LIQUIDACIÓN DEL DESBALANCE DE LA CUENTA DE BALANCE. En caso que el desbalance de energía acumulado sea menor a cero (0), se aplicará lo siguiente: En caso de que el REMITENTE haya solicitado al TRANSPORTADOR la autorización para la restitución del gas mínimo en diez (10) ocasiones - máximo una (1) solicitud por día, durante el periodo de liquidación y el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, el desbalance se ajustará automáticamente a cero (0) sin contraprestación alguna por las Partes. Si el REMITENTE no solicita al TRANSPORTADOR la autorización para la restitución de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte durante el tiempo mencionado en el ítem anterior, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al Anexo 3 de la Resolución CREG 185 DE 2020. En caso que el desbalance de energía acumulado sea mayor a cero, se aplicará lo siguiente: En caso de que el REMITENTE haya solicitado al TRANSPORTADOR la entrega del gas mínimo en diez (10) ocasiones - máximo una (1) solicitud por día, durante el periodo de liquidación y el TRANSPORTADOR no autorice la toma del gas, el remitente cobrará al TRANSPORTADOR, la cantidad de energía a un único precio que se establece conforme al numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Si el REMITENTE no solicita al TRANSPORTADOR la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte durante el tiempo mencionado en el ítem anterior, el desbalance se ajustará automáticamente a cero (0) sin contraprestación alguna por las Partes.
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