Inversiones financieras Cláusulas de Ejemplo

Inversiones financieras. 3.1 Inversiones financieras a valor estimado de realización (en miles de EUR) y en porcentaje sobre el patrimonio, al cierre del periodo Descripción de la inversión y emisor Periodo actual Periodo anterior Valor xx xxxxxxx % Valor xx xxxxxxx %
Inversiones financieras. De acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 311 de la Comisión para el Mercado Financiero y a NIIF 9, la Compañía valoriza sus Inversiones Financieras de acuerdo a lo siguiente, en base a los Modelos de Negocio que Desarrolla: Corresponde a aquellos activos financieros adquiridos con el objetivo de beneficiarse a corto plazo de las variaciones que experimenten en sus precios y todos aquellos instrumentos que no cumplan con las condiciones para ser valorizados a costo amortizado. Se incluyen también los derivados financieros que no se consideren de cobertura. La Compañía adquirirá activos financieros para Trading con la intención de obtener una rentabilidad de corto plazo (Menos de un año). Las valoraciones posteriores se efectuarán a su valor razonable de acuerdo con los precios xx xxxxxxx a la fecha de cierre de cada día hábil. Las utilidades o pérdidas provenientes de los ajustes para su valoración a valor razonable, como asimismo los resultados por las actividades de negociación, serán incluidas en el rubro “Utilidad (pérdida) por diferencias de precio” del Estado de Resultados.
Inversiones financieras. <Fuente original compilada: D. 910/00 Art. 2o.> En las inversiones financieras que con la debida autorización y con posterioridad a su oficialización, realice la entidad financiera, deberá tenerse en cuenta que, si se trata de inversiones temporales, las mismas no afectan la naturaleza jurídica ni el régimen de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones complementarias. acciones que hayan adquirido los establecimientos de crédito, en virtud de daciones en pago y que deban enajenar dentro de los plazos previstos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Inversiones financieras. 111 Inversiones mantenidas para negociación 1111 Valores emitidos o garantizados por el Estado 11111 Costo 11112 Valor Razonable 1112 Valores emitidos por el sistema financiero 11121 Costo 11122 Valor Razonable 1113 Valores emitidos por entidades 00000 Xxxxx 00000 Valor Razonable 1114 Otros títulos representativos de deuda 11141 Costo 11142 Valor Razonable 1115 Participaciones en entidades 11151 Costo 11152 Valor Razonable
Inversiones financieras. CONTENIDO Incluye inversiones en instrumentos financieros clasificados de acuerdo con un modelo de negocio dirigido a la venta de los instrumentos y a la obtención de los flujos de efectivo contractuales mientras dure su tenencia. También incluye otras inversiones financieras distintas de las mantenidas para negociación, como los instrumentos patrimoniales. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo modelo de negocio responde a la obtención de los flujos de efectivo contractuales y no a su venta, se registran en la cuenta 30. Además, esta cuenta contiene los instrumentos financieros primarios acordados para su compra futura, cuando son reconocidos en la fecha de contratación del instrumento. NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS
Inversiones financieras. Corresponde informar el resultado neto obtenido producto de la venta de instrumentos financieros de cualquiera de las categorías del porfolio de inversiones, es decir, por la diferencia entre el precio de venta y el valor contabilizado de los instrumentos financieros. Corresponde informar el resultado neto no realizado a la fecha de los estados financieros producto de variaciones en el valor xx xxxxxxx respecto del valor costo de los bienes raíces.
Inversiones financieras. Corresponde informar el resultado neto no realizado de aquellos instrumentos financieros que la aseguradora clasificó a valor razonable y que su efecto se reconoce en resultado, a la fecha de los estados financieros, producto de variaciones en el valor xx xxxxxxx respecto del valor contable.
Inversiones financieras. Corresponde informar el resultado neto obtenido por las inversiones financieras en el periodo de los estados financieros, devengos de intereses de la cartera de inversiones, dividendos de acciones, etc. Corresponde informar los gastos de depreciación de los bienes raíces que son propiedad de la aseguradora, y que estén clasificados como uso propio, de inversión, disponibles para la venta. Corresponde informar todos los gastos asociados a la gestión (por ejemplo: administración, adquisición, inscripción, etc.) de los bienes raíces y de la cartera de inversiones de la aseguradora. Se debe informar el monto que se obtiene al aplicar el test de deterioro sobre los bienes raíces e instrumentos que componen la cartera de inversiones de la aseguradora. Corresponde al resultado de la actividad aseguradora incluyendo el rendimiento de las inversiones, el margen de contribución y el costo de administración. Corresponde reflejar cualquier otro ingreso proveniente de la actividad aseguradora que no pueda ser clasificado en otro ítem. Se debe reconocer en esta cuenta el deterioro que se genere por goodwill y deterioros por otros activos distintos a los registrados en las cuentas 5.31.18.00 Deterioro de Seguros y 5.31.35.00 Deterioro de Inversiones. Corresponde reflejar cualquier otro gasto o egreso proveniente de la actividad aseguradora que no pueda ser clasificado en otro ítem. Corresponde a la depreciación o valorización del peso chileno con respecto al dólar u otra moneda extranjera, para aquellos activos y pasivos reajustables. Corresponde informar las ganancias o pérdidas generadas por mantener activos y pasivos en moneda reajustables y la revalorización de cuentas que se lleven en pesos ($) ó UF. Corresponde informar los ingresos y gastos originados por activos no corrientes que se encuentran disponibles para la venta, presentada en forma neta, después de impuesto. Corresponde al cargo/ abono por impuestos a la renta calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Corresponde a la utilidad (pérdida) del ejercicio que se está informando. Corresponde presentar los ingresos o pérdidas reconocidos en el patrimonio, según lo señalado en la NIC 1. Corresponde al ajuste determinado en base a las tasaciones efectuadas a los bienes incluidos en propiedades, planta y equipo, de la compañía y que sean valorizados a valor razonable y no a su costo histórico o costo atribuido. Corresponde informar el resultado obtenido por aquellos activos financieros que la asegurad...

Related to Inversiones financieras

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.