Common use of Legislación aplicable y resolución de controversias Clause in Contracts

Legislación aplicable y resolución de controversias. 14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier controversia o reclamación relativa a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución. 14.2 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea fuera el Órgano de Contratación, el presente convenio se regirá por la legislación de la Unión, completada, en su caso, por las disposiciones pertinentes de la legislación belga. A falta de una solución amistosa con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1, tendrá competencia exclusiva el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). 14.3 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea no fuera el Órgano de Contratación, el convenio se regirá por el Derecho nacional del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación tendrán competencia exclusiva, a menos que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá, por acuerdo de las Partes, estar sometido al procedimiento de conciliación de la Comisión Europea. Si no se llegara a ninguna solución en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra Parte que considera que el procedimiento ha fracasado y podrá someter el litigio a los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación. 14.4 Si la organización fuera una organización internacional: a) Ninguna disposición del presente convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de las Partes por sus estatutos, acuerdos en materia de privilegios e inmunidades o el derecho internacional.

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Samples: Subsidy Agreement, Subsidy Agreement, Subsidy Agreement

Legislación aplicable y resolución de controversias. 14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier controversia o reclamación relativa a la interpretación, aplicación ejecución o validez cumplimiento del conveniopresente acuerdo, incluidas su existencia existencia, validez o resolución. 14.2 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea fuera el Órgano de Contratación, el presente convenio acuerdo se regirá por la legislación de la Unión, completada, en su caso, por las disposiciones pertinentes de la legislación belga. A En el marco de un acuerdo de delegación, a falta de una solución amistosa con arreglo a y salvo que las Partes acuerden lo dispuesto en la cláusula 14.1contrario, tendrá competencia exclusiva cualquiera de las Partes podrá someter el asunto al Tribunal General ode la Unión Europea y, en caso de recurso, el al Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaUE. Las acciones deberán presentarse En el marco de conformidad con un acuerdo de subvención EP, a falta de solución amistosa y salvo que las Partes acuerden lo contrario, cualquiera de las Partes podrá someter el artículo 272 del Tratado asunto a los órganos jurisdiccionales de Funcionamiento de la UE (TFUE)Bruselas. 14.3 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea no fuera el Órgano de Contratación, el convenio acuerdo se regirá por el Derecho nacional del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación tendrán competencia exclusiva, a menos que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá, por acuerdo de las Partes, estar sometido al procedimiento de conciliación de la Comisión Europea. Si no se llegara a ninguna solución en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra Parte que considera que el procedimiento ha fracasado y podrá someter el litigio a los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación. 14.4 Si la organización fuera una organización internacional: a) Ninguna disposición del presente convenio acuerdo podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de las Partes por sus estatutos, acuerdos en materia de privilegios e inmunidades o el derecho Derecho internacional.

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Samples: Delegation or Grant Agreement