Libramiento de Cheques Cláusulas de Ejemplo
Libramiento de Cheques. El titular de la Cuenta Corriente Cash empresarial o su representante legal indicarán a EL BANCO quiénes serán las personas autorizadas a librar cheques. Dicha autorización, deberá materializarse en el “Registro de Firmas” facilitado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá librar cheques de inmediato a la apertura de la cuenta, cuando el depósito inicial hubiere sido efectuado en dinero en efectivo. Caso contrario, EL CLIENTE tendrá que esperar a la confirmación de los fondos depositados en su cuenta. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por cheques librados, la cual será determinada administrativamente y comunicada de previo, por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
Libramiento de Cheques. Los cheques deberán ser librados solo en la moneda en que esté abierta la Cuenta Corriente y ser redactados en idioma nacional, en tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad en lo que respecta a alteraciones y/o enmiendas, debiendo firmar el librador ▇▇ ▇▇▇▇ y letra o por los medios alternativos autorizados. No se admitirán cheques que lleven más de tres firmas. No se pueden librar cheques comunes sin mantener sufi- ciente provisión de fondos en la Cuenta Corriente o contar con autorización para girar en descubierto. Tampoco se puede girar sobre valores enviados y/o depositados para la Cuenta Corriente, mientras no sean debidamente acre- ditados y conformados. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento. La imagen de los cheques constituirá para el Banco prueba definitiva respecto a su contenido, modalidad, firma y demás elementos y circunstancias de pago.
