Políticas de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Políticas de Inversión. Skandia conformará las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND atendiendo las decisiones de los Partícipes y de los Patrocinadores, según sea el caso, de acuerdo con las posibilidades y requisitos establecidos para cada Programa de Inversión, los cuales se describen en los capítulos II y III del presente reglamento. No obstante tales decisiones, Skandia se apartará de ellas total o parcialmente, en los siguientes casos: (i) con el objeto de cumplir con obligaciones, restricciones o limitaciones de inversión previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial la que dispone que por lo menos el 10% de los activos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberá estar invertido en acciones o bonos inscritos en bolsas de valores (ii) para atender cambios, modificaciones, eliminaciones o sustituciones de los Fondos, Portafolios o Inversiones, sus administradores, operadores, depositarios o custodios y
Políticas de Inversión. 1. Tipos de Inversión
Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión
Políticas de Inversión. Durante el mes de octubre 2023 el DANE reportó una inflación total para agosto de 2023 de 11.43% anual (vs. 11.78% mes anterior), mientras que la inflación mensual se ubicó en 0.70% (vs. 0.50% mes anterior). Las divisiones de gasto que contribuyeron en mayor medida al resultado anual fueron alojamiento, agua, electricidad y gas (+2.64pp), transporte (+2.40pp) y los alimentos y bebidas no alcohólicas (+1.87pp). En particular, para agosto de 2023 la inflación de alimentos se ubicó en 12.46% (vs. 13.19% mes anterior) continuando con la tendencia a la baja en lo corrido de 2023. Por su parte, al igual que la inflación total, los indicadores de inflación básica continuaron con una tendencia negativa, así, la inflación sin alimentos se ubicó en 11.19% anual (vs. 11.45% mes anterior) y en 0.60% mensual (vs. 0.57% mes anterior) en medio de un sector servicios que ha continuado con un crecimiento importante. Al igual que el mes anterior, este resultado sorprendió al alza las expectativas de los analistas económicos quienes esperaban una inflación anual de 11.15% para este periodo. Luego del resultado, las expectativas de inflación implícitas xxx xxxxxxx de deuda pública (TES) corrigieron al alza tanto a corto como a mediano y largo plazo. Con los recientes datos de inflación, esperamos que para cierre de 2023 la inflación total anual se ubique en 9.4%, y para cierre de 2024 en 5.1%. El precio de los alimentos en los últimos dos meses ha impactado las expectativas de inflación al mediano y largo plazo y continúan por fuera del rango objetivo del Banco de la República. En términos de política monetaria, esperamos que el Banco de la República haya culminado su ciclo de incrementos en la tasa de intervención y esta se mantenga inalterada en 13.25% hasta principios del cuarto trimestre del año. Para cierre de año, en medio de una moderación en el ritmo de crecimiento de la demanda interna y el ajuste consecuente en los indicadores de inflación básica, permitiría al Banco de la República comenzar su senda de recortes a partir del cuarto trimestre del año donde cerraría 2023 en 12.75% y 2024 en 8.00%. Por otro lado, un informe de XX Xxxxxx advirtió que, luego del retiro de Ecopetrol del índice MSCI Colcap en noviembre de 2022, las acciones colombianas están al borde de no cumplir con el umbral de liquidez de MSCI lo que podría llevar a una reclasificación xx xxxxxxx emergente a xxxxxxx xx xxxxxxxx lo cual agravaría aún más las desvalorizaciones considerables que ha regist...
Políticas de Inversión. La Política de
Políticas de Inversión. Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera.
Políticas de Inversión. Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. INS 13. Punto 7. Finalmente, para el caso de los seguros de caución y fidelidad, de acuerdo con la consulta de modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros para normar el tratamiento de los seguros de caución donde se propone que no aplique el cálculo de OYNR, es necesario que la propuesta en revisión precise si no se debe calcular la provisión de OYNR cuando entre en vigor tanto el requerimiento de capital del seguro de caución como la NIIF-17. dicha metodología cumpla con los principios de la NIIF 17; y además esté debidamente documentada y a disposición de la Superintendencia cuando así se requiera. Por otra parte, de conformidad con el xxxxxxx 000 de la NIIF 17, si la entidad usa una técnica distinta a la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, deberá revelar la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica. INS 13. Punto 7. Se aclara. Ver respuesta observación OS 2. deberá satisfacer los requerimientos exigidos por la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro (NIIF 17). CAPÍTULO III
Políticas de Inversión. Vl.1. Política General de Inversión.
Políticas de Inversión. Vl.1. Política General de Inversión. El Cliente entiende y acepta que los recursos que ingresen a su Cuenta cetesdirecto, y respecto de los cuales no emita una instrucción expresa, serán canalizados a Inversión Liquida, desde su acreditación en la Cuenta cetesdirecto y hasta la fecha que emita una Instrucción de Operación, siempre y cuando el monto de dichos recursos sea suficiente para adquirir por lo menos un título en Inversión Líquida.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.