Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxx, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones
Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los las acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxx, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Beneficio Retiro Programado (Rop)
Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos las políticas emitidas por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital BN‐ Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero económico derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar hacer experimentar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxxcapital, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores. Además, la inversión de los recursos del Fondo se realizará en instrumentos financieros denominados en dólares americanos ($) o en Euros en inversiones en el exterior, de conformidad con el artículo 5 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares
Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos las políticas emitidas por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero económico derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar hacer experimentar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxxcapital, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores. Además, la inversión de los recursos del Fondo se realizará en instrumentos financieros denominados en dólares americanos ($) o en Euros en inversiones en el exterior, de conformidad con el artículo 5 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares