COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
COTIZACIÓN. Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones que están legalmente preceptuadas entregando los modelos de cotización del TC-1 y TC-2 a los Comités de Empresas y Delegados de Personal y exponiendo ejemplares de los mismos en el tablón de anuncios para información general, una vez se hayan cumplimentado los trámites para su cotización.
COTIZACIÓN. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70° inciso g) punto 2 y artículo 197°-, del texto adoptado por Resolución N° 1053/16 de la UNLP las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su cotización en Pesos argentinos discriminando la parte del precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de res...
COTIZACIÓN. El Licitante deberá presentar su cotización con el monto total antes de IVA de los tres componentes especificados para los “SERVICIOS”: Componente de servicio Monto sin IVA IVA Monto total partida única IVA incluido App “CNDH: Biblioteca” y portal de administración (backend) App “CNDH: Panorama Normativo de los Derechos Humanos en México” y portal de administración (backend) App “CNDH: Atención ciudadana” y conectores de comunicación/integración al Sistema Integral de Quejas. $ $ $ Con fundamento a lo dispuesto en el Artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará al proveedor una pena convencional equivalente a medio punto porcentual (0.5%) por cada día natural de atraso en la entrega de los servicios, aplicado al valor total de los mismos, en el entendido que el monto de las penas convencionales por atraso no excederá el monto de la garantía del cumplimiento del contrato. La pena convencional se aplicará en los siguientes casos si se presenta demora en la entrega conforme a lo siguiente: App “CNDH:Biblioteca” y portal de administración (backend) 31 de octubre de 2018 App “CNDH: Panorama Normativo de los Derechos Humanos en México” y portal de administración (backend) 30 de noviembre de 2018 App “CNDH: Atención ciudadana” y conectores de comunicación/integración al Sistema Integral de Quejas. 14 de diciembre de 2018 Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al Licitante por la Dirección de Sistematización Jurídica de la “CNDH”. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, la “CNDH” podrá optar por la rescisión del Contrato.
COTIZACIÓN. La cotización deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
COTIZACIÓN podrá cotizarse por todo o parte de los objetos solicitados y aún por parte de un renglón, como asimismo ofrecer alternativas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1000/2015. Serán validas las cotizaciones que formulen los oferentes en sus propias planillas o formularios, siempre acompañadas por los pliegos que se publican en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Se entenderá que todo aquello que por error, omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en las planillas y/o pliegos y que, razonablemente, haga a la correcta provisión de los bienes y/o servicios contratados, deberá tenerse como mencionado y el adjudicatario deberá proceder a su provisión en el mismo plazo.
COTIZACIÓN. Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, se mantiene la cotización por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando el empleado a jornada completa. No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala: 2016 65% 2017 70% 2018 75% 2019 80% 2020 85% 2021 90% 2022 95% En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala mencionada puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
a) Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Presente Pliego, el precio total del Renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
b) El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad Nacional de Río Cuarto por todo concepto. Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente al I.V.A.
c) El oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
d) Se aclara que la cantidad indicada en el detalle de Renglones está fijada como cantidad máxima a ofertar. Es decir, los oferentes no podrán realizar ofertas por una cantidad mayor a las allí indicada. Ahora bien, si podrán indicar una cantidad menor, ofertando sólo por esa cantidad menor que indiquen. La cantidad que indiquen o bien si cotizaran la máxima fijada en los Renglones xxx Xxxxxx, será considerada la cantidad que están obligados a entregar durante la vigencia del Acuerdo. Esta cantidad es el stock. El proveedor podrá renovar o aumentar su stock durante la vigencia del acuerdo, pero no podrá proponer un nuevo stock superior a la cantidad máxima fijada en los Renglones xxx Xxxxxx. Por su parte, deberán indicar las cantidades que como mínimo se obligan a entregar por cada Orden de Compra.
COTIZACIÓN. Cualquier cotización emitida por la Compañía podrá ser retirada o modificada en cualquier momento antes de que un pedido relacionado sea aceptado por la Compañía de acuerdo con la cláusula 4. Una cotización sólo será válida durante 30 días a partir de su fecha de emisión, a menos que su validez sea extendida por escrito por parte de la Compañía. Todos los precios cotizados por la Compañía se refieren al Suministro bajo los términos del Acuerdo.