Ventas en exceso o compras en defecto de dólares estadounidenses por parte de Cláusulas de Ejemplo

Ventas en exceso o compras en defecto de dólares estadounidenses por parte de la entidad. Esta situación deberá ser regularizada dentro de las 48 horas mediante la liquidación, "Valor Hoy", de una compra al Banco Central, al tipo de cambio de convertibilidad, a ser declarada en fórmula 2600-C, en forma independiente del resto de las operaciones. En ambos casos se deberá consignar en el cuerpo de la fórmula 2600 un texto aclaratorio de la situación que se regulariza. Cuando la entidad no presente en tiempo y forma la fórmula 2600-C, el equivalente en pesos será debitado de oficio en la cuenta corriente de la entidad, mientras que el importe en dólares será transferido con valor al día hábil posterior al de recepción de la fórmula faltante. Tratándose de una venta de dólares estadounidenses por parte de la entidad, la fórmula 2600-B será liquidada el día de su presentación "valor hoy"; de no regularizarse la situación el día hábil siguiente se considerará que la entidad desistió de la operatoria de arbitraje, quedando en firma el importe neto debitado en pesos en la cuenta corriente de la entidad por la liquidación de las operaciones de convenio. Consecuentemente, en este último caso, no será posible completar la operatoria de arbitraje. La fórmula 2600-B o 2600-C, según corresponda a una compra neta o venta neta del Banco Central por todos los movimientos del día, con excepción de los que respondan a ajustes correspondientes al día hábil anterior conforme a lo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.2 del presente Capítulo, deberán estar acompañadas del detalle de las operaciones que la componen, según se informa en Anexo IV. En todos los casos las fórmulas 2600, correspondientes a las operaciones del día, deberán consignar en el margen superior el texto "Contrapartida Convenios Recíprocos - Común. A 2004". La referencia correspondiente a las fórmulas 2600- B se identificará con el código 602 "CONV/RECIPR.-COMPRA-ARBITRAJE", seguido del número de orden que será asignado por la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos en el momento de su presentación, la que no podrá exceder las 14:30. Iguales consideraciones corresponden para la fórmula 2600-C, cuyo código será 603 "CONV/RECIPR.-VENTA-ARBITRAJE". Respecto de las fórmulas 2600 que se emitan separadamente en virtud de lo reglamentado por los puntos 2.1 y 2.2 del presente Capítulo, deberán consignar en el margen superior el texto "Ajuste Contrapartida Convenios Recíprocos Del: (fecha)". La referencia correspondiente a las fórmulas 2600-B se identificará con el código 609 "CONV.-ANUL.C...

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