LA ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
Acuerdo entre
LA ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
(“ONU Mujeres”) y
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - MDMQ (el “Donante”)
(denominados individualmente la “Parte” y colectivamente las “Partes”)
CONSIDERANDO que el Municipio de Quito se compromete por el presente Acuerdo a aportar fondos a ONU Mujeres para la ejecución del proyecto denominado “OBSERVATORIO SOCIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” (el “Proyecto”), según se describe en el Documento del Proyecto aprobado por ONU Mujeres, “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE LA SITUACIÓN DE POBLACIÓN Y POLÍTICA SOCIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, que se adjunta a este
Acuerdo como Anexo A (“el Documento del Proyecto”);
CONSIDERANDO que ONU Mujeres está preparada para recibir y administrar dicha contribución para la ejecución del Proyecto;
CONSIDERANDO que ONU Mujeres ejecutará el Proyecto directamente o designará un socio en la ejecución del proyecto para que lo ejecute;
POR ELLO, ONU Mujeres y el donante acuerdan lo siguiente:
Artículo I. Documentos que Integran el Acuerdo
1. El presente documento, junto con todos sus Anexos, que se incorporan al presente y forman parte de él, constituyen el acuerdo íntegro entre ONU Mujeres y el donante en relación con la contribución (el “Acuerdo”), y sustituye a todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores, escritas u orales, realizadas entre las Partes sobre esta materia. No existen entre las Partes promesas, entendimientos, obligaciones ni pactos, verbales o de otro tipo, en relación con el objeto de este Acuerdo, salvo los que figuran expresamente indicados en él.
2. Los documentos que integran este Acuerdo son mutuamente complementarios. No obstante, en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
(a) En primer lugar, este documento;
(b) En segundo lugar, el Anexo A (documento del proyecto);
Artículo II. Fecha de Entrada en Vigor y Vigencia del Acuerdo
3. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, o, en el caso de que las Partes lo firmen en fechas diferentes, aquella en la que se produzca la última firma (la “Fecha de Entrada en Vigor”).
Artículo III. La Contribución
1. El Donante aportará a ONU Mujeres la cantidad de 300.000 US (“la Contribución”) de acuerdo con el calendario de pagos que se especifica a continuación y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación. La Contribución y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación, se depositará en la cuenta bancaria siguiente:
Nombre de la entidad bancaria: Citibank |
Dirección: 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000 |
Nombre de la cuenta: UN Women USD Account |
Número de cuenta: 36349669 |
Código SWIFT: XXXXXX00 |
Número de identificación de transferencia electrónica: 021 00 0089 |
Referencia: [denominación del proyecto/número/país]: “OBSERVATORIO SOCIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” |
Calendario de pagos Cantidad
A la firma del acuerdo | 400.180 US |
2. El Donante informará a ONU Mujeres del pago de la Contribución, y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación, a través del envío de un mensaje de correo electrónico con información sobre la remesa efectuada a xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
3. El calendario de pagos anterior tiene en cuenta el requisito de que los pagos deben efectuarse con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del Proyecto. Dicho calendario podrá modificarse con arreglo al Artículo XVIII del presente Acuerdo con el fin de adecuarlo al progreso de la ejecución del Proyecto.
4. En el caso de que el pago de la contribución, y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación se efectúe en una moneda diferente xxx xxxxx de los Estados Unidos (USD), su
valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en el momento del pago. Si se produjera una variación en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas con anterioridad a la plena utilización del pago por parte de ONU Mujeres, el valor del saldo de fondos restante en ese momento se ajustará en consonancia con dicha variación.
5. ONU Mujeres recibirá y administrará la Contribución y llevará a cabo las actividades encomendadas en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos.
6. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en USD.
Artículo IV. Utilización de la Contribución
1. El cumplimiento de las obligaciones contraídas por ONU Mujeres en virtud de este Acuerdo y del Documento del Proyecto dependerá de la recepción por parte de ONU Mujeres de la Contribución, de acuerdo con el calendario de pagos especificado en el apartado 1 del Artículo III.
2. Si se prevén o se producen incrementos inesperados de los gastos o de los compromisos (ya sea debido a factores inflacionarios, a la fluctuación de los tipos de cambio o a sucesos imprevistos), ONU Mujeres enviará al Donante, con antelación suficiente, una estimación complementaria en la que se refleje la financiación adicional que se necesitará. El Donante hará todo lo posible para obtener los fondos adicionales necesarios.
3. Si no se reciben los pagos a los que se refiere el apartado 1 del Artículo III con arreglo al calendario de pagos estipulado, o si no se consigue que el Donante u otras fuentes aporten la financiación adicional necesaria a la que se refiere el párrafo 2 del Artículo IV, ONU Mujeres podrá reducir, suspender o poner fin a la asistencia prestada al Proyecto en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas, procedimientos y políticas.
4. Los ingresos que genere la Contribución en concepto de intereses se utilizarán de conformidad con la normativa, las reglas, los procedimientos y las políticas de ONU Mujeres.
Artículo V. Administración y Presentación de Informes
1. ONU Mujeres proporcionará al Donante todos o parte de los informes siguientes, que elaborará de acuerdo con los procedimientos y formatos estándar de ONU Mujeres:
(a) Si el Proyecto tiene una duración de un año o inferior:
(i) Un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como sus datos financieros provisionales, que deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización o conclusión operativa del Proyecto, según se define en el apartado 1 del Artículo XIV infra.
(ii) Un estado financiero final certificado, que deberá presentarse a más tardar el 30 xx xxxxx del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto, según se define en el apartado 3 del Artículo XIV.
(b) Si el Proyecto tiene una duración superior a un año:
(i) Un informe anual que refleje los avances logrados por el Proyecto y el último presupuesto aprobado disponible; dicho informe deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses a contar desde la finalización de cada período anual al que se refiera.
(ii) Un estado financiero anual certificado a 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 30 xx xxxxx del año siguiente.
(iii) Un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como sus datos financieros provisionales, que deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización o conclusión operativa del Proyecto, según se define en el apartado 1 del Artículo XIV infra.
(iv) Un estado financiero final certificado, que deberá presentarse a más tardar el 30 xx xxxxx del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto, según se define en el apartado 3 del Artículo XIV.
(c) En caso de existir múltiples donantes que contribuyen al Proyecto, se preparará un único informe de los avances logrados y el estado financiero, el cual será enviado a los múltiples donantes.
(d) Tras la presentación del estado financiero final certificado, cualquier saldo no gastado superior a mil (1.000) USD se devolverá al Donante, a menos que las Partes hayan estipulado lo contrario por escrito. En el caso de que el proyecto hubiera recibido contribuciones de varios donantes, el reembolso de cualquier saldo restante se efectuará en cantidades proporcionales a la contribución individual de cada donante.
Artículo VI. Servicios Administrativos y de Apoyo
La Contribución estará sujeta a una comisión de recuperación de gastos del 7% para cubrir los gastos generales de apoyo a la gestión. Además, en la medida en que estén inequívocamente relacionados con el Proyecto, todos los gastos directos asociados a la implementación, incluidos los costos en que incurra cualquier socio para la ejecución del Proyecto, se identificarán en el presupuesto del Proyecto y serán asumidos por este en consecuencia.
Artículo VII. Seguimiento
El seguimiento del Proyecto se realizará de conformidad con el Documento del Proyecto. Las Partes celebrarán consultas como mínimo una vez al año, según resulte adecuado, para analizar la situación del Proyecto. Además, las Partes debatirán sobre cualquier revisión sustancial del Proyecto y se informarán mutuamente y sin demora sobre cualquier circunstancia significativa y
acerca de los riesgos importantes que afecten o puedan afectar a la consecución de los resultados descritos en el Documento del Proyecto, financiados en todo o en parte con cargo a la Contribución.
Artículo VIII. Evaluación
Toda evaluación del Proyecto se llevará a cabo con arreglo a la Política de evaluación de ONU Mujeres y a las normas y criterios del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas y se encomendará a evaluadores externos independientes. ONU Mujeres será responsable de encargar, planificar y dirigir la evaluación. El informe de evaluación se publicará en el sitio web que indique ONU Mujeres.
Artículo IX. Propiedad del Equipo, los Suministros y la Propiedad Intelectual
1. La propiedad del equipo y los suministros adquiridos con cargo a la Contribución pactada en este Acuerdo se determinará de conformidad con la normativa, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres, incluido cualquier acuerdo con el gobierno anfitrión pertinente, si procede, y será objeto de un acuerdo independiente.
2. ONU Mujeres conservará todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, con carácter no limitativo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, en relación con los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales desarrollados en virtud de este Acuerdo y que guarden relación directa con él o se produzcan, preparen o recojan como consecuencia o durante la ejecución de este Acuerdo (“Derechos de PI”). ONU Mujeres tratará estos derechos de PI conforme a la normativa y a las reglas, las políticas y los procedimientos de la Entidad, y asimismo conforme a las disposiciones pertinentes de cualquier acuerdo básico de asistencia celebrado entre ONU Mujeres y el gobierno anfitrión en cuestión.
Artículo X. Auditoría
La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en la normativa, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres. La divulgación de los informes de auditoría está regulada por la práctica sobre divulgación de auditorías de ONU Mujeres.
Artículo XI. Reconocimientos
Con sujeción a lo dispuesto en su normativa y en sus reglas, políticas y procedimientos, ONU Mujeres adoptará las medidas adecuadas para dar publicidad al proyecto. En la información que se entregue a la prensa y a los beneficiarios del Proyecto, así como en todo el material publicitario relacionado y en los anuncios oficiales, informes y publicaciones se destacarán los resultados logrados y se reconocerá el papel del gobierno anfitrión (si procede), del donante y de cualquier otra entidad pertinente.
Artículo XII. Uso del Nombre, la Abreviatura o el Logotipo
1. El Donante reconoce que está familiarizado con los ideales y los objetivos de ONU Mujeres y declara que el nombre, su abreviatura y el logotipo de la Entidad no pueden asociarse con causas políticas o sectarias, ni usarse de ninguna otra forma que contravenga la condición, la reputación y la neutralidad de ONU Mujeres. Cualquier uso del nombre o el logotipo de ONU Mujeres por parte del Donante será objeto de consulta entre las Partes y estará sujeto al consentimiento previo por escrito de ONU Mujeres.
2. Además, en el caso de que el Donante sea una organización no gubernamental o una entidad privada, en ningún caso se autorizará el uso del nombre de ONU Mujeres, su abreviatura o su logotipo con fines comerciales, y el Donante se abstendrá de manifestar, de modo directo o indirecto, que las actividades, los productos o los servicios del Donante cuentan con la aprobación o el respaldo de ONU Mujeres.
Artículo XIII. Confidencialidad, Divulgación y Transparencia
1. Se comprende y acepta que toda la información externa e interna relacionada con este Acuerdo, excepto aquella que cualquiera de las Partes explícitamente haya clasificado como confidencial y sin estar limitada a la del Artículo X, está sujeta exclusivamente a los requisitos de divulgación y transparencia de ONU Mujeres de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos, así como con la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda.
2. Las Partes aceptan que los documentos proporcionados o generados en relación con este Acuerdo pueden ponerse a disposición del público solamente una vez que ambas Partes hayan dado su consentimiento por escrito a esa divulgación.
Artículo XIV. Finalización o Extinción del Proyecto
1. El Proyecto se considerará finalizado desde el punto de vista operativo una vez que hayan concluido o cesado todas las actividades operativas relacionadas con el Proyecto. ONU Mujeres enviará la correspondiente notificación al Donante cuando considere que el Proyecto ha finalizado desde el punto de vista operativo o cuando este se haya extinguido.
2. Sin perjuicio de la finalización operativa o de la extinción del Proyecto, ONU Mujeres seguirá conservando los pagos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto, y todas las actividades del Proyecto hayan finalizado de manera ordenada. En el caso de que los pagos no utilizados resulten insuficientes para satisfacer dichos compromisos y obligaciones, ONU Mujeres lo notificará al Donante y consultará con este la forma en que podrían satisfacerse.
3. Una vez que el Proyecto haya finalizado desde el punto de vista operativo o se haya extinguido, y que todas las transacciones financieras hayan quedado registradas y se hayan cerrado las cuentas del Proyecto, este se considerará finalizado desde el punto de vista financiero. La finalización del Proyecto desde el punto de vista financiero deberá producirse en el plazo de doce
(12) meses a contar desde el mes en que el Proyecto haya quedado finalizado desde el punto de vista operativo o se haya extinguido.
Artículo XV. Rescisión del Acuerdo
1. Previa consulta entre el Donante y ONU Mujeres y siempre que los pagos ya recibidos, junto con el resto de los fondos a disposición del Proyecto, sean suficientes para satisfacer todos los compromisos y las deudas en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto, cualquiera de las Partes podrá poner fin al Acuerdo de forma total o parcial, notificándolo a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación.
2. Sin perjuicio de la rescisión del presente Acuerdo o de parte de él, ONU Mujeres seguirá conservando los pagos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y las obligaciones en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto o de la parte de este a la que se refiera la rescisión de este Acuerdo, y hasta que todas las actividades del Proyecto hayan finalizado de forma ordenada.
Artículo XVI. Cláusula contra el Terrorismo
En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el terrorismo, incluidas las resoluciones 1373 (2001) y 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones conexas, ONU Mujeres está firmemente comprometida con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. Del mismo modo, ONU Mujeres reconoce su obligación de cumplir cualquier sanción aplicable impuesta por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ONU Mujeres hará todo lo que esté razonablemente en su mano para garantizar que la Contribución no se utilice para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según se definan en cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el caso de que, durante la vigencia de este Acuerdo, ONU Mujeres determine que existen acusaciones creíbles de que se ha usado la Contribución para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo según se definen en cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en cuanto tenga noticia de ello, informará al Donante, y en consulta con este último, según corresponda, determinará la respuesta adecuada.
Artículo XVII. Prevención de la Corrupción y el Fraude
1. Tanto el Donante como ONU Mujeres tienen el firme compromiso de impedir y detectar prácticas fraudulentas y corruptas. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las Normas de conducta de la administración pública internacional, el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera de ONU Mujeres, ONU Mujeres usara esfuerzos razonables para asegurar que la utilización de la Contribución se ajuste a elevados estándares éticos de conducta y que cada parte de la
organización, así como todas las personas que actúen en nombre de ONU Mujeres, se comporten de acuerdo con los estándares más elevados de ética e integridad.
2. De conformidad con las normativas, reglas, políticas y procedimientos de ONU Mujeres, así como los términos contractuales, el personal de ONU Mujeres y terceras partes que presten servicios a ONU Mujeres, deben comunicar cualquier práctica de fraude y corrupción de la que tengan conocimiento a la División de Investigación de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las Naciones Unidas (OSSI/OIOS), oficina con mandato de proveer servicios de investigación objetivos e independientes a ONU Mujeres.
3. Si en algún momento OSSI/OIOS informa a ONU Mujeres de la existencia de una investigación sobre afirmaciones fraudulentas y corruptas, que son identificables como alegaciones relacionadas con las actividades financiadas en todo o en parte con cargo a la Contribución efectuada en virtud de este Acuerdo, ONU Mujeres notificará de manera confidencial al Donante, siempre que dicha notificación sea consistente con las normativas, reglas, políticas y procedimientos de ONU Mujeres.
4. Las Partes reconocen que la información relacionada con afirmaciones de fraude u otra mala práctica, las subsiguientes investigaciones y acciones tras la investigación, deben de ser tratadas con confidencialidad y con máxima discreción para asegurar la probidad y la confidencialidad de la investigación, para maximizar la posibilidad de recuperar los fondos, asegurar la seguridad de las personas o bienes, y respetar los derechos del debido proceso de todos los involucrados.
5. Las Partes también reconocen que la divulgación de información para el Donante por parte de ONU Mujeres debe estar gobernada por estos principios, y que durante el proceso de investigación ONU Mujeres depende de la información que le provee OSSI/OIOS, y OSSI/OIOS determinará, de acuerdo con sus propias normativas, reglas, políticas y procedimientos, qué información considera apropiada compartir con ONU Mujeres.
6. Tras la conclusión de cualquier investigación en cuyo marco se detecte un caso de fraude o corrupción que abarque actividades financiadas en todo o en parte con cargo a la Contribución efectuada en virtud de este Acuerdo, ONU Mujeres adoptará las medidas siguientes:
(a) Usará esfuerzos razonables para recuperar cualquier parte de la Contribución, que OSSI/OIOS haya determinado ha sido desviada por fraude o corrupción;
(b) En función de lo que solicite el Donante, y previa consulta entre las Partes, reembolsará al Donante cualquier parte de la Contribución que ONU Mujeres haya recuperado según la subsección (a) anterior, o la destinará a una actividad acordada entre ambas;
(c) En consulta con la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, estudiará en profundidad la posibilidad de remitir el asunto a las autoridades adecuadas del Estado Miembro donde se crea que ha ocurrido el acto de fraude o corrupción y las disposiciones de la resolución 62/63 de la Asamblea General.
7. El Donante deberá tratar cualquier información que se le proporcione relacionada con los actos mencionados en este Artículo como estrictamente confidencial, sujeta a cualquier requerimiento impuesto por la ley o requerido (como haya determinado de manera razonable el Donante) en relación con una investigación del Donante. En este caso, el Donante deberá consultar con ONU Mujeres antes de la publicación o divulgación de información considerada como confidencial, y usará todos los esfuerzos razonables para asegurar que dicha divulgación sea mantenida confidencial por el destinatario.
8. Cualquier medida que se adopte en relación con los párrafos anteriores deberá ser consistente con la normativa y con las reglas, políticas y procedimientos de ONU Mujeres, y deberá ser inmediatamente notificada al Donante.
Artículo XVIII. Modificación del Acuerdo
El presente Acuerdo y cualquiera de sus Anexos solo podrán modificarse mediante acuerdo escrito entre las Partes, que pasará a formar parte integral de este Acuerdo.
Artículo XIX. Solución de Controversias
1. Si el Donante es una entidad gubernamental, toda controversia entre las Partes que guarde relación con este Acuerdo se resolverá por negociación u otro medio de resolución convenido; de lo contrario se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada una de ellas nombrará a un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como presidente del tribunal arbitral. Si, en el plazo de treinta (30) días desde la solicitud de arbitraje, alguna de las Partes no ha nombrado un árbitro, o si en el plazo de quince (15) días desde la designación de los dos árbitros no se ha nombrado al tercero, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que lo nombre. Los árbitros fijarán el procedimiento de arbitraje y las Partes sufragarán los gastos del arbitraje en la forma en que los árbitros determinen. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en que se basa y será aceptado por las Partes como fallo definitivo sobre la controversia.
2. Si el Donante es una organización no gubernamental o una entidad privada, cualquier controversia o reclamación que guarde relación con este Acuerdo o cualquier incumplimiento de este se resolverá de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) actualmente vigentes, a menos que se solucione por negociación directa. Las resoluciones del tribunal arbitral se fundamentarán en los principios generales del derecho comercial internacional. Las Partes quedarán obligadas por el laudo que resulte de ese arbitraje, que constituirá la decisión definitiva de esa controversia o reclamación. En caso de que, en el curso de la negociación directa anteriormente mencionada, las Partes deseen lograr un arreglo amistoso de esa disputa, controversia o reclamación por conciliación, esta tendrá lugar conforme al Reglamento de Conciliación de la CNUDMI actualmente en vigor.
Artículo XX. Prerrogativas e Inmunidades
Ninguno de los artículos del presente Acuerdo o de los aspectos relacionados con este podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
Artículo XXI. Notificaciones
1. A menos que en este Acuerdo se especifique otra cosa, todas las notificaciones u otras comunicaciones entre las Partes exigidas o contempladas en este Acuerdo se efectuarán por escrito y se entregarán a través de alguno de los medios siguientes: i) entrega personal; ii) un servicio de mensajería urgente reconocido; iii) carta certificada prefranqueada con acuse de recibo; o iv) correo electrónico. El envío se remitirá a la Parte a la que se desee efectuar dicha notificación o comunicación, a la dirección o al correo electrónico que figura a continuación o a cualquier otra dirección que el destinatario haya notificado previamente por escrito con arreglo a lo previsto en este Acuerdo:
Para notificaciones y comunicaciones enviadas al Donante:
ASISTENCIA TECNICA DE ONU MUJERES SECRETARIA DE INCLUSION DEL MUNICIPIO DEL DMQ, 2024
A la atención de: Xxxxx Xxxxxx, Secretaria de Inclusión Social del Distrito Metropolitano de Quito
Para notificaciones y comunicaciones enviadas a ONU Mujeres:
ASISTENCIA TECNICA DE ONU MUJERES SECRETARIA DE INCLUSION DEL MUNICIPIO DEL DMQ, 2024
A la atención de: Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Representante de ONU Mujeres en Ecuador Vía Nayon s/n y Xxxxx Xxxxxxx, Centro Corporativo EkoPark, Torre 4. Piso2 Correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx/xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
2. Las notificaciones y demás comunicaciones exigidas o contempladas en este Acuerdo que sean entregadas por correo o a través de un servicio de mensajería urgente reconocido surtirán efecto a partir de la fecha en que sean oficialmente registradas como entregadas a (o rechazadas por) su destinatario por el servicio postal o de mensajería, según conste en el acuse de recibo o documento equivalente. Las notificaciones y demás comunicaciones enviadas por correo electrónico se considerarán entregadas a su destinatario y recibidas por este en la fecha indicada en la confirmación del correo electrónico, y surtirán efecto a partir de ese momento. Las notificaciones y demás comunicaciones entregadas en mano surtirán efecto en el momento de su recepción real.
Artículo XXII. Varios
1. No se considerará que existe renuncia a ninguna de las estipulaciones o disposiciones recogidas en este Acuerdo ni que se exime de su cumplimiento a menos que la Parte correspondiente formalice por escrito y firme dicha renuncia o exención. Ninguna autorización, exención o permiso para incumplir este Acuerdo constituirá una autorización, exención o permiso para incurrir en incumplimientos posteriores.
2. En el caso de que cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo sea declarada nula, ilegal o inaplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de disposiciones no se verá afectada ni menoscabada en modo alguno.
3. Los encabezados y títulos utilizados en este Acuerdo tienen únicamente fines de referencia y no se considerarán parte de este Acuerdo para propósito alguno.
4. Este Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará original a todos los efectos, y todos ellos constituirán conjuntamente un único y mismo instrumento.
5. A menos que el contexto indique claramente otra cosa, todas las referencias hechas en el presente Acuerdo en singular incluirán el plural, y viceversa.
6. Este Acuerdo y todos los aspectos que contiene se entenderán en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y serán vinculantes para ellos. No habrá ninguna otra persona beneficiaria del presente Acuerdo, ni podrá reclamar derechos o beneficios en virtud de este.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados para ello, han firmado el presente Acuerdo en español por duplicado.
En nombre y representación del Donante: En nombre y representación de ONU
Nombre: | XXXXX XXXXX XXXXXX | Nombre: XXX XXXXX XXXXXXX |
Firma: | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | Xxx Xxxxx Digitally signed Firma: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Date: 2024.04.2 17:28:23 -05'00 |
Cargo: | SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL MUNICIPIO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Cargo: REPRESENTANTE ONU MUJERES |
Fecha: | Fecha: |
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