Common use of Lodos y Subproductos de Tratamiento Clause in Contracts

Lodos y Subproductos de Tratamiento. El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de tratamiento y disposición seleccionado, el CONCESIONARIO deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El CONCESIONARIO no podrá recibir en la red de alcantarillado sanitario lodos u otros residuos contaminantes como método de disposición final, ya sean éstos propios o de terceros. La disposición de lodos y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas nacionales, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación. El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para tratar y disponer lodos y otros subproductos del tratamiento de efluentes, previo estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. Será admisible la disposición de lodos en sitios de relleno sanitario autorizados por la entidad competente contratados por el CONCESIONARIO, en tanto cumplan con las Normas Legales Aplicables.. En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Lodos y Subproductos de Tratamiento. El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de tratamiento y disposición seleccionado, el CONCESIONARIO deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El CONCESIONARIO no podrá recibir en la red de alcantarillado sanitario lodos u otros residuos contaminantes como método de disposición final, ya sean éstos propios o de terceros. La El tratamiento y la disposición de lodos y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas nacionales, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación. El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para tratar y disponer lodos y otros subproductos del tratamiento de efluentes, previo estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. Será admisible la disposición de lodos en sitios de relleno sanitario autorizados por la entidad competente contratados por el CONCESIONARIO, en tanto cumplan con las Normas Legales Aplicables.. En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el Estudio estudio de Impacto Ambiental respectivo.

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Samples: Contrato De Concesión

Lodos y Subproductos de Tratamiento. El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de tratamiento y disposición seleccionado, el CONCESIONARIO deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El CONCESIONARIO no podrá recibir en la red de alcantarillado sanitario lodos u otros residuos contaminantes como método de disposición final, ya sean éstos propios o de terceros. La disposición de lodos y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas nacionales, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación. El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para tratar y disponer lodos y otros subproductos del tratamiento de efluentes, previo estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. Será admisible la disposición de lodos en sitios de relleno sanitario autorizados por la entidad competente contratados por el CONCESIONARIO, en tanto cumplan con las Normas Legales Aplicables.. CONCESIONARIO previo secado de los mismos. En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador la SUNASS podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

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Lodos y Subproductos de Tratamiento. El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de tratamiento y disposición seleccionado, el CONCESIONARIO deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El CONCESIONARIO no podrá recibir en la red de alcantarillado sanitario lodos u otros residuos contaminantes como método de disposición final, ya sean éstos propios o de terceros. La El tratamiento y la disposición de lodos y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas nacionales, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación. El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para tratar y disponer lodos y otros subproductos del tratamiento de efluentes, previo estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. Será admisible la disposición de lodos en sitios de relleno sanitario autorizados por la entidad competente contratados por el CONCESIONARIO, en tanto cumplan con las Normas Legales Aplicables.. . En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el Estudio estudio de Impacto Ambiental respectivo.

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