EQUIPOS E INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS E INSTALACIONES. 8.2.1. EL PROYECTISTA controlara la presencia, en tiempo oportuno, de todos los equipos de construcción, comprometidos para la ejecución del contrato, los cuales no podrá retirarse salvo autorización escrita del Residente que no podrá negarla sin justa razón.----- 8.2.2. Los equipos, maquinarias, herramientas y andamiajes serán controladas por el Fiscalizador de modo que los mismos sean suficientes y apropiados para asegurar la calidad de las obras y el cumplimiento de los plazos. EL CONTRATISTA esta obligado a efectuar las enmiendas y/o adiciones necesarias.------------------------------------------------
EQUIPOS E INSTALACIONES. IF-2018-28244145- -DGRGIEG El siguiente listado es orientativo, describe y detalla las instalaciones y el tipo de material utilizado. La empresa Adjudicataria realizará el relevamiento final de todas las instalaciones y de sus componentes. Todas las marcas podrán ser reemplazadas por su similar en “marca y modelo”, sin que esto impacte sobre la calidad y prestación.
EQUIPOS E INSTALACIONES. 10.1. 1. Control de movimiento en área de maniobra X
EQUIPOS E INSTALACIONES. Las inversiones mínimas a llevar a cabo por parte del Adjudicatario serán las incluidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, establecidas en el Anexo 4, Proyecto Ejecutivo. El Licitador propondrá una Mesa de Rescate para el caso de Rescisión de Contrato, atendiendo al valor residual de la instalación en el momento de la rescisión del contrato. En este caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxx efectuará el abono de los bienes una vez se haya efectuado la entrega por parte del contratista de la correspondiente factura por triplicado ejemplar, y siempre previa formalización del contrato de adquisición del bien o bienes.
EQUIPOS E INSTALACIONES. 4.1.1. Robless instalará al Cliente, si así lo solicita y fuera necesario para la prestación del servicio contratado, uno o varios equipos (Terminal Telefónico, módem, router, descodificador, centralita, etc.) y accesorios (en adelante los “Equipos”) en perfectas condiciones de uso, cuya relación y detalle quedará reflejada en el apartado correspondiente del Contrato de Abono. Robless podrá solicitar una fianza por el importe equivalente al precio de restitución de los equipos puestos a disposición del Cliente, calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado. 4.1.2. Los Equipos se ceden al Cliente en régimen de alquiler, compra o cualquier otro título que a tal efecto pacten las partes conforme a las modalidades de abono al servicio vigentes en cada momento y a las disposiciones legales que resulten de aplicación. A falta de determinación expresa, se entenderá que los Equipos están en alquiler. En este caso el Cliente no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros en cualquier modalidad que implique su transmisión dominical y/o grave la propiedad de los mismos. Queda expresamente prohibido el traslado físico de los Equipos a lugar diferente de aquel en que fueron instalados inicialmente por Xxxxxxx, debiendo mantenerlos el Cliente en su posesión durante la vigencia del presente contrato, utilizándolos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. 4.1.3. En el supuesto de que el Cliente cambie su domicilio y vaya a seguir disfrutando de los servicios xx Xxxxxxx en la nueva ubicación, deberá contar con la autorización previa y por escrito xx Xxxxxxx para el traslado de los equipos. De no ser así, deberá devolverlos de la forma establecida en el punto 4.7. 4.1.4. El cliente se obliga a custodiar y utilizar debidamente los equipos conforme a su destino, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, destrucción, manipulación o deterioro no derivado del uso ordinario de los equipos propiedad xx Xxxxxxx, deberá informar del suceso a Robless en el plazo máximo de tres días naturales. En todo caso, Robless se reserva el ejercicio de acciones penales en caso de manipulaciones fraudulentas, así como proceder a la automática anulación del Contrato de Servicios. 4.1.5. Robless mantendrá informado al Cliente y velará por la continua actualización de los equipos y/o sistemas entregados. En caso de desfase tecnológico de los mismos, Robless podrá sustituirlos por otros de tecn...

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  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • DISPOSICIONES VARIAS 7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones. 7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales. 7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos. 7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. 7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.