Common use of Legitimación Clause in Contracts

Legitimación. La legitimación en la causa por activa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en este y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio. En otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido6. Tal legitimación es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Esa relación, cuando de la acción prevista por el artículo 87 del C.C.A. se trata, es la que surge del vínculo contractual, y el interés que subyace a la controversia reside, entonces, en la defensa de los derechos que uno de los extremos de ese vínculo señala como lesionados por causa de la actuación ilegal o contraventora del contrato observada por su contraparte. La IPS del Café Ltda. ha venido a este proceso para demandar, como miembro de la Unión Temporal Eje Cafetero, la reparación de los daños antijurídicos que entiende, le fueron causados con ocasión de la expedición, por parte de Cajanal EPS, del Oficio DS 0825 de 2001, en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud núm. 1295 de 2000 que habría suscrito esa Unión Temporal con Xxxxxxx EPS. El Tribunal administrativo de Risaralda, siguiendo los lineamientos que trazó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ocasión del estudio de apelación del auto inadmisorio de la demanda, y considerando que al juicio en el que se controvierte la legalidad de un acto expedido con ocasión del ejercicio de la actividad contractual, deben venir las partes que suscribieron el contrato, para el caso y en relación con la parte demandante, la Unión Temporal contratista y sus integrantes, ordenó integrar de conformidad el litisconsorcio necesario. Por tanto, la Sala encuentra que, por activa, se encuentran legitimados en causa la demandante IPS del Café limitada en liquidación, así como los demás miembros del litisconsorcio, a saber: Unión Temporal Salud Eje Cafetero; E.S.E. Hospital Santa Xxxxx de Manizales, Manometrías S.A., I.P.S. VIVIR SALUD S.A.; Asociación de Médicos Especialistas del Quindío en liquidación; y AMEQ y SERVIMEDICA S.A. Por pasiva, se encuentra legitimada CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, entidad que ofició como contratante y fue autora de los actos y hechos que fundamentan las pretensiones de la actora.

Appears in 1 contract

Samples: 190.217.24.55:8080

Legitimación. La legitimación denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que se encuentra facultado para ello de conformidad con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 227, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos xx xxxxx de dos mil trece. Para establecer la materia de la contradicción, esta Primera Sala estima pertinente señalar los antecedentes que dieron origen a las ejecutorias contendientes, así como las consideraciones sobre las que los órganos colegiados basaron sus criterios. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 858/2014, xxxxx los siguientes antecedentes: **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó en la causa por activa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en este vía ejecutiva mercantil de ********** el pago de $675,000.00 (seiscientos setenta y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio. En otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido6. Tal legitimación es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Esa relación, cuando de la acción prevista por el artículo 87 del C.C.A. se trata, es la que surge del vínculo contractual, y el interés que subyace a la controversia reside, entonces, en la defensa de los derechos que uno de los extremos de ese vínculo señala como lesionados por causa de la actuación ilegal o contraventora del contrato observada por su contraparte. La IPS del Café Ltda. ha venido a este proceso para demandarcinco mil pesos 00/100 M. N.), como miembro de la Unión Temporal Eje Cafetero, la reparación de los daños antijurídicos que entiende, le fueron causados con ocasión de la expediciónsuerte principal; $60,750.00 (sesenta mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), por parte concepto de Cajanal EPS, intereses moratorios generados del Oficio DS 0825 once de 2001, en la ejecución del contrato septiembre de prestación dos mil once y hasta el once xx xxxxx de servicios de salud núm. 1295 de 2000 que habría suscrito esa Unión Temporal con Xxxxxxx EPS. El Tribunal administrativo de Risaralda, siguiendo los lineamientos que trazó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ocasión del estudio de apelación del auto inadmisorio de la demanda, y considerando que al juicio en el que se controvierte la legalidad de un acto expedido con ocasión del ejercicio de la actividad contractual, deben venir las partes que suscribieron el contrato, para el caso y en relación con la parte demandante, la Unión Temporal contratista y sus integrantes, ordenó integrar de conformidad el litisconsorcio necesario. Por tanto, la Sala encuentra que, por activa, se encuentran legitimados en causa la demandante IPS del Café limitada en liquidacióndos mil doce, así como los demás miembros del litisconsorcioque se siguieran causando hasta el pago total de la suerte principal, a saber: Unión Temporal Salud Eje Cafeterorazón del 1% (uno por ciento mensual) y, las costas del juicio, al indicar que el xxxx xx xxxxx de dos mil once, el demandado suscribió un pagaré a favor de la moral actora, por la cantidad reclamada como suerte principal, sin establecer fecha de su vencimiento, por lo que debía entenderse pagadero a la vista, esto es, seis meses después de su suscripción, por lo que el vencimiento del título fue el diez de septiembre de dos mil once y que, en términos del artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el once de septiembre de dos mil once, al día siguiente en que se hizo exigible y pagadero el documento mercantil, comenzaron a generarse los intereses moratorios mensuales. La actora precisó que el pagaré basal fue suscrito en la Ciudad de México, Distrito Federal; E.S.E. Hospital Santa Xxxxx sin embargo, en dicho documento no se estableció lugar de Manizalespago, Manometrías S.A.por lo que el cobro del mismo es exigible ante el órgano jurisdiccional competente en el domicilio del deudor ubicado en Metepec, I.P.S. VIVIR SALUD S.A.; Asociación Estado de Médicos Especialistas del Quindío en liquidación; y AMEQ y SERVIMEDICA S.A. Por pasivaMéxico. El diecisiete xx xxxx de dos mil trece, se encuentra legitimada CAJANAL EN LIQUIDACIÓNllevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, entidad embargo y emplazamiento. ********** contestó la instaurada en su contra, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, y opuso las excepciones y defensas que ofició estimó convenientes, entre las que destaca la improcedencia de la vía y la de falta de legitimación activa ad causam, fundadas en el hecho de que el pagaré basal es accesorio al contrato xx xxxxxxxx personal, que la actora le concedió como contratante prestación laboral el xxxx xx xxxxx de dos mil once y fue autora destacó que la actora ocultó ocho pagos efectuados vía nómina por el monto de $160,822.66 (ciento sesenta mil ochocientos veintidós pesos 66/100 M. N.), los cuales fueron efectuados al citado préstamo y que tiene relación con el pagaré fundatorio. Seguida la secuela procesal, el treinta xx xxxxx de dos mil catorce se dictó sentencia, en la que se declararon fundadas las excepciones de improcedencia de la vía y la falta de legitimación ad causam, por ende, se declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma correspondientes; se levantó el embargo trabado en el juicio y se ordenó la cancelación de la anotación respectiva ante el Instituto de la Función Registral y se condenó a la demandada al pago de gastos y costas. Inconformes con tal determinación, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de revocar el fallo recurrido para declarar procedente la vía ejercida; condenar al demandado al pago de quinientos cuatro mil ciento setenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos por concepto de remanente de la suerte principal; así como al pago de los actos intereses moratorios generados desde el dieciocho xx xxxx de dos mil trece, fecha posterior a la diligencia de requerimiento, embargo y hechos emplazamiento, ello en atención a que fundamentan las pretensiones el pagaré base es pagadero a la vista, por lo que no era procedente condenarse en los términos solicitados; cuantificación que se llevaría a cabo, previa su liquidación que se hiciera en ejecución de sentencia, y hasta el cumplimiento de sus obligaciones, a razón del uno por ciento mensual, que serían liquidados en ejecución de sentencia; finalmente, condenó al demandado al pago xx xxxxxx en ambas instancias. Por lo anterior, la actora.parte actora promovió el juicio xx xxxxxx, cuya determinación contiende en la presente contradicción de tesis; la cual, en lo que interesa, señala:

Appears in 1 contract

Samples: www2.scjn.gob.mx

Legitimación. La legitimación en la causa por activaArt. 6.1.e RGPD, en sentido materialsu caso, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h) Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Derechos a ejercer Datos de contacto X/ X’Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Información Adicional xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”. El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los intereses inmiscuidos servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial. resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria. Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD. Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La autenticidad de este y guarda una conexión con los hechos que motivaron documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el litigio. En otras palabras, es titular siguiente código seguro de un interés jurídico susceptible de ser resarcido6. Tal legitimación es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Esa relación, cuando de la acción prevista por el artículo 87 del C.C.A. se trata, es la que surge del vínculo contractualverificación: 0964001768697625308503 Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el interés presente Convenio, que subyace a sus datos serán tratados conforme la controversia residenormativa vigente por la Consejería de Familia, entoncesJuventud y Política Social, en la defensa actividad de los derechos que uno tratamiento “CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de los extremos Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de ese vínculo señala como lesionados por causa protección de la actuación ilegal o contraventora del contrato observada por su contraparte. La IPS del Café Ltda. ha venido a este proceso para demandar, como miembro de la Unión Temporal Eje Cafetero, la reparación de los daños antijurídicos que entiende, le fueron causados con ocasión de la expedición, por parte de Cajanal EPS, del Oficio DS 0825 de 2001, datos en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud núm. 1295 de 2000 que habría suscrito esa Unión Temporal con Xxxxxxx EPS. El Tribunal administrativo de Risaralda, siguiendo los lineamientos que trazó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ocasión del estudio de apelación del auto inadmisorio de la demanda, y considerando que al juicio en el que se controvierte la legalidad de un acto expedido con ocasión del ejercicio de la actividad contractual, deben venir las partes que suscribieron el contrato, para el caso y en relación con la parte demandante, la Unión Temporal contratista y sus integrantes, ordenó integrar de conformidad el litisconsorcio necesario. Por tanto, la Sala encuentra que, por activa, se encuentran legitimados en causa la demandante IPS del Café limitada en liquidación, así como los demás miembros del litisconsorcio, a saber: Unión Temporal Salud Eje Cafetero; E.S.E. Hospital Santa Xxxxx de Manizales, Manometrías S.A., I.P.S. VIVIR SALUD S.A.; Asociación de Médicos Especialistas del Quindío en liquidación; y AMEQ y SERVIMEDICA S.A. Por pasiva, se encuentra legitimada CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, entidad que ofició como contratante y fue autora de los actos y hechos que fundamentan las pretensiones de la actora.protecciondatos- xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Atención Social

Legitimación. La legitimación Podrán concurrir a esta contratación las personas físicas y personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales para la debida ejecución del contrato. Deberán asimismo estar en la causa por activa, plena posesión de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA su capacidad jurídica y de obrar y acreditar su solvencia económica- financiera y técnica- profesional y no estar comprendidas en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en este y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio. En otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido6. Tal legitimación es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Esa relación, cuando de la acción prevista por el artículo 87 20 del C.C.A. se trataReal Decreto Legislativo 2/2000, es la que surge del vínculo contractual, y el interés que subyace a la controversia reside, entonces, en la defensa de los derechos que uno de los extremos de ese vínculo señala como lesionados por causa de la actuación ilegal o contraventora del contrato observada por su contraparte. La IPS del Café Ltda. ha venido a este proceso para demandar, como miembro de la Unión Temporal Eje Cafetero, la reparación de los daños antijurídicos que entiende, le fueron causados con ocasión de la expedición16 xx xxxxx, por parte de Cajanal EPS, del Oficio DS 0825 de 2001, en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud núm. 1295 de 2000 que habría suscrito esa Unión Temporal con Xxxxxxx EPS. El Tribunal administrativo de Risaralda, siguiendo los lineamientos que trazó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ocasión del estudio de apelación del auto inadmisorio de la demanda, y considerando que al juicio en el que se controvierte la legalidad de un acto expedido con ocasión del ejercicio aprueba el texto refundido de la actividad contractualLey de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente pliego de cláusulas, deben venir las partes que suscribieron el contrato, para el caso y en relación pliego de cláusulas técnicas particulares junto con la parte demandante, la Unión Temporal contratista y sus integrantes, ordenó integrar de conformidad el litisconsorcio necesario. Por tanto, la Sala encuentra que, por activa, se encuentran legitimados en causa la demandante IPS del Café limitada en liquidación, así como los demás miembros documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Sección de Obras y Contratación (Negociado de Contratación de Obras), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas. Los pliegos podrán consultarse en la página web del litisconsorcio, Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx por fax.964355317 remitiendo su correo electrónico. Para cualquier otra información adicional referida a saber: Unión Temporal Salud Eje Cafetero; E.S.E. Hospital Santa Xxxxx de Manizales, Manometrías S.A., I.P.S. VIVIR SALUD S.A.; Asociación de Médicos Especialistas del Quindío en liquidación; y AMEQ y SERVIMEDICA S.A. Por pasiva, se encuentra legitimada CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, entidad que ofició como contratante y fue autora de los actos y hechos que fundamentan las pretensiones prescripciones técnicas de la actoracontratación podrán dirigirse a la Agencia de Desarrollo Urbanístico Municipal en horario de oficina de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas ubicada en el edificio Ono en la avenida Hermanos Bou, número 16-3º xx Xxxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.castello.es