CUENTA CORRIENTE BANCARIA Cláusulas de Ejemplo

CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Cuenta Corriente Bancaria vigente y a las que en el futuro las modifiquen, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Disposiciones Generales. 1.1. La aceptación irrestricta y expresa de los términos de la Solicitud de Productos y Servicios y de las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales que rigen la operatoria por los Productos y Servicios, son condición esencial para la apertura y el mantenimiento de la cuenta con el “Ba nco”. 2. Manifestaciones, declaraciones y garantías. El “Cliente” declara, manifiesta y garantiza al “Banco” bajo fe de juramento, a la firma de la presente y durante toda la vigencia de la relación con el “Banco”, lo siguiente: 2.1. Xxxxxxx y aceptar el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias, las que se encuentran a su disposición en “el Banco”, y que también podrá consultar en «Internet» en la dirección «xxx.xxxx.xxx.xx». 2.2. Que ha tomado todos los recaudos y previsiones contempladas en la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos y que los valores que se cursen a causa o como consecuencia de las operatorias incluidas en la Solicitud de Productos y Servicios y en las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales son el resultado de operaciones legítimas. Asimismo, se compromete irrevocablemente a adoptar todas aquellas medidas que indiquen las normas generales o de aplicación, o cualquier autoridad con competencia sobre el particular. En este orden, el “Cliente” se compromete a aportar al “Banco” a primer requerimiento, toda aquella información propia o de terceros con que opere. En tal sentido el “Cliente” se encuentra informado de que el Banco es sujeto obligado en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y en tal sentido acepta que este pueda presentarse ante las autoridades a efectos de informar y/o denunciar cualquier operación u operatoria que a su solo criterio considere inusual o sospechosa.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El Código Civil y Comercial define en el art. 1393 al contrato de cuenta corriente bancaria. Dice que es "el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja". El transporte es una actividad económica del sector terciario, que implica el desplazamiento de personas, cosas o mercancías de un lugar a otro en un vehículo que utiliza una determinada infraestructura, ha sido una de las actividades que mayor expansión ha experimentado a lo largo de los últimos siglos. Considerando los diferentes medios o vehículos de transporte coexisten el automotor, vagón, camión, buque y aeronave y cada uno posee su propia infraestructura para funcionar: vial, ferroviaria, portuaria y aeronáutica
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. 1. Funcionamiento de la Cuenta Corriente
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Funcionamiento
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El artículo 1389 C. Co. señala que cada una de las partes podrá poner término al contrato de cuenta corriente bancaria en cualquier tiempo. No distingue el legis- lador si el contrato es a término definido o indefinido, lo que significa que opera por igual para ambas hipótesis. En todo caso, no es común que se fije un término de duración en este tipo de contrato.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Habrá cuenta corriente bancaria toda vez que se convenga la ejecución continuada de un contrato bancario apto para generar una disponibilidad; no es más que una modalidad de cumplimiento de ciertos contratos bancarios de crédito, consistente en prolongar su ejecución en el tiempo y registrarlos contablemente como una cuenta de gestión(14)(314). El fin buscado por las partes es facilitar la utilización de la disponibilidad. No podría existir cuenta corriente bancaria sin que medie previa o simultáneamente un depósito irregular o una apertura de crédito. Así, podemos decir que la cuenta corriente bancaria es un contrato accesorio. Si bien es cierto que parte de la doctrina extranjera afirma la autonomía de este contrato, más lo hace pensando en la importancia que el servicio de caja representa para el cliente(15)(315); pero resulta obvio que el servicio de caja en sí no puede representar para el banco el nacimiento de créditos garantizados con hipoteca. Así queda claro que, en tanto y en cuanto la cuenta corriente bancaria se aleje del servicio de casa y constituya la recolectora de todas las operaciones de crédito que el cliente tenga con el banco, no constituye un contrato autónomo(16)(316), por lo que concluimos que su saldo no puede ser garantizado con hipoteca, pues no es fuente de obligaciones que satisfaga el principio de especialidad y accesoriedad(17)(317). Admitir lo contrario sería aprobar las hipotecas abiertas, que no existen en nuestro derecho, pues las mismas atentan no solo contra el principio de la especialidad y accesoriedad, sino contra el principio de "rango de avance", por cuanto si se admite que cada vez que el deudor va cancelando las obligaciones garantizadas se incorporen otras nuevas a la hipoteca, las de rango inferior nunca avanzarán, pues la primera se renueva a sí misma constantemente mediante la alimentación que se le proporciona creando nuevos créditos que van a quedar cubiertos por hipoteca constituida anticipadamente(18)(318). u "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden na cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo" (art. 771, Cód. de Comercio). La cu...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

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