Liquidación Anticipada Cláusulas de Ejemplo

Liquidación Anticipada. Si durante la vigencia de un Contrato ocurre uno o más de los hechos que se señalan en el Anexo A de estas Condiciones Generales, la Parte Afectada podrá exigir la anticipación de la o las Fechas de Pago, según corresponda, del o los Contratos que se encontraren pendientes de vencimiento. Para los efectos de producir la Liquidación Anticipada a que se refiere esta Cláusula 8, la Parte Afectada deberá comunicar por carta a aquella que se encuentre en una o más de las situaciones descritas precedentemente, enviada por intermedio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público, la anticipación de la o las Fechas de Pago, según fuere el caso, indicando en ésta la fecha de cumplimiento o de liquidación anticipada de el o los Contratos de que se trate, la que podrá ser fijada por la Parte afectada incluso el día inmediatamente siguiente al del envío de la carta (“Fecha de Liquidación Anticipada”). La fecha señalada en esta comunicación será, para todos los efectos, la Fecha de Pago del Contrato de que se trate. Se deja constancia que la facultad de producir la Liquidación Anticipada se ha establecido en beneficio exclusivo de la Parte Afectada, de manera que la falta de ejercicio de la misma en ningún caso podrá entenderse como una renuncia o menoscabo a los derechos que estas Condiciones Generales, los Contratos o la ley establece en favor de dicha Parte afectada. En estos casos, el valor de liquidación del Contrato respectivo y los saldos acreedores o deudores, se determinarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Liquidación Anticipada. Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Liquidación Anticipada. 8.1 Si durante la vigencia de un Contrato ocurre uno o más de los hechos que se señalan en el Anexo A de estas Condiciones Generales, la Parte Afectada podrá exigir la anticipación de la o las Fechas de Pago, según corresponda, del o los Contratos que se encontraren pendientes de vencimiento.
Liquidación Anticipada. Si por cualquier circunstancia se termina el contrato anticipadamente, las partes asumen las obligaciones que se señalan a continuación: 29.1. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: Asumirá los costos necesarios para la transferencia de los inmuebles a que haya lugar, para cubrir los pasivos que subsistan a cargo del FIDEICOMISO y la cancelación de las obligaciones a cargo de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. 29.2. Cancelar los gastos por remuneración fiduciaria pendientes por pagar y los valores que por otros conceptos hubiere girado por LA FIDUCIARIA, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se declare la liquidación anticipada del Proyecto. 29.3. En caso que EL FIDEICOMITENTE no cumpla esta obligación dentro del plazo estipulado, LA FIDUCIARIA procederá a diligenciar, de acuerdo con las instrucciones otorgadas, el pagaré suscrito en blanco por éste y a cobrarlo. 29.4. Si no se dan las condiciones de giro establecidas en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato, LA FIDUCIARIA, transferirá los inmuebles fideicomitidos con la construcción hasta ese momento levantada a LOS TRADENTES, para lo cual procederá al otorgamiento de la escritura pública respectiva. 29.5. Evento en el cual, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR entrará a responder ante cada uno de las personas vinculadas al PROYECTO por la suma de dinero entregadas para la construcción del PROYECTO, así como los gastos y costos que se llegaren a generar por dicha situación.
Liquidación Anticipada. De operarse a plazos mayores a 1 día hábil, y producirse en vigencia de la operación una caída en la valuación del aforo igual o superior al 50% del valor de constitución para cada especie (Punto 5.3), se procederá a liquidar en forma anticipada la venta a plazo a la cotización contado más los intereses corridos hasta esa fecha y a concertar, en forma automática, un nuevo pase a la misma tasa para alcanzar el vencimiento original, aplicando el precio contado del día para la especie en cuestión. La diferencia que surja de considerar la liquidación anticipada de la venta a plazo y la nueva compra contado, será informada a la entidad mediante mensaje STAF para que proceda a su pago mediante crédito a través el M.E.P. para la cuenta ▇▇▇▇ ▇° ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ “Instrucciones de Pago” el concepto RENOVACION ANTICIPADA PASE ACTIVO, seguido de la especie y la cantidad de US$VNR operada (capital más aforo). En estos casos no será de aplicación la comisión por reintegro de gastos administrativos establecida por el punto 5.10 que se encuentra más adelante.
Liquidación Anticipada. 1. La declaración del vencimiento anticipado, resolución, terminación, ejecución o efecto equivalente de las operaciones financieras realizadas en el marco de un acuerdo de compensación contractual o en relación con este no podrá verse limitada, restringida o afectada en cualquier forma por la apertura de un procedimiento concursal o de liquidación administrativa. 2. En los supuestos en que una de las partes del acuerdo de compensación contractual se halle en una de las situaciones previstas en el apartado anterior, se incluirá como crédito o deuda de la parte incursa en dichas situaciones exclusivamente el importe neto de las operaciones financieras amparadas en el acuerdo, calculado conforme a las reglas establecidas en él. 3. Las operaciones financieras o el acuerdo de compensación que las regula no podrán ser objeto de las acciones de reintegración que regula el artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo mediante acción ejercitada por la administración concursal en la que se demuestre perjuicio en dicha contratación.”
Liquidación Anticipada. Si por cualquier circunstancia se termina el contrato anticipadamente, las partes asumen las obligaciones que se señalan a continuación: 39.1. EL FIDEICOMITENTE: Asumirá los costos necesarios para la transferencia de los inmuebles a que haya lugar, para cubrir los pasivos que subsistan a cargo del FIDEICOMISO y la cancelación de las obligaciones a cargo de EL FIDEICOMITENTE. 39.2. Cancelar los gastos por remuneración fiduciaria pendientes por pagar y los valores que por otros conceptos hubiere girado por LA FIDUCIARIA, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se declare la liquidación anticipada del Proyecto. 39.3. En caso que EL FIDEICOMITENTE no cumpla esta obligación dentro del plazo estipulado, LA FIDUCIARIA procederá a diligenciar, de acuerdo con las instrucciones otorgadas, el pagaré suscrito en blanco por éste y a cobrarlo. 39.4. Dado el caso LA FIDUCIARIA, transferirá los inmuebles fideicomitidos con la construcción hasta ese momento levantada a quien corresponda, para lo cual procederá al otorgamiento de la escritura pública respectiva. 39.5. Evento en el cual, EL FIDEICOMITENTE entrará a responder a cada uno de las personas vinculadas al PROYECTO por la suma de dinero entregadas para la construcción del PROYECTO, así como los gastos y costos que se llegaren a generar por dicha situación.