Liquidación xxx xxxxxxxx. 1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2022 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2030. 2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la cláusula tercera del presente Convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos: – Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26 xx xxxx de 2023. – Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 22 de septiembre de 2023. La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA. A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración. 3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago xxx xxxxxxxx previsto en la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación xxx xxxxxxxx previsto en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea EBT 2022, solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el calendario que determina la cláusula tercera. Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
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Liquidación xxx xxxxxxxx. 1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2022 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenioconvenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 20302032.
2. ENISA XXXXX presentará a la Comisión de Seguimiento, Seguimiento una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisióncomisión, al amparo de la cláusula tercera del presente Convenioconvenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos: – Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26 xx xxxx de 2023. – Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 22 de septiembre de 2023. La Comisión de Seguimiento del Convenio convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada éstaesta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA. A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA XXXXX deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha leyLey, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, parcial y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA XXXXX proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago xxx xxxxxxxx previsto en la cláusula tercera de este Convenio convenio y el calendario de liquidación xxx xxxxxxxx previsto en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos participativos aprobados por la Comisión de seguimiento Seguimiento para la Línea EBT PYME 2022, solicitará a dicha Comisión comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el calendario que determina la cláusula tercera. Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
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Samples: Convenio
Liquidación xxx xxxxxxxx. 1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2022 2018 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 20302026.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la cláusula tercera cuarta del presente Convenioconvenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos: – Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26 29 xx xxxx xxxxx de 20232019. – Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 22 28 xx xxxxx de septiembre de 20232019. La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA. A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha leyLey, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si cve: BOE-A-2018-15221 Verificable en el periodo que media entre el calendario de pago xxx xxxxxxxx previsto en la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación xxx xxxxxxxx previsto en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea EBT 2022, solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el calendario que determina la cláusula tercera. Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio
Liquidación xxx xxxxxxxx. 1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2022 2018 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 20302026.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la cláusula tercera cuarta del presente Convenioconvenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos: – Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26 29 xx xxxx xxxxx de 20232019. – Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 22 28 xx xxxxx de septiembre de 20232019. La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA. A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha leyLey, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago xxx xxxxxxxx previsto en la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación xxx xxxxxxxx previsto en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea EBT 2022, solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el calendario que determina la cláusula tercera. Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
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Samples: Convenio