Common use of LINEA DE CREDITO Clause in Contracts

LINEA DE CREDITO. 1.1 EL EMISOR abre y otorga en beneficio del USUARIO TITULAR, una línea de crédito en moneda nacional (pesos chilenos), según se indica en las Condiciones Particulares, en adelante la “LINEA”, que éste acepta, para que con cargo a la misma, y mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. Desde la fecha del presente Contrato, queda habilitada la utilización por parte del USUARIO TITULAR únicamente del monto mínimo antes señalado e indicado en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LINEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, cumplimiento del USUARIO TITULAR de las obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LINEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado, dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio, ya sea escrito, telefónico, mensajes de texto a teléfonos celulares, correo electrónico o internet, que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que el aumento del CUPO VIGENTE se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en este Contrato. 1.2 En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo. 1.3 EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE o el monto mínimo o máximo de la LINEA, cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE o del monto mínimo o máximo de la LINEA las siguientes: i) Si el USUARIO TITULAR no paga, o no lo hace en forma oportuna, las obligaciones contraídas con EL EMISOR o con cualquier otra persona; ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente; iii) Si la situación financiera y comercial del USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento; iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre disminución en su nivel de ingresos; v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales; vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LINEA, durante un plazo de doce meses consecutivos; vii) Si el nivel de utilización de la LINEA durante doce meses consecutivos, es menor a la media de la LINEA; viii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA; o ix) Si el USUARIO TITULAR hubiere incumplido previamente cualquier tipo de obligación contraída con EL EMISOR. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE. 1.4 Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LINEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LINEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR defina. 1.5 Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas disponibilidades con cargo a la LINEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo. 1.6 EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, internet o medios tecnológicos, según los medios de que disponga EL EMISOR para estos fines. El pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, a quien se le ha otorgado un AVANCE o SUPERAVANCE en cuotas, podrá exigirse por EL EMISOR antes de los plazos pactados, en los casos establecidos en el artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de una cuota de un crédito por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR tendrá las facultades indicadas en el numeral 6.5 de este Contrato respecto al cobro del monto impago o del saldo total adeudado, según corresponda.

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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito

LINEA DE CREDITO. 1.1 EL El EMISOR abre y otorga en beneficio del USUARIO TITULAR, una línea de crédito en moneda nacional (pesos chilenos)chilenos y/o en dólares de Estados Unidos de América, según se indica en las Condiciones Particulares, en adelante la “LINEA”, que éste acepta, para que con cargo a la misma, y mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. Desde la fecha del presente Contrato, queda habilitada la utilización por parte del USUARIO TITULAR únicamente del monto mínimo antes señalado e indicado en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, considera tanto los créditos en pesos chilenos como los en dólares de Estados Unidos de América (en adelante, dólares), y no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LINEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, cumplimiento del USUARIO TITULAR de las obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LINEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado, dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio, ya sea escrito, telefónico, mensajes de texto a teléfonos celulares, correo electrónico o internet, que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que el aumento del CUPO VIGENTE se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en este Contrato. 1.2 En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo. 1.3 EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE o el monto mínimo o máximo de la LINEA, cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE o del monto mínimo o máximo de la LINEA las siguientes: i) Si el USUARIO TITULAR no paga, o no lo hace en forma oportuna, las obligaciones contraídas con EL EMISOR o con cualquier otra persona; ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente; iii) Si la situación financiera y comercial del USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento; iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre disminución en su nivel de ingresos; v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales; vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LINEA, durante un plazo de doce meses consecutivos; vii) Si el nivel de utilización de la LINEA durante doce meses consecutivos, es menor a la media de la LINEA; viii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA; o ix) Si el USUARIO TITULAR hubiere incumplido previamente cualquier tipo de obligación contraída con EL EMISOR. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE. 1.4 Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LINEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LINEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR defina. 1.5 Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas disponibilidades con cargo a la LINEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo. 1.6 EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, internet o medios tecnológicos, según los medios de que disponga EL EMISOR para estos fines. El pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, a quien se le ha otorgado un AVANCE o SUPERAVANCE en cuotas, podrá exigirse por EL EMISOR antes de los plazos pactados, en los casos establecidos en el artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de una cuota de un crédito por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR tendrá las facultades indicadas en el numeral 6.5 de este Contrato respecto al cobro del monto impago o del saldo total adeudado, según corresponda. 1.7 Sin perjuicio de la apertura de la LINEA, EL EMISOR podrá aprobar y ofrecer al USUARIO el otorgamiento de líneas de crédito adicionales para fines específicos. 1.8 En el evento que el USUARIO haya utilizado completamente el CUPO VIGENTE en pesos chilenos, no podrá hacer uso de la TARJETA para realizar transacciones en el extranjero. A contrario sensu, si el USUARIO utiliza la totalidad del CUPO VIGENTE en dólares, el EMISOR podrá autorizar transacciones adicionales en el extranjero en la medida que exista CUPO VIGENTE disponible en pesos. Dichas transacciones deberán ser pagadas a EL EMISOR en dólares en la forma y plazos estipulados en la punto décimo cuarto.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito

LINEA DE CREDITO. 1.1 EL El EMISOR abre y otorga en beneficio del USUARIO TITULAR, una línea de crédito en moneda nacional (pesos chilenos)chilenos y/o en dólares de Estados Unidos de América, según se indica en las Condiciones Particulares, en adelante la “LINEA”, que éste acepta, para que con cargo a la misma, y mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. Desde la fecha del presente Contrato, queda habilitada la utilización por parte del USUARIO TITULAR únicamente del monto mínimo antes señalado e indicado en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, considera tanto los créditos en pesos chilenoscomo los en dólares de Estados Unidos de América (en adelante, dólares), y no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LINEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, cumplimiento del USUARIO TITULAR de las delas obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LINEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado, dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio, ya sea escrito, telefónico, mensajes de texto a teléfonos celulares, correo electrónico o internet, que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que el aumento del CUPO VIGENTE CUPOVIGENTE se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en establecidasen este Contrato. 1.2 En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la ala fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo. 1.3 EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE o el monto mínimo o máximo de la LINEA, cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE o del monto mínimo o máximo de la LINEA las siguientes: i) Si el USUARIO TITULAR no paga, o no lo hace en forma oportuna, las obligaciones contraídas con EL EMISOR o con cualquier otra persona; ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente; iii) Si la situación financiera y comercial del USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento; iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre disminución en su nivel de ingresos; v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales; vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LINEA, durante un plazo de doce meses consecutivos; vii) Si el nivel de utilización de la LINEA durante doce meses consecutivos, es menor a la media de la LINEA; viii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA; o ix) Si el USUARIO TITULAR hubiere incumplido previamente cualquier tipo de obligación contraída con EL EMISOR. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE. 1.4 Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LINEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LINEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, ,mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR defina. 1.5 Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas connuevas disponibilidades con cargo a la LINEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo. 1.6 EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en avancesen efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, ,a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, internet o medios tecnológicos, según los medios de que disponga EL EMISOR para estos fines. El pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, a quien se le ha otorgado un AVANCE o SUPERAVANCE en cuotas, podrá exigirse por EL EMISOR antes de los plazos pactados, en los casos establecidos en el artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de una cuota de un crédito por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR tendrá las facultades indicadas en el numeral 6.5 de este Contrato respecto al cobro del monto impago o del saldo total adeudado, según corresponda. 1.7 Sin perjuicio de la apertura de la LINEA, EL EMISOR podrá aprobar y ofrecer al USUARIOel otorgamiento de líneas de crédito adicionales para fines específicos. 1.8 En el evento que el USUARIO haya utilizado completamente el CUPO VIGENTE en pesos chilenos, no podrá hacer uso de la TARJETA para realizar transacciones en el extranjero. A contrario sensu, si el USUARIO utiliza la totalidad del CUPO VIGENTE en dólares, el EMISOR podrá autorizar transacciones adicionales en el extranjero en la medida que exista CUPO VIGENTE disponible en pesos. Dichas transacciones deberán ser pagadas a EL EMISOR en dólares en la forma y plazos estipulados en la punto décimo cuarto.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito

LINEA DE CREDITO. 1.1 EL EMISOR abre y otorga El BANCO aprueba en beneficio favor del USUARIO TITULARCLIENTE, una línea de crédito rotativa en moneda nacional (pesos chilenos)cuenta corriente, por la suma inicial que se señala en la HOJA RESUMEN, la misma que según se indica las condiciones xxx xxxxxxx y/o capacidad de pago de EL CLIENTE, podrá ser variada, incrementada o suprimida en las Condiciones Particularescualquier momento por EL BANCO, previa comunicación escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE señalado en La Solicitud de Tarjeta, en adelante la “LINEA”cual indicará la fecha a partir de la cual la citada variación tendrá lugar. Las partes dejan expresa constancia que en caso EL BANCO, luego de una evaluación de la situación económica y financiera de EL CLIENTE, encuentre fundamentos que éste aceptaacrediten un deterioro importante en su capacidad de pago, para podrá reducir o suprimir la línea de crédito y comunicar dicha circunstancia al CLIENTE dentro de un plazo de 5 días de producida la modificación. EL CLIENTE se obliga a no exceder la línea de crédito aprobada por EL BANCO, asumiendo total responsabilidad en caso contrario. En caso que los excesos en la línea correspondieran al uso fraudulento de las Tarjetas; la responsabilidad de EL CLIENTE por los excesos se limitará al 10% de exceso de la línea asignada. Siguiendo las instrucciones y con cargo las modalidades, frecuencias y hasta por los importes que EL BANCO periódicamente determine, sin exceder el monto de la línea de crédito, EL CLIENTE podrá realizar consumos con La Tarjeta, incluida la disposición de efectivo. Estas disposiciones y uso de la línea de crédito, generarán los intereses, comisiones y gastos que EL BANCO tiene establecidos, los mismos que se señalan en LA HOJA RESUMEN. Para este propósito, la frecuencia y monto de las disposiciones y cargos, se entenderán referidos a la mismalínea de crédito en la Cuenta Tarjeta, por lo que de haberse expedido varias Tarjetas referidas a una sola Cuenta, las restricciones y limites involucran a todas ellas en forma conjunta. Los montos máximos de disposición de efectivo a los que EL CLIENTE tiene acceso mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también La Tarjeta, se detallan en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. Desde la fecha del presente Contrato, queda habilitada la utilización por parte del USUARIO TITULAR únicamente del monto mínimo antes señalado e indicado en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LINEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, cumplimiento del USUARIO TITULAR de las obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LINEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado, dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio, ya sea escrito, telefónico, mensajes de texto a teléfonos celulares, correo electrónico o internet, que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que el aumento del CUPO VIGENTE se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en este ContratoLA HOJA RESUMEN. 1.2 En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo. 1.3 EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE o el monto mínimo o máximo de la LINEA, cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE o del monto mínimo o máximo de la LINEA las siguientes: i) Si el USUARIO TITULAR no paga, o no lo hace en forma oportuna, las obligaciones contraídas con EL EMISOR o con cualquier otra persona; ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente; iii) Si la situación financiera y comercial del USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento; iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre disminución en su nivel de ingresos; v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales; vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LINEA, durante un plazo de doce meses consecutivos; vii) Si el nivel de utilización de la LINEA durante doce meses consecutivos, es menor a la media de la LINEA; viii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA; o ix) Si el USUARIO TITULAR hubiere incumplido previamente cualquier tipo de obligación contraída con EL EMISOR. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE. 1.4 Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LINEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LINEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR defina. 1.5 Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas disponibilidades con cargo a la LINEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo. 1.6 EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, internet o medios tecnológicos, según los medios de que disponga EL EMISOR para estos fines. El pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, a quien se le ha otorgado un AVANCE o SUPERAVANCE en cuotas, podrá exigirse por EL EMISOR antes de los plazos pactados, en los casos establecidos en el artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de una cuota de un crédito por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR tendrá las facultades indicadas en el numeral 6.5 de este Contrato respecto al cobro del monto impago o del saldo total adeudado, según corresponda.

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