LA SOBRESTADÍA DE LAS EMBARCACIONES, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVEN DIRECTAMENTE DE UNA OPERACIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO REALIZADA POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO; Y, 2.2 LESIONES CORPORALES A TERCEROS, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS LESIONES CORPORALES DERIVEN DIRECTAMENTE DE UNA OPERACIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO EFECTUADA POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO; Y, 2.3 TODA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO EN RELACIÓN CON CUALQUIER ARRENDATARIO DEL ASEGURADO POR LAS OPERACIONES REALIZADAS POR SUBCONTRATISTAS NOMBRADOS POR EL ASEGURADO, PERO SUJETAS A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. COMO CONDICIÓN DE LA COBERTURA BRINDADA CONFORME A ESTA CLÁUSULA 2.3, EL ASEGURADO DEBE VERIFICAR QUE LOS ARRENDATARIOS O SUBCONTRATISTAS CONTRATEN Y MANTENGAN UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADECUADA. SE ENTENDERÁ QUE UNA PÓLIZA DE SEGURO ADECUADA NO CONTIENE TÉRMINOS MENOS FAVORABLES QUE LA COBERTURA SUMINISTRADA AL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA. DICHA PÓLIZA TAMBIÉN DEBERÁ ESTIPULAR QUE RESPONDERÁ PRIMERO A CUALQUIER SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTES QUE CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA MISMA RESPONSABILIDAD CIVIL. 2.4 LOS COSTOS Y GASTOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA, INCURRIDOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER RECLAMO QUE SURJA DE UN ACCIDENTE CONTEMPLADO EN LA SECCIÓN 2.2, Y LOS COSTOS Y GASTOS DE UN LITIGIO OTORGADOS A UN DEMANDANTE EN UN TRIBUNAL COMPETENTE O PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE CONTRA EL ASEGURADO A MODO DE INTERÉS POR RESOLUCIONES JUDICIALES, INVESTIGACIÓN, AJUSTE, TASACIÓN, APELACIÓN Y COSTOS LEGALES Y GASTOS, CON SUJECIÓN AL LÍMITE GENERAL DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE. 2.5 LOS COSTOS Y GASTOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA ...
Coberturas del Seguro. La Asistencia Sanitaria a la que da derecho este contrato es la siguiente:
Coberturas del Seguro. Las Coberturas mínimas del seguro serán: ▪ Incendio, Explosión y caída directa xx Xxxx ▪ Extensión de garantíasRobo y expoliación ➢ Dinero en Metálico ubicado dentro de caja fuerte hasta 30.000,00 Euros. ➢ Dinero en Metálico ubicado fuera de caja fuerte hasta 3.000,00 Euros. ➢ Transporte de fondos hasta 6.000,00 Euros. ➢ Hurto hasta 3.000 Euros por siniestro, quedando excluido el dinero en efectivo, joyas y objetos de arte. ▪ Daños por Agua ▪ Daños a aparatos eléctricos hasta 60.000,00 Euros por siniestro. (primer riesgo) ▪ Daños a equipos electrónicos hasta 60.000,00 Euros por siniestro.(primer riesgo) ▪ Cristales, rótulos y loza sanitaria hasta 10.000,00 Euros por siniestro. ▪ Desalojamiento forzoso de los locales / Inhabitabilidad. ▪ Daños estéticos. ▪ Asistencia por Empresas Reparadoras. ▪ Otros perjuicios: Gastos de extinción y desescombro, Gastos de reposición de archivos, Honorarios de peritos y/o Profesionales. ▪ Riesgos extraordinarios.
Coberturas del Seguro. La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o anexos de la presente póliza, garantiza al Asegurado, el pago de una indemnización, hasta la suma asegurada, por la muerte de plantas, causada directamente por uno o más de los siguientes riesgos.