COTIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COTIZACIÓN. Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones que están legalmente preceptuadas entregando los modelos de cotización del TC-1 y TC-2 a los Comités de Empresas y Delegados de Personal y exponiendo ejemplares de los mismos en el tablón de anuncios para información general, una vez se hayan cumplimentado los trámites para su cotización.
COTIZACIÓN. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70° inciso g) punto 2 y artículo 197°-, del texto adoptado por Resolución N° 1053/16 de la UNLP las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
COTIZACIÓN. El oferente deberá cotizar completando la Planilla de Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificaciones. En todos los casos se considerará que los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anterior.
COTIZACIÓN podrá cotizarse por todo o parte de los objetos solicitados y aún por parte de un renglón, como asimismo ofrecer alternativas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1000/2015. Serán validas las cotizaciones que formulen los oferentes en sus propias planillas o formularios, siempre acompañadas por los pliegos que se publican en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Se entenderá que todo aquello que por error, omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en las planillas y/o pliegos y que, razonablemente, haga a la correcta provisión de los bienes y/o servicios contratados, deberá tenerse como mencionado y el adjudicatario deberá proceder a su provisión en el mismo plazo.
COTIZACIÓN. Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, se mantiene la cotización por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando el empleado a jornada completa. No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala: 2016 65% 2017 70% 2018 75% 2019 80% 2020 85% 2021 90% 2022 95% En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala mencionada puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
COTIZACIÓN. Cualquier cotización emitida por la Compañía podrá ser retirada o modificada en cualquier momento antes de que un pedido relacionado sea aceptado por la Compañía de acuerdo con la cláusula 4. Una cotización sólo será válida durante 30 días a partir de su fecha de emisión, a menos que su validez sea extendida por escrito por parte de la Compañía. Todos los precios cotizados por la Compañía se refieren al Suministro bajo los términos del Acuerdo. El Cliente puede solicitar a la Compañía que realice un Suministro de acuerdo con los términos del Acuerdo, haciendo un pedido a la Compañía. La Compañía puede aceptar o rechazar un pedido en su totalidad o en parte, y notificará al Cliente si el pedido o parte del mismo no es aceptado. La realización de un Suministro para el Cliente por parte de la Compañía constituye evidencia de aceptación del pedido.
COTIZACIÓN. La cotización deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
COTIZACIÓN. Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
COTIZACIÓN. El solo hecho de cotizar, implica la plena aceptación por parte del oferente de todas las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx. Los precios ofertados deberán ser expresados en Pesos Uruguayos, no aceptándose cotizaciones expresadas en cualquier otra moneda, e incluirán los tributos vigentes. Si no está expresamente indicado que el precio ofertado tiene incluidos los tributos, se presumirá que los incluye. Cada oferta deberá contener la cotización de la totalidad de los ítems solicitados.