RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.
RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
RÉGIMEN SANCIONADOR. 19.1. Infracciones: El concesionario será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes infracciones: - El deterioro y suciedad del quiosco o del espacio circundante. - El trato incorrecto al público. - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones que correspondan al concesionario y que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. - La venta de productos distintos de los autorizados. - La colocación de publicidad en el exterior del quiosco, o la ocupación del dominio público con mesas, sillas, sombrillas u otras instalaciones. - Las actuaciones del concesionario que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. - La comisión en el término de seis meses de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - El destino del dominio público o de las instalaciones a usos distintos de los definidos para la presente concesión. No se entenderá como uso distinto a estos efectos la venta de productos distintos de los autorizados. - La apertura del quiosco sin estar en posesión de la preceptiva licencia de actividad. - La negativa o resistencia a facilitar la información o el acceso requeridos por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de sus fines de inspección. - La cesión, arrendamiento o transmisión de la concesión sin autorización del Ayuntamiento o sin cumplir los requisitos previstos en este pliego. - El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, sean susceptibles de producir graves alteraciones. - La comisión en el término de seis meses de una segunda falta grave, de igual o diferente naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - La comisión xx xxxx faltas leves o cinco graves en el periodo de vigencia de la concesión, cuando aquéllas hubiesen sido declaradas por resolución firme.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones se calificarán leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general.
RÉGIMEN SANCIONADOR a) Procedimiento
RÉGIMEN SANCIONADOR. El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la fianza.- Igualmente será sancionado por la Alcaldía con multa por las infracciones en que incurra el concesionario en la prestación del servicio. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. SECRETARIA GENERAL hj7w61+P7/LaUV6R43a4AM46DjFEphFW 4 / 16 PÁGINA MBCO-8QNG9B Firmado por DILIGENCIA para hacer constar que este asunto ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23/01/2012, nº de acuerdo 2012JG00121 CÓDIGO REFERENCIA Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx 23/01/2012 17:48:49 FECHA/HORA VALDEPEÑAS LUGAR AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX CENTRO DIRECTIVO Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx Exp: 2012CON00007 Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION Las faltas se clasifican en leves, graves o...
RÉGIMEN SANCIONADOR. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones. En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en lo que a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución del servicio serán clasificadas, en su caso por el órgano de contratación y previo informe del responsable del contrato, como leves, graves y muy graves. Tendrán consideración xx xxxxxx leves: • Todas las actuaciones u omisiones cometidas por el Adjudicatario, que no estando expresamente tipificadas como falta grave o muy grave conlleven detrimento del servicio encomendado. • La no presentación puntual de partes mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. • El no ir el personal adscrito al servicio debidamente identificado y uniformado. Tendrán consideración de infracciones graves: • El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. • Los incidentes del personal afecto a la Empresa Adjudicataria, con los usuarios de la Empresa, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración de tres faltas leves, dentro de un trimestre. Se consideran infracciones muy graves: • Paralización o interrupción parcial de la prestación del servicio durante más de veinticuatro (24) horas, salvo causas de fuerza mayor. A partir de las 48 horas podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • La no comunicación a Xxxxxxxxxx o la no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación inmediata, en los casos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, que, en su caso, podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • Realización de trabajos realizados sin autorización previa de Aljarafesa. • El retraso sistemático en el inicio o en la ejecución de los trabajos, retraso en los horarios. • No atender puntualmente las órdenes de Xxxxxxxxxx relativo al orden, forma y régimen del servicio y en general a las normas que regulan la prestación del mismo. • Deficiente organización general de los trabajos. • Deficiencias que afecten a la imagen de Xxxxxxxxxx, durante la ejecución de los trabajos. • La inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las normas, en particular, de las de Prevención de Riesgos Laborales, cuando estas supongan un riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como, no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad establecidos en la Evaluación de Riesgos. En caso de que el riesgo fuera grave, la falta se considerará muy grave. La reiteración de falta grave, aunq...
RÉGIMEN SANCIONADOR. En todo aquello no regulado en la presente Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos diferentes de los de vivienda y servicio y suministro.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: