Lock-up agreement Cláusulas de Ejemplo

Lock-up agreement. In order to give stability to their shareholding in CaixaBank, the Cajas undertake individually not to sell, arrange to sell, sell a call option or contract, buy a put option or contract, a purchase right or guarantee, or in any other way dispose of or transfer, charge or lend shares they own in CaixaBank that reduce their shareholding in CaixaBank to less than 80% of the holding indicated for each Caja in Clause 3.1 above, during a period of 4 years since the registration of the Merger with the Commercial Registry; or that in the 3 years following the end of such period reduce their stake to less than 65% of the holding indicated for each Caja in Clause 3.1 above. The lock-up undertaking referred to in the preceding paragraph will not apply to transfers of CaixaBank shares between the Cajas, who, moreover, shall have full freedom in all cases to acquire CaixaBank shares. In the event that, after the lock-up undertaking has expired, a Caja proposes to transfer all or part of its shares of CaixaBank for valuable consideration or gratuitously to a third party, the rest of the Cajas, in the first place, and subsidiarily ”la Caixa”, will have a right of preemptive acquisition in respect of all of the shares involved in the proposed transfer for the price and on the conditions offered by the third party, subject to an upper limit of the trading price if the proposed transfer is for valuable consideration, and for the trading price of the shares in the case the proposed transfer is gratuitous. In transfers of shares of CaixaBank between the Cajas, ”la Caixa” will not have a right of preemption, but such right will rest with the Cajas that have not stated an intention to sell. There shall be no such preemption right for any of the Parties in the event the Cajas transfer shares of CaixaBank to their respective wholly owned subsidiaries or entities exclusively tied to their Foundations. The Shareholders Agreement shall remain in full force and effect for four years since the registration of the Merger with the Commercial Registry. After that the elapse of that period, the Shareholders Agreement will be automatically renewed once for three years, provided the Cajas maintain an aggregate interest of at least 2.5% in the capital and voting rights of CaixaBank. Failing this, the Shareholders Agreement will be terminated. In the event CaixaBank carries out an integration transaction different from the one envisaged in this Agreement, for purposes of said automatic renew...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.