leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Una falta de puntualidad sin justificación en el período de un mes. 2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. 4. pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza personal. 6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
leves. Se se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Una falta de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo.
4. pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
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