Legitimación. 1. La reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados. Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. 2. En el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma. Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes. 3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las entidades locales xx Xxxxxxx que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Legitimación. 1El recurso contractual ha sido interpuesto por ABRA SEGURIDAD, S.L., una de las empresas de la UTE formada por también por ELECTRICIDAD XXXXXX X.X., que no ha recurrido. La reclamación especial podrá ser interpuesta Será preciso analizar la admisión del Recurso, ampliamente tratado en el Informe del Servicio de Contratación, con amplia referencia de citas jurisprudenciales y de Resoluciones de otros Tribunales de Recursos Contractuales, y que han sido trascritos. Más si cabe, por cualquier persona el efecto que acredite produciría una eventual admisión a través de este recurso, en un futuro recurso contencioso contra esta Resolución por un único partícipe de la UTE. En el ámbito contencioso la legitimación activa de la UTE requiere de la concurrencia de todos los concurrentes en la misma a modo de litisconsorcio activo necesario, y bajo sanción de inadmisión, como ha declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 Feb. 2015, Rec. 1440/2013: En este sentido la asociación de empresas es una forma jurídica que contempla el ordenamiento como una de las varias posibles para participar en este tipo de adjudicaciones. De esta manera, cuando una empresa concurre bajo esa cobertura jurídica lo hace como una opción libre, en vez de hacerlo de forma separada. Al optar por esa forma de concurrir está libremente vinculando su interés al conjunto de la asociación de empresas, que será la entidad afectada por la decisión de la Administración convocante tanto si se le adjudica el concurso como si no. En caso afirmativo, la agrupación de empresas debía constituir una forma jurídica apropiada a la gestión de la concesión que sería la titular de los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación y, en caso contrario, la propia agrupación sería la perjudicada por la decisión administrativa. En ambos casos será la entidad colectiva la que, por libre decisión de sus integrantes, ostentará jurídicamente un interés directo o legítimolegítimo para recurrir cualquier decisión de la Administración sobre el concurso, empezando por la propia adjudicación. También podrá ser interpuesta por En este sentido, las asociaciones representativas empresas que integran la asociación no poseen a título individual relevancia jurídica, puesto que no han concurrido como tales al concurso. No puede olvidarse tampoco, respecto a los citados términos de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados. Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican comparación u otros hipotéticos, que en el caso de autos la acción procesal pretendida por las actoras no sólo conlleva presuntos beneficios empresariales, sino también obligaciones positivas y el consiguiente riesgo económico de toda actividad empresarial, obligaciones y riesgo que afectarían a sujetos que no han ejercitado acción procesal alguna pudiendo hacerlo. A este respecto es manifiestamente insuficiente la circunstancia señalada por las recurrentes de que el resto de las empresas integrantes de la agrupación no han manifestado su voluntad contraria a la interposición del recurso o no han renunciado a su voluntad de concursar bajo la forma de la agrupación empresarial. Ni han manifestado tal oposición o desistimiento ni lo contrario: pero en este caso la forma jurídica colegiada libremente escogida por todas las empresas para participar en el concurso requería que fuese ese mismo colectivo de miembros determinados, y a quienes les afecta de manera directa su iniciativa común, el que actuase en defensa de un interés legítimo que necesariamente les incluye a todos ellos. Finalmente es preciso rechazar que esta inadmisión vulnere la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho al proceso y respecto a la noción de ejecución del contrato se incumplan interés legítimo. En cuanto al interés legítimo y por las razones expresadas, el mismo corresponde a la asociación empresarial. En cuanto al acceso a la jurisdicción, ha de ejercitarse de acuerdo con los requisitos procesales previstos por el empresario ordenamiento jurídico que, en este caso y con el fundamento visto, priva de legitimación a las obligaciones sociales o laborales respecto empresas pertenecientes a la agrupación empresarial a título individual, precisamente por falta de interés legítimo. Y ni siquiera apelando al criterio de una interpretación favorable al ejercicio de los trabajadores derechos fundamentales puede desconocerse el incumplimiento de un requisito necesario para el acceso a la jurisdicción como la existencia de interés legítimo, aun interpretado éste con la amplitud a que participen en la realización obliga el artículo 24 de la prestación.
2Constitución. Por último, la solución a la que se llega por vía interpretativa respecto a quien ostenta interés legítimo para recurrir una adjudicación en un concurso público no contraría el derecho comunitario, que siempre ha mostrado un gran énfasis en garantizar el acceso a la revisión jurisdiccional de las decisiones relativas a la contratación pública. En este sentido, el caso Tribunal de Justicia ha declarado expresamente que varias empresas concurran el derecho comunitario (en concreto, el artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1.989 ) "no se opone a que, según el Derecho nacional, únicamente la totalidad de los miembros de una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresasempresas sin personalidad jurídica que haya participado, cualquiera como tal, en un procedimiento de ellas podrá adjudicación de un contrato público y a la que no se haya adjudicado ese contrato pueda interponer un recurso contra la reclamacióndecisión de adjudicación, siempre que y no sólo uno de sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto miembros a título individual" (Sentencia de la mismaSala Segunda, de 8 de septiembre de 2.005, en el asunto C- 129/04, entre Espace Trianon S.A., Société wallonne de location- financement S.A. (Sofibail) y Office communautaire et régional de la formation professionnelle et de l'emploi (FOREM)). Si alguna La línea jurisprudencial dominante del Tribunal Supremo suscribe también sin ambages la doctrina que postula que el litisconsorcio activo es necesario. Por consiguiente, debemos declarar la inadmisibilidad del recurso contractual, pues no puede ampliarse la legitimación ni entenderla de distinta manera mediante la formulación de un recurso de carácter potestativo en vía administrativa en lugar de haber recurrido de forma directa al ámbito judicial. No obstante, esta inadmisión, el Tribunal considera oportuno analizar el fondo de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo cuestiones puestas de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantesrecurso.
3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las entidades locales xx Xxxxxxx que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Legitimación. 1. La reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato Dicho presupuesto procesal debe entenderse en términos generales como la situación en que se impugna siempre encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o intervenir en ésta; es decir, actualiza el supuesto que sea para prevé la defensa norma. Ahora bien, en cuanto a la fracción I de los intereses colectivos numerales 65 y 83, sólo estará legitimado aquél licitante que haya manifestado por escrito su interés en participar (por sí o en representación de sus asociados. Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que un tercero) en el proceso procedimiento de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización licitación (artículo 33 Bis de la prestación.
2LAASSP), quedando incluso previsto en el artículo 116 del Reglamento de la LAASSP y su correlativo 274 del Reglamento de la LOPSRM, la formalidad que deberá revestir ese escrito de interés, el cual debe contener el acuse de recibo, sello de la dependencia o bien constancia de su envió en forma electrónica a través de Compranet. En Para el caso de omisión del aludido escrito, se debe prevenir al accionante para efecto de que varias empresas concurran en un plazo de tres días hábiles, lo exhiba, apercibido de que en caso de no hacerlo se desechará su escrito de inconformidad (artículo 66, penúltimo párrafo de la LAASSP). (VER ANEXO 2). Para la fracción II, aquélla persona (física o moral) que haya recibido por parte del área convocante invitación en participar en el procedimiento licitatorio. Respecto a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso las fracciones III y IV, únicamente está legitimado quien hubiere presentado proposición. Respecto a la fracción V, aquél licitante que resultó adjudicado. Cabe señalar que tratándose de constituir unión temporal de empresaslicitantes que hayan presentado proposición conjunta, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos inconformidad sólo será procedente si se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados promueve conjuntamente por las decisiones objeto todos los integrantes de la misma. Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las entidades locales xx Xxxxxxx que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
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Samples: Guía De Inconformidades
Legitimación. 1La denuncia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el autorizado de la parte quejosa y recurrente en uno de los criterios contendientes35. La reclamación especial podrá ser interpuesta por En efecto, esta Primera Sala ha establecido que el defensor de una persona, en materia penal, tiene legitimación para denunciar la posible contradicción de criterios, pues si la Ley lo autoriza a promover el juicio xx xxxxxx y defender los intereses de la parte quejosa, entonces es parte en dicho juicio36. Por su parte, la Xxxxxxx Xxxx ha señalado que el autorizado está legitimado en virtud de que tiene la facultad de realizar cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea acto necesario para la defensa de los intereses colectivos derechos de sus asociadosquien lo autoriza, lo que se actualiza cuando el propósito es preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros37. Estarán Dicho órgano también legitimadas ha sostenido que el apoderado del trabajador en un juicio laboral tiene legitimación para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando denunciar la posible oposición de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que criterios, pues dicha representación alcanza para actuar en el proceso juicio xx xxxxxx y, en consecuencia, es suficiente para realizar la denuncia respectiva38. En esa línea, esta Primera Sala comparte la postura de ejecución del contrato se incumplan por la Xxxxxxx Xxxx en cuanto a que el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto autorizado en un juicio xx xxxxxx está legitimado para denunciar la contradicción de tesis, pues el artículo 12 de la Xxx xx Xxxxxx lo faculta a realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los trabajadores que participen en la realización derechos de la prestación.
2. En autorizante, lo que puede ocurrir aun concluido el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresasasunto, cualquiera de ellas podrá interponer pues desde la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma. Si alguna de las empresas firmantes perspectiva del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior derecho humano a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad con lo dispuesto tutela jurisdiccional previsto en el artículo 63 17 de la Ley 7/1985Constitución –que impide supeditar el acceso a los tribunales a condiciones innecesarias, excesivas o carentes de 2 xx xxxxx, Reguladora razonabilidad o proporcionalidad– aquélla facultad tiene por objeto proteger el derecho a la seguridad jurídica como consecuencia de las Bases del Régimen Local, los miembros la unificación de las entidades locales xx Xxxxxxx que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnadoscriterios.
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Samples: Contradicción De Tesis
Legitimación. 1El órgano de contratación en su informe expone la posible falta de legitimación de la Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral para interponer el presente recurso. La reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona Sostiene el órgano de contratación que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha restringido la legitimación de las asociaciones y organizaciones representativas de intereses relacionados con económicos y sociales limitándola, conforme al concepto de interés legítimo acuñado por el objeto del contrato mismo, a quien ostente la titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se impugna siempre que sea para la defensa materializa, de los intereses colectivos de sus asociados. Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen prosperar esta, en la realización obtención de un beneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal de que la obtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética o eventual. Cita en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1993, de 8 xx xxxxx de 1994 o de 27 de enero de 1998, entre otras muchas. El artículo 312 de la prestación.
2. En el caso Ley de Contratos del Sector Público establece que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la mismadel recurso. Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad Ese precepto guarda una clara relación con lo dispuesto en el artículo 63 31 de la Ley 7/198530/1992. Sin embargo, el legislador ha sido deliberadamente menos concreto con la finalidad de 2 xx xxxxx, Reguladora cumplir de manera escrupulosa las exigencias de las Bases Directivas comunitarias en materia de recursos. No parece que la intención del Régimen Locallegislador haya sido restringir la legitimación para interponer este recurso sino que, antes al contrario, su intención ha sido extenderla a cualquier persona cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en el recurso. Bajo este criterio el Tribunal no puede compartir la alegación del órgano de contratación. Por el contrario, la recurrente ha acreditado que se trata de una sociedad representativa de intereses colectivos del sector de la seguridad privada. Sus propios estatutos así lo acreditan y, por lo tanto, parece claro que la decisión acerca de si determinadas cláusulas de los miembros pliegos son restrictivas de las entidades locales xx Xxxxxxx la concurrencia representa para una entidad que hubieran votado en contra asume la defensa de los intereses colectivos del sector algo más que un interés por la mera legalidad de los actos administrativos. A juicio del Tribunal existe una ventaja jurídica indiscutible para la propia entidad recurrente. Este y acuerdos impugnadosno otro es el criterio del legislador tanto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional ha precisado el concepto de interés legítimo de manera que abarca casos como el presente. En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 20 mayo 2008 expone lo siguiente: “Para resolver la cuestión de la legitimación y como reconocen las partes, debe tenerse en cuenta que en el orden Contencioso-Administrativo, superando el concepto de interés directo a que se refería el art. 28 de la Ley de Jurisdicción de 1956, viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo [art. 24.1 En el presente caso existe esa relación unívoca y concreta de la entidad recurrente con el objeto del recurso. En consecuencia, la asociación recurrente sí que dispone de legitimación para plantear su pretensión de reforma de los pliegos y, por lo tanto, el recurso debe ser analizado en cuanto a su fondo.
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Samples: Contract for Security Services