Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes. 14.1. “CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.”, con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en Barcelona, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, números 84-98, Torre Este, Planta 1. 14.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante de conformidad con lo establecido en la condición general núm. 13 “domicilio y comunicaciones” se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato. 14.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de “CaixaBank”, Xx. Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 86, 6 planta, 08028, Barcelona. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid. 14.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en “CaixaBank” a nombre de “MoneyToPay” Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de “MoneyToPay. 14.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a “MoneyToPay” una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
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Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes. 14.1. “CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.”, con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El Su domicilio de su administración central social se encuentra establecido en BarcelonaMadrid, Xxxx Xxx Xxxxxx XXXen la callx xx Xxxxxxxxx, números 84-98000, Torre Este00000, Planta 1Xxxxxx.
14.204.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante de conformidad con lo establecido en la condición general núm. 13 “domicilio y comunicaciones” se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
14.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de “CaixaBank”, Xxen callx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 86, 6 planta, 08028, Barcelona. Habiendo Xxbiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx callx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid.
14.404.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en “CaixaBank” a nombre de “MoneyToPay” Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de “MoneyToPay.
14.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a “MoneyToPay” una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
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Samples: Condiciones Del Contrato De La Tarjeta Repsol Más Prepago
Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes. 14.1. “CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.”, con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El Su domicilio de su administración central social se encuentra establecido en BarcelonaMadrid, Xxxx Xxx Xxxxxx XXXen la xxxxx xx Xxxxxxxxx, números 84-98000, Torre Este00000, Planta 1Xxxxxx.
14.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante de conformidad con lo establecido en la condición general núm. 13 “domicilio y comunicaciones” se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
14.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de “CaixaBank”, Xx. en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 86, 6 planta, 08028, Barcelona. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid.
14.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en “CaixaBank” a nombre de “MoneyToPay” Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de “MoneyToPay”.
14.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a “MoneyToPay” una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
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Samples: Contrato De Tarjeta Moneytowear
Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes. 14.1. “CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.”, con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El Su domicilio de su administración central social se encuentra establecido en BarcelonaMadrid, Xxxx Xxx Xxxxxx XXXen la xxxxx xx Xxxxxxxxx, números 84-98000, Torre Este00000, Planta 1Xxxxxx.
14.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante de conformidad con lo establecido en la condición general núm. 13 “domicilio y comunicaciones” se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
14.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de “CaixaBank”, Xx. en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 86, 6 planta, 08028, Barcelona. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid.
14.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en “CaixaBank” a nombre de “MoneyToPay” Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de “MoneyToPay.
14.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a “MoneyToPay” una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
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Samples: Contrato De La Tarjeta Moneytopay
Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes. 14.1. “CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.”, con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en BarcelonaXxxxxxxxx, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, números 84-98, Torre Este, Planta 1.
14.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante de conformidad con lo establecido en la condición general núm. 13 “domicilio y comunicaciones” se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
14.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de “CaixaBank”, XxAv. XxxxxxxxDiagonal, 000621, 0000008028, XxxxxxxxxBarcelona, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 86, 6 planta, 08028, Barcelona. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 50, 28014 Madrid.
14.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en “CaixaBank” a nombre de “MoneyToPay” Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de “MoneyToPay”.
14.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a “MoneyToPay” una copia del mismo en papel o en soporte duradero.
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