Common use of Lactancia y guarda legal Clause in Contracts

Lactancia y guarda legal. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una hora de su jornada con esta finalidad, o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Lactancia y guarda legal. Los trabajadoresEn los supuestos de nacimiento, por lactancia adopción, guarda con fines de un hijo menor adopción o acogimiento, de nueve mesesacuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partonacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/aQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de una hora de su jornada en media hora con esta finalidad, la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas previo en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en la legislación. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el empresariomismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Este permiso Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá ser disfrutado indistintamente por uno extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los progenitores en caso de que ambos trabajennueve meses. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios

Lactancia y guarda legal. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una hora de su jornada con esta finalidad, o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada xx xxxxx- da corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas resuel- tas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Lactancia y guarda legal. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente proporcional- mente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una hora de su jornada con esta finalidad, o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. QuienQuienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del permiso periodo de lactancia y disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación xxxx xx xxxxxx- ción a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornadareincorporación a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 138 bis de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción socialProcedimiento Laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Lactancia y guarda legal. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una hora de su jornada con esta finalidad, o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 Ley36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Lactancia y guarda legal. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una hora de su jornada con esta finalidad, o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de pag.28 trabajo diaria, con la disminución proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. COLEGIOS MAYORES Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo