Políticas de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Políticas de Inversión. Skandia conformará las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND atendiendo las decisiones de los Partícipes y de los Patrocinadores, según sea el caso, de acuerdo con las posibilidades y requisitos establecidos para cada Programa de Inversión, los cuales se describen en los capítulos II y III del presente reglamento. No obstante tales decisiones, Skandia se apartará de ellas total o parcialmente, en los siguientes casos: (i) con el objeto de cumplir con obligaciones, restricciones o limitaciones de inversión previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial la que dispone que por lo menos el 10% de los activos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberá estar invertido en acciones o bonos inscritos en bolsas de valores (ii) para atender cambios, modificaciones, eliminaciones o sustituciones de los Fondos, Portafolios o Inversiones, sus administradores, operadores, depositarios o custodios y
Políticas de Inversión. 1. Tipos de Inversión
Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores
Políticas de Inversión. Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera.
Políticas de Inversión. La Política de 1. Se deben apoyar empresas innovadoras en etapa temprana- con facturación líquida entre CERO PESOS M/CTE ($0) y MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.oo) para el año anterior a la aprobación de inversión del Fondo. 2. La inversión mínima por emprendimiento deberá ser de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000.oo). 3. La inversión máxima por emprendimiento deberá ser de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.oo). 4. Las empresas innovadoras en etapa temprana objetos de inversión deben estar domiciliados en Colombia.
Políticas de Inversión. Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. INS 13. Punto 7. Finalmente, para el caso de los seguros de caución y fidelidad, de acuerdo con la consulta de modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros para normar el tratamiento de los seguros de caución donde se propone que no aplique el cálculo de OYNR, es necesario que la propuesta en revisión precise si no se debe calcular la provisión de OYNR cuando entre en vigor tanto el requerimiento de capital del seguro de caución como la NIIF-17. dicha metodología cumpla con los principios de la NIIF 17; y además esté debidamente documentada y a disposición de la Superintendencia cuando así se requiera. Por otra parte, de conformidad con el xxxxxxx 000 de la NIIF 17, si la entidad usa una técnica distinta a la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, deberá revelar la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica. INS 13. Punto 7. Se aclara. Ver respuesta observación OS 2. deberá satisfacer los requerimientos exigidos por la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro (NIIF 17).
Políticas de Inversión. Vl.1. Política General de Inversión.
Políticas de Inversión. Vl.1. Política General de Inversión. El Cliente entiende y acepta que los recursos que ingresen a su Cuenta cetesdirecto, y respecto de los cuales no emita una instrucción expresa, serán canalizados a Inversión Liquida, desde su acreditación en la Cuenta cetesdirecto y hasta la fecha que emita una Instrucción de Operación, siempre y cuando el monto de dichos recursos sea suficiente para adquirir por lo menos un título en Inversión Líquida.
Políticas de Inversión. Durante el mes de octubre 2023 el DANE reportó una inflación total para agosto de 2023 de 11.43% anual (vs. 11.78% mes anterior), mientras que la inflación mensual se ubicó en 0.70% (vs. 0.50% mes anterior). Las divisiones de gasto que contribuyeron en mayor medida al resultado anual fueron alojamiento, agua, electricidad y gas (+2.64pp), transporte (+2.40pp) y los alimentos y bebidas no alcohólicas (+1.87pp). En particular, para agosto de 2023 la inflación de alimentos se ubicó en 12.46% (vs. 13.19% mes anterior) continuando con la tendencia a la baja en lo corrido de 2023. Por su parte, al igual que la inflación total, los indicadores de inflación básica continuaron con una tendencia negativa, así, la inflación sin alimentos se ubicó en 11.19% anual (vs. 11.45% mes anterior) y en 0.60% mensual (vs. 0.57% mes anterior) en medio de un sector servicios que ha continuado con un crecimiento importante. Al igual que el mes anterior, este resultado sorprendió al alza las expectativas de los analistas económicos quienes esperaban una inflación anual de 11.15% para este periodo. Luego del resultado, las expectativas de inflación implícitas xxx xxxxxxx de deuda pública (TES) corrigieron al alza tanto a corto como a mediano y largo plazo. Con los recientes datos de inflación, esperamos que para cierre de 2023 la inflación total anual se ubique en 9.4%, y para cierre de 2024 en 5.1%. El precio de los alimentos en los últimos dos meses ha impactado las expectativas de inflación al mediano y largo plazo y continúan por fuera del rango objetivo del Banco de la República. En términos de política monetaria, esperamos que el Banco de la República haya culminado su ciclo de incrementos en la tasa de intervención y esta se mantenga inalterada en 13.25% hasta principios del cuarto trimestre del año. Para cierre de año, en medio de una moderación en el ritmo de crecimiento de la demanda interna y el ajuste consecuente en los indicadores de inflación básica, permitiría al Banco de la República comenzar su senda de recortes a partir del cuarto trimestre del año donde cerraría 2023 en 12.75% y 2024 en 8.00%. Por otro lado, un informe de XX Xxxxxx advirtió que, luego del retiro de Ecopetrol del índice MSCI Colcap en noviembre de 2022, las acciones colombianas están al borde de no cumplir con el umbral de liquidez de MSCI lo que podría llevar a una reclasificación xx xxxxxxx emergente a xxxxxxx xx xxxxxxxx lo cual agravaría aún más las desvalorizaciones considerables que ha regist...

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Jurisdicción competente y recursos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente: 4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet. 4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos. 4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. 4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. 4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo. 4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato. 4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento. 4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones. a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y en su caso j) y k).

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)