Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional. 2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo. 3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- ca, conforme a las bases de la convocatoria. 4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado. 5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Libre designación. 1. Se proveerán Podrán proveerse por el sistema de libre designación los puestos de este sistema, siempre que así se haga constar en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo Trabajo, los puestos así declarados en los Planes de Empleo, los de conductor del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Junta xx Xxxxxxxx y León, los de Director de Hogar y los de responsables de Área de los Centros de la tercera edad, CAMPs, (incluido El Virgen del Yermo, xx Xxxxxx), y COs, en atención a las cualidades o condiciones en que conste tal sistema debe llevarse a cabo la prestación de provisiónservicios asignados a los mismos. El proceso Esta relación podrá ser ampliada por acuerdo de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse la Comisión Paritaria. La provisión por libre designación requerirá en todo caso, convocatoria pública en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2«B.O.C. y L.». La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo Los aspirantes deberán reunir las condiciones y los requisitos fijados para su desempeño. Hasta su co- bertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho cada puesto de trabajo en la primera convocatoria Relación de puestos de Trabajo. Los trabajadores que se publique para su cobertura, cesando en el hayan accedido a un puesto de trabajo por este procedimiento podrán ser cesados del mismo en caso de no obtenerlocualquier momento con carácter discrecional. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- ca, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese Los trabajadores que cesen en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y que ocupen en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto virtud de libre designación, sin obtener otro de carácter definitivo por los sistemas previstos en este capítulo, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería y, en su caso, Autoridad equivalente de los Organismos Autónomos, que dispondrá su destino o adscripción provisional, en el trabajador o la trabajadora tiene la obligación plazo de un mes, a otro correspondiente a su competencia funcional y, en su caso, especialidad, debiendo participar en el procedimiento primer concurso de provisión de la plaza que se convoque vacantes siguiente e inmediato a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisiónsu cese. En ambos casoseste concurso tendrán derecho preferente para ocupar puestos de su misma competencia funcional y, en su caso, especialidad, bien en la localidad correspondiente al último destino de carácter definitivo obtenido por procedimiento distinto al de libre designación, bien en la localidad correspondiente al puesto obtenido por libre designación, siempre que éste último hubiera sido desempeñado durante un período mínimo de un año. En ningún caso el incumplimiento desempeño de esta obligación tendrá como consecuencia un puesto de tal carácter, supondrá la finalización consolidación de la ads- cripción provisional y el pase las retribuciones inherentes al mismo. El desempeño de la trabajadora un puesto de estructura orgánica, funcional o de especial cualificación a través del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta no afectará a la competencia funcional del ocupante, el cual conservará la que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, ostente conforme a contar desde la fecha de efectos de la resolucióneste Convenio.
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- capública, conforme a las bases de la convocatoria.
4. (*) El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el del último puesto de trabajo del que es cesado.obtenido con carácter definitivo. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28/07/2021 (DOCM de 11-8-2021)
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to puesto de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación adjudicación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción adscripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución.
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Samples: Convenio Colectivo
Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura definitiva cobertura defi- nitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- capública, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar proporcio- nar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional profesio- nal y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to puesto de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación adjudicación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tra- bajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción adscripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución.
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- capública, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to puesto de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador o trabajadora en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación adjudicación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción adscripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador o trabajadora a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución.
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 1610.
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Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- capública, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to puesto de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución.AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Libre designación. VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisionalaño.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este éste la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo sólo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- capública, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene con la obligación inmediata de participar en dicho concurso y solicitar los distintos sistemas de provisión, hasta la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio obtención de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolucióntrabajo con carácter definitivo.
6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.
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Samples: Convenio Colectivo